Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2005 (09/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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Articulo 7º.- El usuario de las areas verdes publicas esta obligado a mantenerlas en buen estado de conservacion, asi como el mobiliario y los elementos decorativos que lo integran. Los danos al mobiliario (bancas, grifos de riego, tachos de basura u otros), asi como arboles y plantas, macizos de MORDAZA y grass constituyen faltas que seran sancionadas con multas a los infractores, de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente y su modificacion contemplada en el Anexo I. Articulo 8º.- La Municipalidad de San MORDAZA debera crear y mantener actualizado el inventario de las areas verdes de su jurisdiccion, especificando las caracteristicas, disenos, equipamiento MORDAZA e instalaciones, asi como el inventario detallado de las especies arboreas, arbustivas, herbaceas y de recubrimiento existentes. La Administracion Municipal debera informar anualmente al Concejo Municipal. Articulo 9º.- La Municipalidad promovera el fortalecimiento del sembrio de arboles, arbustos, MORDAZA y plantas en general en las areas verdes de uso publico de la jurisdiccion a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion, teniendo como objetivo mejorar el indice de area MORDAZA per capita en el distrito. La Municipalidad asume la titularidad de las especies arboreas ubicadas en todas las areas de uso publico, estando prohibida la MORDAZA y poda de los mismos sin autorizacion municipal. Articulo 10º- La Municipalidad coordinara acciones para la proteccion en apoyo a la proteccion y conservacion de los parques y demas areas recreacionales, pudiendo asimismo celebrar convenios de cooperacion con las organizaciones vecinales, empresas publicas o privadas u organizaciones civiles para mantener, conservar y mejorar el diseno paisajistico de las areas verdes de uso publico. Articulo 11º.- Cualquier dano emergente en las areas de uso publico de la jurisdiccion que afecten o destruyan especies arboreas, deberan ser restituidas en proporcion de 10 a 1 por el responsable de dicha obra. Articulo 12º.- Solo se permitira la realizacion de espectaculos, concentraciones publicas y culturales en areas verdes de uso publico, previa autorizacion otorgada por la municipalidad. Articulo 13º.- Las urbanizaciones con aportes de areas verdes aun no cedidas a la Municipalidad, y en tanto no se produzca tal cesion, estan obligadas a mantenerlas en buen estado de conservacion, limpieza y ornato, estando igualmente obligadas a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos de las especies que posean. Articulo 14º.- En las areas verdes de uso privado en Conjuntos Habitacionales, es obligacion del usuario mantenerlos en buen estado de conservacion, limpieza y ornato. Articulo 15º.- Todo establecimiento comercial que funcione las 24 horas, debera generar anualmente un aporte de tantos plantones de arboles como estacionamientos requiera en funcion al area util, en cumplimiento de la Ordenanza 274-MSB y sus modificatorias, y en una proporcion de 5 a 1 (cinco plantones por cada estacionamiento). Este aporte se formalizara cada ano al comunicar el establecimiento comercial su permanencia en el giro al area competente de la Municipalidad. Las especies arboreas seran especificadas por la jefatura de Parques y Jardines de la Municipalidad. Articulo 16º.- Como consecuencia del impacto ambiental negativo de los gases y emanaciones derivadas del expendio y consumo de combustibles, todo establecimiento de expendio de combustible, al momento de comunicar anualmente su permanencia en el giro, debera generar un aporte de tantos plantones de arboles como numero de surtidores de combustible tenga, en una proporcion de 10 a 1 (diez plantones por cada surtidor). Las especies arboreas seran las especificadas por la Jefatura de Parques y Jardines de la Municipalidad de San Borja.

DE LA PROTECCION E INTANGIBILIDAD DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO Articulo 17º.- No se permitira por ningun concepto la modificacion del regimen de uso del suelo de los espacios destinados a parques, parques tematicos, paseos, bermas y Areas de Reserva Ambiental y Ecologica del rio Surco. Se debera promover su conservacion, proteccion y mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Salvo en el caso de obras viales publicas que por su naturaleza contribuyan a aligerar la fluidez del transito. En cuyo caso debera ser sustentado mediante estudio de impacto vial y ambiental. Articulo 18º.- En las areas verdes de uso publico no se permitira el desarrollo de obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a la finalidad de recreacion o de reserva ambiental. Salvo en los parques tematicos en los que por razones de seguridad ciudadana sea necesaria la construccion de un Modulo de Seguridad Ciudadana, cuyas dimensiones deberan minimizar la ocupacion de areas verdes, evitando la MORDAZA de arboles en la medida de lo posible. Articulo 19º.- Cualquier obra de infraestructura que se realice en el subsuelo de los parques, parques tematicos o bermas, debera contar con un estudio de Impacto Ambiental el cual debera obligatoriamente contar con la valorizacion ambiental correspondiente al area del proyecto, de manera de garantizar que no se afecte irreversiblemente el area verde. Aprobado dicho Estudio de Impacto Ambiental, por el area tecnica competente, esta determinara el monto de la carta fianza, la cual no sera mayor al 20% de la valorizacion ambiental. Para el caso de obras en el subsuelo de parques el MORDAZA debera ir en concordancia con la Ordenanza Metropolitana N° 296-MML. Articulo 20º.- Todo proyecto que busque adecuar el subsuelo de un MORDAZA o area MORDAZA de uso publico, debera considerar los siguientes lineamientos, a traves de un Convenio de Cesion de Uso: a) Los montos de inversion destinados a utilizar el uso del subsuelo de un MORDAZA deberan obligatoriamente contar con una estructura de presupuesto de obras que garanticen la restitucion del dano emergente producido. b) Tecnologia constructiva que preserve el 100% de la cobertura arborea y su desarrollo posterior. c) Adecuar la evacuacion de aire, humos y ruidos para minimizar la alteracion del microecosistema del MORDAZA o area MORDAZA y su entorno inmediato. Articulo 21º.- No podran cederse en uso areas verdes de uso publico que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de convenios contemplados en el articulo 10º de la presente Ordenanza; los cuales seran objeto de un Estudio de Impacto Ambiental. En caso de darse incompatibilidad de un area ubicada dentro de un area MORDAZA de uso publico definida como de Reserva Ambiental y Ecologica, podran ser materia de expropiacion, sujeta a los procedimientos establecidos en la Ley pertinente. Articulo 22º.- La siembra del genero arboreo ficus de la especie MORDAZA o similares en bermas centrales y jardines laterales de calles, sera autorizada por el area tecnica de la Municipalidad por razones de visibilidad, de seguridad vial, asi como para evitar el deterioro en veredas y pistas contiguas. Articulo 23º.- El Concejo Municipal de manera especial podra autorizar la instalacion de infraestructura temporal y desmontable en areas verdes de uso publico (parque, MORDAZA tematico, berma, etc.) para eventos de caracter cultural y recreativo de interes vecinal. Asimismo para la realizacion de espectaculos o concentraciones publicas en areas verdes de uso publico.