Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2007 (02/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340797

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Crean el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construccion Civil
DECRETO SUPREMO N° 004-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el literal e) del articulo 5° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se encuentran entre las principales atribuciones del Sector, establecer y fomentar los procedimientos de supervision, control e inspeccion, promoviendo la integracion de los sistemas de inspeccion en materia laboral y de seguridad social; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal h) del articulo 5° de la Ley en mencion, otra de las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo consiste en proponer politicas y supervisar la intermediacion laboral, las agencias de colocaciones, las empresas contratistas y cualquier otra modalidad empresarial cuyo objeto este vinculado con el suministro de mano de obra en el mercado; Que, es necesario establecer un registro de las empresas contratistas y subcontratistas del regimen especial de construccion civil a nivel nacional, con el objeto de contar con informacion que permita garantizar los derechos laborales de los trabajadores, asi como permitir la actuacion de personal calificado en la actividad de construccion civil, contribuyendo con ello a mejorar la fiscalizacion laboral y evitar la participacion de personas que presenten conductas contrarias al orden social en las obras de construccion civil; Que, la actividad de construccion civil ha venido desarrollandose e incrementandose en los ultimos anos brindando ocupacion a segmentos importantes de la poblacion, razon por la cual resulta necesario optimizar los niveles de supervision y control del cumplimiento de las disposiciones laborales, asi como promover la formalizacion de diversas empresas que se dedican a esta actividad infringiendo la normatividad especial en materia de construccion civil; Que, de conformidad con el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; concordante con lo senalado en el articulo 45° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por el articulo 4° de la Ley N° 27902; los articulos 4° y 5° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Crease el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construccion Civil a cargo de la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, o de la dependencia que haga sus veces, el cual es de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Entiendase por empresas contratistas y subcontratistas del regimen especial de construccion civil, a aquellas empresas que brinden ocupacion a trabajadores pertenecientes a la industria de la construccion civil, sea que brinden los servicios de construccion de manera directa para la empresa principal o que lo MORDAZA en forma indirecta bajo la modalidad de la subcontratacion.

No requeriran encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construccion Civil, aquellas empresas cuyos trabajadores se encuentren sujetos al regimen laboral general de la actividad privada, conforme a lo dispuesto por el articulo 12° del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversion Privada en la Construccion. Articulo 3°.- Requisitos para la inscripcion en el Registro Para la inscripcion en el Registro, se debera presentar una solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar en donde se desarrollaran las actividades, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA de la escritura publica de constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos y sus modificaciones, de ser el caso; b) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento; c) MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) expedido por la SUNAT; d) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa contratista. e) Listado de calificaciones que debera acreditar el personal que sera contratado para la ejecucion de la obra. f) Pago de la tasa administrativa correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4°.- MORDAZA de inscripcion En caso la inscripcion solicitada por la empresa contratista o subcontratista del regimen especial de construccion civil sea declarada procedente, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedira una MORDAZA de inscripcion, dando cuenta de su vigencia y del domicilio o domicilios fijados en los que desarrollaran sus actividades. La inscripcion en el Registro tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, a cuyo vencimiento quedara sin efecto en forma automatica. Articulo 5°.- Oficina competente En las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, la oficina competente para efectuar el registro es la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional u oficina que haga sus veces. Articulo 6°.- Renovacion del registro MORDAZA del vencimiento de su inscripcion en el Registro, las empresas contratistas o subcontratistas del regimen especial de construccion civil, podran solicitar su renovacion, adjuntando para este efecto una Declaracion Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripcion, senalando el cambio de domicilio, de ser el caso. Articulo 7°.- Cambio de domicilio, denominacion o razon social Las empresas contratistas o subcontratistas del regimen especial de construccion civil comunicaran el cambio de su(s) domicilio(s), denominacion o razon social, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los cinco (5) dias posteriores de haberse producido el hecho. El cambio de domicilio sera acreditado a traves del cumplimiento del requisito senalado en el literal b) del articulo 3° del presente Decreto Supremo. En el caso del cambio de denominacion o razon social, este se acreditara adjuntando MORDAZA simple del Comprobante de Informacion Registrada en el Registro Unico del Contribuyente (RUC) expedido por la SUNAT en el que conste la modificacion producida. Articulo 8°.- Perdida del registro La inscripcion en el Registro quedara sin efecto por los siguientes hechos: 1) En caso no se MORDAZA tramitado oportunamente la renovacion MORDAZA de la fecha de su vencimiento. 2) Cuando se verifique la falsedad de la informacion brindada a la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de solicitar la inscripcion o renovacion del registro.