Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2005 (22/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE Res. Nº 1070/2005-TC-SU.- Sancionan a empresa Constructora del Oriente E.I.R.L, con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado 304769 INEI R.J. Nº 375-2005-INEI.- Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre de 2005 304770 R.J. Nº 376-2005-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificacion del Sector Privado correspondientes a las seis Areas Geograficas en el mes de octubre de 2005 304772 SUNARP Res. Nº 286-2005-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA 304773

SUNAT Res. Nº 537-2005-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conversion Monetaria 304773

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 019-2005-GRU/CR.- Aprueban Plan Participativo Regional de Salud 2005-2010 304774

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA D.A. Nº 020-2005-ALC/MDSA.- Prorrogan plazo de beneficios de regularizacion tributaria y administrativa otorgados mediante la Ordenanza Nº 022-MDSA 304774

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28627
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b) c)

Graves (G), Muy Graves (MG).

Articulo 3º.- De las sanciones 3.1 Las sanciones administrativas por infracciones cometidas a las normas que regulan y controlan lo previsto en el articulo 1º de la presente Ley, son las siguientes: a) Apercibimiento: Advertencia o llamada de atencion escrita de caracter preventivo sobre las consecuencias que se seguiran, por infracciones leves de caracter administrativo, a fin de que se proceda a su regularizacion. b) Multa: Sancion de caracter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos establecidos en esta Ley. c) Suspension: Inhabilitacion temporal de las actividades autorizadas por un termino MORDAZA de hasta ciento ochenta (180) dias calendario. d) Cancelacion: Inhabilitacion definitiva y permanente de la autorizacion o licencia otorgada. e) Decomiso: Perdida de la propiedad de un bien que realizan las autoridades competentes por infracciones a normas establecidas. 3.2 Sanciones que pueden ser aplicadas en forma acumulativa de acuerdo a la o las infracciones cometidas. 3.3 La DICSCAMEC, en los casos que corresponda, podra disponer la medida provisional de incautacion, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad publica, privada y del ambiente, asi como para asegurar la eficacia de la posible sancion a imponerse. Articulo 4º.- Cuantia de las multas Las multas por infracciones a las actividades previstas en la presente Ley no pueden exceder de los siguientes rangos: Servicios de Seguridad Privada: No menores del 2% de la UIT ni mayores de 6 UIT. Servicios referidos a MORDAZA y municiones que no son de guerra: No menores del 5% de la UIT ni mayores de 6 UIT. Servicios referidos a explosivos, insumos, conexos y articulos pirotecnicos de uso civil: No menores del 2% de la UIT ni mayor de 6 UIT.

LEY QUE ESTABLECE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN EL AMBITO FUNCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE MORDAZA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL DICSCAMEC; Y MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27718 Y AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, CODIGO PENAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Facultase al Ministerio del Interior, a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC, el ejercicio de la Potestad Sancionadora en el ambito de sus funciones referidas a la regulacion y control de los servicios de seguridad privada, fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de guerra; asi como en la fabricacion, importacion, exportacion, manipulacion, adquisicion, deposito, transporte, comercializacion, uso y destruccion de explosivos y productos pirotecnicos de uso civil. Articulo 2º.- De las infracciones Las infracciones a las normas que regulan lo previsto en el articulo 1º de la presente Ley se clasifican en: a) Leves (L),