Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2005 (09/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2005

articulo 37º; y, estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBASE el Procedimiento Administrativo Sancionador que regira el servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional y transporte de mercancias, cuyo texto corre como anexo (ANEXO 01) adjunto a la presente formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- APRUEBASE la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedara sometido el Servicio Interprovincial de Personas de Ambito Regional y Transporte de Mercancias, la misma que corre como anexo (ANEXO 02) adjunto a la presente, formando parte integrante de la misma. Articulo Tercero.- HAGASE de conocimiento de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, asi como de las instancias correspondientes, para su fiel cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional ANEXO 01 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A REGIR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PERSONAS DE AMBITO REGIONAL Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS DEL PROCEDIMIENTO Articulo 1º.- Facultad para iniciar el procedimiento sancionador Corresponde a la Autoridad competente el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador, por infracciones en que incurran el transportista, propietario del vehiculo y/o conductor del servicio de transporte, asi como quienes cuenten con autorizacion para prestar servicios complementarios. El Procedimiento sancionador se genera: a. Por iniciativa de la propia autoridad competente. b. Por peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas. c. Por denuncias de parte de personas que invocan interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Articulo 2º.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento se inicia en cualquiera de las siguientes formas: a. Levantamiento del Acta de Verificacion suscrita por el Inspector y el conductor del vehiculo intervenido, cuando ha mediado accion de control en campo. Si el conductor se rehusara y no pudiera firmar, se dejara expresa MORDAZA del hecho. b. Resolucion de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia autoridad competente cuando MORDAZA conocimiento de la infraccion por cualquier medio o forma o cuando ha mediado orden del superior, peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interes legitimo, entre las que estan incluidas las que invocan defensa de intereses,

su calificacion y la (s) sancion (es) que, de ser el caso, le corresponderia; ademas de los otros requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA formas de inicio del procedimiento son inimpugnables. Articulo 3º.- Tramitacion del MORDAZA sancionador La tramitacion del procedimiento sancionador estara a cargo de la autoridad competente, conforme a lo previsto en la presente ordenanza regional. La funcion de tramitacion comprende la instruccion del procedimiento. Articulo 4º.- Actuaciones Previas La autoridad competente, en los casos en que el procedimiento se inicia mediante Resolucion podra realizar, MORDAZA de su expedicion las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar preliminarmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento. Articulo 5º.- Notificacion al Infractor El conductor estara validamente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una MORDAZA del Acta de Verificacion levantada por el Inspector en el mismo acto de la Verificacion, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta forma. Para lo posterior se entendera que el domicilio del transportista es ademas, domicilio del conductor. En los demas casos, el Acta de Verificacion o Resolucion de inicio del procedimiento debera ser notificada mediante cedula que sera entregada al presunto infractor en el domicilio del transportista que figure inscrito en el registro administrativo correspondiente o en el que figure en el Registro Unico de Contribuyentes que lleva la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, segun lo determine la autoridad competente. Al propietario que sea considerado presunto infractor se le notificara, segun lo determine la autoridad competente, en el domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Cuando por cualquier causa sea impracticable la notificacion personal del propietario en los domicilios indicados o se desconociere su domicilio o residencia habitual se le notificara de conformidad con el articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratandose de la notificacion mediante edicto, esta se publicara por una sola vez en el Diario Oficial de la Region. Las notificaciones a que se refiere el presente articulo se MORDAZA por intermedio de la Oficina de Tramite Documentario de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajeria contratados conforme a las normas de la materia. Articulo 6º.- Validez de Actas e Informes Las Actas e Informes de inspeccion daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en estos recogidos, sin perjuicio que, complementariarnente, los inspectores puedan aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarios sobre el hecho denunciado y de las demas pruebas resulten procedentes dentro de la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. Articulo 7º.- Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de (5) cinco dias, utiles contados a partir de la recepcion de la notificacion, para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.