Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2005 (22/11/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2005
NORMAS LEGALES
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Articulo 5º.- Determinacion de las infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones especificadas en las Tablas que se detallan en los anexos 01, 02, 03, y 04 y que forman parte de la presente Ley, son consecuencia de la trasgresion a las disposiciones contenidas en las normas legales que regulan las actividades controladas por la DICSCAMEC. Las sanciones son impuestas por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil, mediante resoluciones directorales a propuesta de las direcciones responsables de la instruccion del procedimiento administrativo sancionador. Articulo 6º.- Aplicacion de Principios El procedimiento sancionador y su reglamentacion en los ambitos de regulacion y control de los servicios de seguridad privada, de uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, explosivos y articulos pirotecnicos de uso civil, se aplicaran conforme a los principios y preceptos del Capitulo II, Titulo IV de la Ley Nº 27444. Articulo 7º.- Ingresos Los recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados son considerados como recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior. Articulo 8º.- MORDAZA derogatoria Deroganse los articulos 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 106º y 111º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada aprobado por Decreto Supremo Nº 005-92-IN; los articulos 178º y 179º del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 019-71-IN; el Decreto Supremo Nº 035-84-IN, asi como las demas normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 9º.- Modificacion del articulo 6º de la Ley Nº 27718 Modificase el articulo 6º de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricacion, importacion, exportacion, almacenamiento, transporte, comercializacion, uso y destruccion de productos pirotecnicos, en cuanto a su tipificacion e insertandose un MORDAZA parrafo, conforme al detalle siguiente: "Articulo 6º.- Tipificacion penal y administrativa (...) 6.4 El incumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias, constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones, cuya tipificacion, magnitud y sancion se establecen por ley. Articulo 10º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modificaciones a la Ley Nº 27718 Agregase el numeral 2.4 al articulo 2º y modificase el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Autorizacion previa (...) 2.4 Los artesanos pirotecnicos, calificados conforme al reglamento de la presente Ley, deben acreditar estar asegurados tanto el titular como sus trabajadores.
Articulo 4º.- Reglas Municipales 4.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Republica, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante ordenanza, determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos, asi como los lugares publicos para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y detonantes. (...) SEGUNDA.- Del Reglamento de la Ley Nº 27718 El Reglamento de la Ley Nº 27718, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 3º, debe comprender los siguientes puntos: 1. Regulacion y control de la importacion, almacenamiento y comercializacion de los principales insumos quimicos para la fabricacion de productos pirotecnicos. Las caracteristicas de los talleres de fabricacion artesanal, condiciones y requisitos para la autorizacion de fabricacion, almacenamiento, comercializacion y uso en espectaculos pirotecnicos, asi como el transporte de los articulos pirotecnicos. La cantidad y tipos de productos pirotecnicos deflagrantes que puedan ser objeto de venta directa al publico.
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TERCERA.- Incorpora una Disposicion Complementaria a la Ley Nº 27718 Incorporase a la Ley Nº 27718 una disposicion complementaria con el siguiente texto: "UNICA.- El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales, los gobiernos locales: provinciales y distritales, deben contribuir en su ambito y funciones a la difusion permanente de la presente norma." CUARTA.- Adecuacion del Reglamento de la Ley Nº 27718 Facultase al Poder Ejecutivo para que en un plazo de 90 dias, adecue el Reglamento de la Ley Nº 27718, a la presente Ley. QUINTA.- Incorpora articulo al Codigo Penal Incorporase el articulo 279º-C al Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 279º-C.- El que ilegitimamente fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotecnicos de cualquier MORDAZA, o los que vendan estos productos a menores de edad, seran reprimidos con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y trescientos sesenta y cinco dias multa. La pena sera no menor de cinco ni mayor de diez anos, si a causa de la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas." SEXTA.- Incorpora parrafos al articulo 279º-A del Codigo Penal Incorporanse dos parrafos al articulo 279º-A del Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal, en los terminos siguientes: "Articulo 279º-A.(...) El que ilegitimamente se dedique a la fabricacion, importacion, exportacion, trasferencia, comercializacion, intermediacion, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpacion, porte y use ilicitamente MORDAZA, municiones, explosivos de MORDAZA y otros