Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2005 (22/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2005

materiales relacionados, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinte anos. La pena sera no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco anos si a consecuencia del empleo de las MORDAZA descritas en el parrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la victima o de terceras personas." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19810

Nº 061-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONASCRDCA/P del 21 de setiembre de 2005, ha solicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia de las provincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas, sustentada en la documentacion exigida en el articulo 8º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Que, mediante el Oficio Nº 2753-2005-AG-SEGMA del 21 de octubre de 2005, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura emitio opinion favorable del Sector para la declaratoria de Estado de Emergencia por sequia, heladas e incendio forestal en las provincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas, conforme al Informe Nº 024-2005-AG-OGPA/UDN del 21 de octubre de 2005, elaborado por la Unidad de Defensa Nacional de la Oficina General de Planificacion Agraria del mencionado Ministerio; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 0582001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia por desastres naturales en las provincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas Declarese el Estado de Emergencia por fenomeno de sequia, heladas e incendio forestal, en las provincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas, por el plazo de 60 dias naturales, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional de Amazonas y los Gobiernos Locales de las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3º.- Aprobacion de proyectos La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, aprobara las actividades y proyectos de obras de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por el Gobierno Regional de Amazonas y por el Sector de Agricultura. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19831

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en Estado de Emergencia por sequia las provincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas
DECRETO SUPREMO Nº 090-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la presencia de sequia y heladas asi como el incendio forestal en las provincias de Bagua, Utcubamba, Luya, Bongara, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA del departamento de Amazonas ha causado, conforme al Informe de Danos remitido por el Gobierno Regional de Amazonas, un promedio de 4,569 Hectareas de cultivos afectados; 1,372 Hectareas de cultivos perdidos y 6,680 Hectareas afectadas de pastos naturales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Amazonas y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada y afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el Presidente del Gobierno Regional y del Comite Regional de Defensa Civil de Amazonas, mediante el Oficio