Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2005 (09/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2005 COD. 1.2 S.1

NORMAS LEGALES
INFRACCION

Pag. 292281
CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA Interrupcion de Viaje Interrupcion de Viaje Interrupcion de viaje Retencion del vehiculo Retencion del vehiculo Retencion del vehiculo

S.2 S.3

S.4 S.5 S.6

S.7

S.8 S.9

S.11 S.12 S.13 S.15

S.17

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE Permitir que los vehiculos con los que presta el servicio de transporteMuy Grave MORDAZA conducidos por conductores que no cuentan con licencia de conducir vigente o que esta se encuentre retenida por la naturaleza y caracteristicas del servicio. Permitir que los vehiculos con los que presta el servicio de transporMuy Grave te MORDAZA conducidos por conductores que se encuentren bajo influencia de alcohol o estupefacientes. Permitir que los vehiculos con los que presta el servicio de transporte Muy Grave MORDAZA conducidos por conductores que hayan ocasionado accidentes de MORDAZA durante la prestacion del mismo, con consecuencias de muerte o lesiones personales graves, sin haber aproba No contratar o no mantener vigente la poliza del Seguro Obligatorio Muy Grave de Accidentes de MORDAZA para cada vehiculo con que presta el servicio. Usar en el servicio de transporte, vehiculos que no hayan aprobado Muy Grave la revision o inspeccion tecnica. Usar en el servicio de transporte vehiculos siniestrados, sin que haMuy Grave yan aprobado la revision o inspeccion tecnica extraordinaria para acreditar que su chasis o estructura no ha sufrido danos que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros. Embarcar o desembarcar pasajeros del servicio de transporte regular Muy Grave de personas en lugares no autorizados o en terminales terrestres y estaciones de ruta que no cuenten con licencia de funcionamiento municipal y el respectivo certificado de habilitacion tecnica asi como embarcar o desembarcar pasajeros en paraderos no autorizados. Utilizar terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados que Muy Grave no correspondan a la ruta materia de autorizacion o concesion. Prestar el servicio de transporte en vehiculos que tengan los neumaGrave ticos de los ejes direccionales reencauchados o la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de estos sea menor a dos (2) milimetros en cualquiera de los ejes o no cuente con el numero de luces exigido por las normas pertinentes o estas no funcionen correctamente o cuando el parabrisas del vehiculo se encuentre trizado y/o rajado, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. Permitir que el transporte de personas se inicie en el terminal terresGrave tre o estacion de ruta excediendo el numero de asientos del vehiculo disenados de fabrica. No mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de Grave los vehiculos que le permitieron acceder a la autorizacion o concesion para la prestacion del servicio de transporte. Permitir que sus conductores conduzcan los vehiculos del servicio de Grave transporte, excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas o impedir los descansos entre estas. Permitir que los conductores de los vehiculos con los que presta el Grave servicio de transporte no tengan la antiguedad en la categoria de licencia de conducir requerida y/o sobrepasen el limite de edad MORDAZA establecido en el reglamento. No realizar el mantenimiento preventivo de cada vehiculo con que Grave presta el servicio de transporte. Grave Grave

0.60 UIT

0.60 UIT 0.60 UIT

0.55 UIT 0.55 UIT 0.55 UIT

0.55 UIT

0.55 UIT 0.55 UIT

0.55 UIT 0.55 UIT 0.55 UIT 0.40 UIT Suspension de la habilitacion vehicular

0.40 UIT 0.70 UIT 0.40 UIT

Suspension de la habilitacion vehicular

S.18 Permitir que en los vehiculos del servicio de transporte mercancias sin las senales o dispositivos de seguridad requeridos por el Reglamento Nacional de Transito. S.19 Prestar el servicio de transporte sin que los vehiculos asignados a este lleven en la parte posterior y lateral material retroreflectivo en laminas, conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. S.20 Transportar mercancia sin estibarla, atarla ni protegerla con los elementos necesarios para evitar que se desplace o caiga del vehiculo. S.21 En el servicio de transporte interprovincial de personas permitir que, al iniciarse este en el terminal terrestre o estacion de ruta, se ubiquen paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salon del vehiculo. S.22 Permitir que, durante el viaje, el conductor transporte personas en numero que exceda al de asientos del vehiculo indicado por el fabricante del mismo, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos disenados para el transporte de pasajeros de pie. S.23 No equipar los vehiculos del servicio de transporte de personas con extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento y triangulo o conos de seguridad, asi como botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. S.24 Utilizar en la prestacion del servicio de transporte conductores no inscritos en el registro.

Grave Grave

0.40 UIT 0.40 UIT

Leve

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Leve

0.35 UIT

Leve

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