Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2005 (22/11/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304769

Que la participacion del mencionado docente en los citados eventos es de importancia para la Universidad por cuanto se transmitira informacion a los Consejeros y Representantes Gubernamentales sobre asuntos de interes cientifico y tecnologico, a traves de especialistas, ademas se realizaran gestiones de interes con autoridades locales; Que la Oficina General de Planificacion con Oficio Nº 3644-OGPL-2005 y la Oficina General de Economia mediante Proveido de fecha 17 de noviembre de 2005, emiten opinion favorable al respecto; Que de conformidad a lo estipulado en el inciso n), del articulo 148º del Estatuto de la Universidad Nacional mayor de San MORDAZA, los profesores de la Universidad tienen derecho a: "Obtener y hacer uso de becas y asistir a comisiones en el MORDAZA o en el extranjero con fines de perfeccionamiento, percibiendo las remuneraciones correspondientes de parte de la Universidad"; Que de conformidad a lo estipulado en el Articulo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que senala: "El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor. En ningun caso debe exceder el periodo presupuestal"; Que se cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-SG-03-"Sobre Tramitacion de viajes al Exterior", aprobada con Resolucion Rectoral Nº 01536R-03 de fecha 7 de marzo de 2003; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en comision de servicios, del 22 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 05271A, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones, para que asista al "XIV Encuentro MORDAZA Danon de Espectroscopia Mossbauer", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Espirito MORDAZA, Brasil y a la "Reunion del Comite Directivo y Asamblea General del Centro Latinoamericano de Fisica" (CLAF), a realizarse en Rio de Janeiro, Brasil. 2º Otorgar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma en nuevos soles equivalente a las cantidades que se indican, para sufragar los gastos que se detallan, por su participacion en la Comision de Servicios explicitada en el resolutivo anterior, a ejecutarse con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administracion Central de la Universidad, debiendo rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de ley a su retorno: - Viaticos (no previstos) : US$ 121.76 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 3º Encargar la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 090476, por el periodo que dure la ausencia del titular. 4º Disponer que la Secretaria General de la Universidad publique la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar a las Oficinas Generales de Personal y Economia y a la Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 19783

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a empresa Constructora del Oriente E.I.R.L, con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1070/2005-TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L. por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 15 noviembre 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 8 de noviembre de 2005, el Expediente Nº 531.2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L., por presunta responsabilidad en la suscripcion de contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, respecto de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 007-2002-UNU convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI para la ejecucion de la obra "Paraninfo Escuela de MedicinaUNU"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30 de diciembre de 2002, la Universidad Nacional de Ucayali (en adelante la Entidad) otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0072002-UNU para la ejecucion de la obra Paraninfo Escuela de Medicina - UNU, a la Empresa Constructora del Oriente E.I.R.L. (en adelante la Contratista), suscribiendo el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 04-2003-UNU, el 28 de marzo de 2003. 2. El 30 de MORDAZA de 2004, mediante Memorandum Nº 340-2004-GR, la Gerencia de Registros del CONSUCODE comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal), que la Contratista habria suscrito con la Universidad el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 04-2003-UNU sin contar con inscripcion vigente, toda vez que la misma habia quedado sin efecto el 26 de febrero de 2003, mediante la Resolucion de Gerencia Nº 0282-2003-RNCCONSUCODE. 3. El Tribunal, con fecha 18 de MORDAZA de 2004, requirio a la Gerencia de Registros del CONSUCODE que, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, informe si la Resolucion de Gerencia Nº 0282-2003-RNC-CONSUCODE habia quedado consentida. 4. Con fecha 16 de junio de 2004, mediante Memorandum Nº 450-2004-GR la Gerencia de Registros del CONSUCODE presento la informacion requerida. 5. Mediante Decreto de fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal corrio traslado a la Entidad a fin que cumpla con remitir el Informe Tecnico Legal de su Asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados. 6. El 2 y 19 de agosto de 2004, la Entidad remitio el Informe Nº 412/2004-OAL-UNU y la documentacion requerida, senalando que la Empresa Constructora del Oriente E.I.R.L., no habia cumplido con la MORDAZA de la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el estado al momento de la suscripcion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 04-2003-UNU.