Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

es actualmente un exito puede ser considerado obsoleto manana debido a la introduccion de un MORDAZA producto. 4.3.1.10 En tal sentido, LAS EMPRESAS OPERADORAS en su afan por mantenerse competitivas se encuentran implementando mejoras tecnologicas en sus bienes y servicios - tales como el acceso a internet - a fin de satisfacer de la mejor manera posible las necesidades de sus usuarios, debido a lo cual en cualquier momento de la relacion contractual se veran en la necesidad de modificar las condiciones contractuales acordadas inicialmente, tales como las condiciones tecnicas y economicas. 4.3.1.11 Asi las cosas, debe entenderse que las mejoras tecnologicas que conllevan una modificacion contractual deben ir ligadas a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios del servicio contratado y no en funcion de los productos o servicios que LA EMPRESA OPERADORA comercializa. 4.3.1.12 Por ello, en el caso del servicio Speedy, se aprecia que el usuario elige y contrata, de acuerdo a sus necesidades particulares, una velocidad de acceso a Internet, a la que corresponde una determina renta.11 4.3.1.13 Si bien el Contrato para la Prestacion del Servicio Speedy establece que LA EMPRESA OPERADORA "tendra la facultad de modificar la forma en que se prestara el Servicio teniendo en cuenta para ello los cambios y mejoras tecnologicas", esta facultad no puede, en modo alguno, significar un perjuicio para los usuarios. 4.3.1.14 En el presente caso, la mejora tecnologica introducida por LA EMPRESA OPERADORA ha significado en los hechos que se realice una modificacion unilateral del contrato celebrado con EL RECLAMANTE, que le impide beneficiarse con la reduccion de la renta aplicable a la modalidad que expresamente contrato. 4.3.1.15 Considerando que se habia producido una reduccion de la renta aplicable a la modalidad contratada por EL RECLAMANTE, LA EMPRESA OPERADORA debio permitirle elegir entre gozar de mayor velocidad por la misma tarifa que venia pagando o, permanecer en la modalidad contratada pagando una renta menor, y no a la inversa; mas aun cuando la velocidad que un usuario contrata esta ligada directamente con el equipamiento de su hardware (MODEM, Router, computadora, etc) y sus necesidades personales, informacion que solo el conoce. 4.3.1.16 Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que LA EMPRESA OPERADORA no ha elevado un medio de prueba valido que permita a este Tribunal inferir que EL RECLAMANTE tuvo conocimiento y acepto la migracion a una modalidad del servicio Speedy que ofrecia una velocidad mayor a la contratada por el, mas aun si la falta de manifestacion de voluntad del RECLAMANTE no puede ser inferida como una aceptacion de estos cambios. 4.3.1.17 De lo expuesto, este Tribunal concluye que, pese a que LA EMPRESA OPERADORA tiene la carga de la prueba, no obra en el expediente informacion suficiente que permita concluir que EL RECLAMANTE tuvo conocimiento y acepto la migracion a una modalidad del servicio Speedy que ofrecia una velocidad mayor a la contratada por el; en consecuencia, existen fundamentos para amparar el recurso, debiendo LA EMPRESA OPERADORA efectuar la devolucion de la renta mensual del servicio Speedy cobrada indebidamente desde el mes de enero hasta el mes de octubre de dos mil seis. 4.3.2 Aplicacion del articulo 24º de las Condiciones de Uso 4.3.2.1 El articulo 24º12 de las Condiciones de Uso dispone que los conceptos facturables (i) estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente; (ii) permitiran entender la aplicacion de tarifas; (iii) deberan sustentarse en las tarifas vigentes informadas por la empresa operadora, considerando las ofertas, descuentos y promociones que MORDAZA aplicables; y, (iv) deberan sustentarse en servicios contratados de acuerdo a los mecanismos de contratacion previstos en dicha norma. 4.3.2.2 Segun se ha explicado anteriormente, es posible colegir que el sustento de esta disposicion esta vinculado a la asimetria informativa a la que ya se ha hecho

referencia. Conforme a ello, la informacion contenida en el recibo debe, en primer termino, reflejar la renta o el consumo que corresponda a la modalidad del servicio contratado; y, en MORDAZA lugar, debe ser transparente a fin que el usuario pueda, sin lugar a dudas, constatar que lo facturado corresponde a dicha modalidad. 4.3.2.3 Conforme se ha indicado en el numeral 4.2.5 los recibos emitidos por LA EMPRESA OPERADORA no consignan informacion especifica correspondiente a la modalidad del servicio Speedy contrato, sino que genericamente- incluyen la denominacion Speedy, lo cual -en su oportunidad- motivo que EL RECLAMANTE no se percatara de que LA EMPRESA OPERADORA estaba facturando por una modalidad distinta a la originalmente contratada. 4.3.2.4 Esta practica, en opinion del Tribunal, contraviene lo dispuesto por el citado articulo 24º y, en definitiva, vulnera el derecho de los usuarios, quienes en el supuesto de no advertir esta falta de especificidad en cuanto a la modalidad de servicio contratado, pueden verse afectados con el pago de montos que no corresponden a la modalidad del servicio originalmente contratada. 4. DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION Siendo que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la normativa, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria. Consecuentemente y, estando a lo acordado en su sesion de Sala Plena de fecha quince de marzo de dos mil seis, El Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones establecidas en el articulo 16º de la Directiva, y los articulos 3º inciso 4) y 7º inciso 4) del Reglamento del TRASU; HA RESUELTO: 1. Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por EL RECLAMANTE por la facturacion de la renta mensual speedy en los recibos de enero a octubre del dos mil seis y, en consecuencia, REVOCAR la resolucion emitida por LA EMPRESA OPERADORA; lo cual implica que la solicitud de EL RECLAMANTE ha sido acogida favorablemente y que, a partir de la notificacion de la presente resolucion LA EMPRESA OPERADORA debe ajustar la facturacion o, de lo contrario, devolver al reclamante el importe correspondiente a dicho concepto, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 2. Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion por la facturacion de la renta Speedy en los recibos de noviembre y diciembre del dos mil seis, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 3. Declarar que la presente Resolucion constituye precedente de observancia obligatoria para los reclamos que se formulen a partir del dia siguiente de su publicacion, en cuanto establece que:

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En la clausula primera de las Clausulas Adicionales del Contrato para la Prestacion del Servicio Speedy se establece que: "Por el presente Contrato, TELEFONICA se obliga a prestar al CLIENTE el servicio denominado "SPEEDY" (en adelante, el "Servicio") que le permita, por medio de la tecnologia ADSL (Acceso Digital Asimetrico por linea telefonica), el uso compartido y simultaneo de las comunicaciones de voz y datos a traves de su linea telefonica. Dicho Servicio se prestara de acuerdo a las condiciones contenidas en este Contrato y en los Anexos que forman parte integrante del mismo." Articulo 24º.- Caracteristicas de los conceptos facturables Los conceptos facturables se sujetaran a las siguientes reglas: (i) Estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente; (ii) Permitiran entender la aplicacion de las tarifas; (iii) Deberan sustentarse en las tarifas vigentes informadas por la empresa operadora, considerando las ofertas, descuentos y promociones que MORDAZA aplicables; (iv) Deberan sustentarse en servicios contratados de acuerdo a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII; (v) Deberan sustentarse en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 22.

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