Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

existen hechos plenamente acreditados como son: su actuacion deficiente en la investigacion realizada al fiscal provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia; el hecho de no haber mantenido una capacitacion y actualizacion permanentes; haber omitido la declaracion de dos inmuebles con que cuenta en la MORDAZA de HuantaAyacucho, que han sido detallados en los considerandos decimo, decimo MORDAZA y decimo tercero de la resolucion cuestionada y que han determinado que el Pleno del CNM no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica, articulo 21º b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que habiendose realizado el MORDAZA sin contravenir a las normas que garantizan la observancia del debido MORDAZA, en su acepcion formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de doce de MORDAZA del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Chavez-Riva Castaneda contra la Resolucion N° 019-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion N° 039-2005-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 54062-2

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Paucarpata
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 129-2007-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 059-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; y,

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la programacion y ejecucion de la obra "Puente MORDAZA y MORDAZA de Contencion del baden de la tercera torrentera de la avenida MORDAZA del distrito de Paucarpata", durante el ano 2003, dado que se fracciono una obra integral para ejecutar la parte correspondiente al MORDAZA por S/. 431 010,33 por la modalidad de Contrata y la del MORDAZA de proteccion por S/. 633 239,26 por Administracion Directa, logrando de ese modo variar un MORDAZA de Licitacion Publica a una Adjudicacion Directa Selectiva; para luego sustituir el Expediente Tecnico con el que se selecciono al contratista, por otro con caracteristicas diferenciadas; asimismo, se efectuaron pagos de valorizaciones sin exigir la MORDAZA de documentacion prevista en el contrato, y se omitio el cobro de penalidades hasta por S/.19 395,47, realizando pagos en exceso a los tecnicamente determinados y recepcionando una obra parcial y deficientemente construida, con lo cual se perjudico al Estado en S/.109 923,20; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384° del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en la ejecucion de la parte del MORDAZA de Contencion por Administracion Directa, se contrato innecesariamente mano de obra a empresas contratistas, sin especificar las horas hombre requeridas para cada labor, ni controlar dichos rendimientos a traves del cuaderno de obra; cuando de los metrados realmente ejecutados, se verifico que este insumo se encontraba validamente coberturado con la mano de obra directamente contratada, con lo cual se perjudico a la entidad en S/. 60 153,08 y se incrementa el perjuicio causado en la ejecucion de esta obra a un total de S/.170 076,28; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 53937-1