Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Las Cuentas Liquidadoras seran administradas por la ICLV a traves del Sistema LBTR. Al cierre de las operaciones diarias el saldo de las Cuentas Liquidadoras debe ser cero. 2. Las transferencias efectuadas desde y hacia las Cuentas Liquidadoras son irrevocables. 3. La ICLV recibira en la Cuenta Liquidadora que corresponda, los fondos que le transfieren los Bancos Liquidadores por el Sistema LBTR. La ICLV podra conocer los detalles de la transferencia, incluyendo la fecha de la operacion y el numero que identifica a esta en el Sistema Centralizado de Negociacion de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional, que le seran enviados a traves del Sistema LBTR por los Bancos Liquidadores por cuenta de los Participantes Directos Liquidadores. 4. La transferencia de fondos de los Bancos Liquidadores hacia la Cuenta Liquidadora de la ICLV esta sujeta a que dichos Bancos Liquidadores cuenten con los recursos disponibles en sus cuentas en el BCRP. 5. Los fondos transferidos desde o hacia los Bancos Liquidadores, hacia o desde la Cuenta Liquidadora de la ICLV, son identificados con un codigo de operacion que permite que su unico destino sea la mencionada Cuenta Liquidadora de la ICLV o la cuenta de un Banco Liquidador, segun corresponda. 6. De conformidad con el Reglamento aprobado por Resolucion CONASEV Nº 002-2007-EF/94.10, correspondera a la ICLV verificar la entrega de fondos y la disponibilidad de valores por parte de los Participantes Directos compradores y vendedores, respectivamente, asi como proceder a la liquidacion de las operaciones. 7. Conforme al citado Reglamento, correspondera tambien a la ICLV transferir los fondos a traves del respectivo Banco Liquidador al Participante Directo Liquidador vendedor, asi como acreditar los valores a favor del titular adquirente en la cuenta matriz del Participante Directo Liquidador comprador. Articulo 4° Incumplimientos De conformidad con el Reglamento aprobado por Resolucion CONASEV Nº 002-2007-EF/94.10, corresponde a la ICLV aplicar el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en la entrega de fondos y/o valores para la liquidacion de las operaciones a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 5° Pago de tarifas Las transferencias que se efectuan en el MORDAZA del Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional, estan sujetas a las tarifas aplicables en el Sistema LBTR, conforme a lo establecido en su Reglamento Operativo. Articulo 6° Informacion sobre los Bancos Liquidadores La ICLV informara oportunamente al Departamento de Administracion del Sistema LBTR del BCRP respecto de las empresas bancarias autorizadas para actuar como Bancos Liquidadores. Articulo 7° Mecanismos de Contingencia En caso el Sistema LBTR no se encuentre operativo dentro del horario de operaciones del Sistema LBTR y hasta la hora que el BCRP acuerde con la ICLV respectiva, se aplicaran los mecanismos de contingencia establecidos en el Reglamento Operativo del Sistema LBTR. A partir de la hora acordada, previa coordinacion con el BCRP, la ICLV podra aplicar su mecanismo de contingencia. En este caso la ICLV debe informar su decision de modo inmediato al BCRP, a los Bancos Liquidadores y a las Participantes Directos Liquidadores. Una vez restablecido el servicio del Sistema LBTR, el BCRP MORDAZA las facilidades operativas para que la ICLV transfiera los fondos remanentes del dia en sus Cuentas Liquidadoras a favor de los Bancos Liquidadores que correspondan y estos, a su vez, previa coordinacion con la ICLV, transfieran dichos fondos al Banco Agente Liquidador de Contingencia, quedando las cuentas de la ICLV en el BCRP con saldo cero.

Articulo 8° Instrumentos para la apertura y administracion de cuentas La ICLV suscribira los instrumentos que corresponda para la apertura de las Cuentas Liquidadoras referidas en el presente Reglamento, asi como para la administracion de estas mediante el Sistema LBTR.
ANEXO Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional Horario del MORDAZA de Transferencias de Fondos y Liquidacion A Transferencias de fondos por parte de los Bancos Liquidadores por cuenta de los Participantes Directos Liquidadores Compradores a la Cuenta Liquidadora de la ICLV. B Transferencias de fondos de la Cuenta Liquidadora de la ICLV a los Bancos Liquidadores correspondiente a los Participantes Directos Liquidadores Vendedores. C Ampliacion Extraordinaria del horario de liquidacion para Transferencias de fondos por parte de los Bancos Liquidadores por cuenta de los Participantes Directos Liquidadores Compradores a la Cuenta Liquidadora de la ICLV. D Ampliacion Extraordinaria del horario de liquidacion para Transferencias de Fondos de la Cuenta Liquidadora de la ICLV a los Bancos Liquidadores correspondiente a los Participantes Directos Liquidadores Vendedores. Devolucion de fondos de la ICLV a los Participantes E Directos Liquidadores Compradores en caso de abandono de operaciones por incumplimiento en la entrega contra pago. 16:00 ­ 17:30 16:00 ­ 17:00 09:30 - 16:00 09:30 ­ 16:00

16:00 ­ 17:00

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA y declaran infundado recurso extraordinario
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2007-PCNM MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Segundo: Que, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda ingreso al Ministerio Publico como Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 04-JHM de 10 de MORDAZA de 1994, juramentando el cargo el 19 de MORDAZA del mismo ano; por Resolucion Nº 381-2002-CNM de 17 de MORDAZA de 2002 no fue ratificado en el cargo; posteriormente fue reincorporado en el cargo en virtud del Acuerdo de Solucion Amistosa, que