Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud de LAN CARGO S.A. (antes LAN MORDAZA CARGO S.A.), sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral N° 045-2000MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000 se otorgo a LADECO S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) anos; Que, posteriormente mediante Resoluciones Directorales Nº 061-2001-MTC/15.16 del 2 de MORDAZA del 2001, Nº 181-2001 MTC/15.16 del 3 de diciembre del 2001 y Nº 240-2002-MTC/12 del 18 de octubre del 2002, se modifico el referido Permiso de Operacion, consignandose como MORDAZA nombre de la empresa: LAN MORDAZA CARGO S.A.; Que, mediante documentos de Registro Nº 061754 del 22 de octubre del 2004 y Nº 2004-021418 del 14 de diciembre del 2004, LAN MORDAZA CARGO S.A. solicito la Modificacion y Renovacion de su Permiso de Operacion, a fin que se consigne el MORDAZA nombre de la empresa: LAN CARGO S.A.; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha designado a LAN CARGO S.A., para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; Que, segun los terminos de los Memorando Nº 8912004-MTC/12.AL Nº 914-2004-MTC/12.AL, Nº 998-2004MTC/12.AL, Nº 018-2005-MTC/12.AL, Nº 0175-2005MTC/12.AL y Nº 1038-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal; Memorandos Nº 482-2004-MTC/12, Nº 012-2006-MTC/12, Nº 019-2006-MTC/12 y Nº 1472006-MTC/12, emitidos por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorando Nº 4335-2006-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demas disposiciones legales vigentes; Que, estando en curso, a la fecha de la expedicion de la presente Resolucion Directoral, las Reuniones de Consulta con las Autoridades Aeronauticas de la Republica de MORDAZA, a fin de evaluar las relaciones bilaterales entre ambos paises y de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 001-2007-MTC/12-APA de la Asesoria de Politica Aerea, se considera pertinente disponer la adecuacion de la presente autorizacion al MORDAZA juridico resultante de dichas reuniones bilaterales; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a LAN CARGO S.A. (antes LAN MORDAZA CARGO S.A.), de conformidad a la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15.16, la renovacion y modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, a partir del 11 de marzo del 2005, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral N° 045-2000-MTC/15.16, modificada por Resoluciones Directorales Nº 0612001-MTC/15.16, Nº 181-2001-MTC/15.16 y Nº 2402002-MTC/12, precisandose que en adelante el titular del permiso de operacion es LAN CARGO S.A., y se encuentra sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-767.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/o MORDAZA y/o MONTEVIDEO ­ MORDAZA y/o GUAYAQUIL ­ MIAMI y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/o MORDAZA y/o MONTEVIDEO ­ MORDAZA y/o GUAYAQUIL ­ LOS MORDAZA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE SEPTIMA MORDAZA DEL AIRE: - MIAMI ­ MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MIAMI ­ MORDAZA ­ LOS MORDAZA, con dos (2) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA de Chile. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LAN CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que LAN CARGO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- LAN CARGO S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LAN CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- LAN CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- LAN CARGO S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento