Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2005 (22/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2005

7. El 20 de agosto de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por presunta responsabilidad al suscribir contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 8. No teniendo domicilio MORDAZA de la Contratista y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 21 de octubre de 2004, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 20 de agosto del mismo ano Via Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de noviembre de 2004, a fin de que cumpla con prestar sus descargos. 9. La Contratista no cumplio con presentar sus descargos, por lo cual, mediante Decreto de fecha 18 de noviembre de 2004 dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Teniendose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). 2. En el caso que nos ocupa, la Gerencia de Registros del CONSUCODE y la Entidad solicitaron al Tribunal la aplicacion de sancion al Contratista por haber incurrido en la infraccion prevista en el articulo 205º literal g) del Reglamento 1 , al haber suscrito el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 04-2003-UNU sin contar con inscripcion vigente. 3. De la documentacion obrante en autos se advierte que el 28 de marzo de 2003, fecha en la que se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 04-2003-UNU entre la Contratista y la Entidad, aquella no contaba con inscripcion vigente, toda vez que mediante Resolucion de Gerencia Nº 0282-2003-RNC-CONSUCODE del 26 de febrero de 2003 se dejo sin efecto la vigencia de su inscripcion. Debe tenerse en cuenta, en este aspecto, que el bien juridico tutelado por el articulo 205º literal g) del Reglamento, es la reserva de toda ejecucion o consultoria de obra unicamente a quienes han cumplido con todos los requisitos del caso para acceder al Registro Nacional de Contratistas, aspecto que constituye una MORDAZA de Orden Publico de insoslayable cumplimiento. 4. Consecuentemente, de conformidad con la documentacion que obra en el expediente, en el presente caso existe responsabilidad de la Contratista por haber suscrito un contrato de ejecucion de obras sin contar con la inscripcion respectiva en el Registro Nacional de Contratistas. 5. En cuanto a la graduacion de la sancion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 209º del Reglamento, debe tenerse en cuenta, en MORDAZA, el conocimiento del impedimento de contratar de la Contratista, toda vez que la Resolucion de Gerencia Nº 0282-2003-RNCCONSUCODE del 26 de febrero de 2003, que dejo sin efecto su inscripcion fue debidamente notificada y publicada en el Diario Oficial El Peruano; asi como la participacion de la Entidad en la materializacion de los hechos, al haber suscrito un contrato sin exigir previamente el documento que acredite la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner los hechos en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, a fin de que verifique la correccion del procedimiento que dio origen a la contratacion materia del presente expediente. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos, y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo

dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 001/ 2004, expedida el 24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Constructora del Oriente E.I.R.L. por un periodo de ocho (8) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia siguiente de notificada la presente resolucion, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores la presente resolucion para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad la resolucion que el presente documento genere, a efectos de lo senalado en el numeral 6 del Analisis. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA Presidente BERAMENDI GALDOS Vocal ISASI MORDAZA Vocal

1

g)

Articulo 205º. Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: ... () Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con la inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, segun sea el caso.

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INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2005-INEI MORDAZA, 16 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones