Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

Que, el articulo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la caza comercial se autoriza a traves de los Calendarios de Caza en forma anual; Que, para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; b) Autorizacion de caza y/o captura comercial otorgada por el INRENA de acuerdo al Calendario de Caza Comercial; y c) Pago de los derechos de aprovechamiento; Que, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA senala en el Informe del Visto, las consideraciones tecnicas para la inclusion de especies, cuotas, ambitos geograficos, Administraciones Tecnicas de Control Forestal y de Fauna MORDAZA competentes, a fin de expedir autorizaciones, y pagos de derecho de aprovechamiento por cada ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial 2005-2006; De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas de las Clases de aves, anfibios, reptiles y mamiferos para el periodo 2005-2006", en el cual se establecen las especies, epocas de caza o captura, cantidades por especie y por ambito de Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA - ATFFS, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, los que se especifican en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Para el caso de especimenes vivos, el transporte aereo debera realizarse de conformidad con la Resolucion Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de MORDAZA del 2002, la cual aprueba la incorporacion a las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP Nº 110 denominada "Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales Vivos"; y con las normas de la Reglamentacion de la Asociacion de Transporte Aereo Internacional - IATA. Articulo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies de fauna MORDAZA incluidas en el presente calendario, seran otorgadas mediante Resolucion Administrativa de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA - ATFFS del INRENA dentro del ambito de su competencia, de acuerdo al Procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INRENA para tal fin. Articulo 4º.- Los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a los dispositivos legales vigentes. Articulo 5º.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el presente Calendario de Caza Comercial, debe ser depositado en el Banco de la Nacion, en la cuenta corriente Nº 0000348562. Dichos montos seran destinados para la ejecucion de evaluaciones poblacionales de especies de fauna MORDAZA de importancia economica, monitoreo y supervision de la ejecucion del presente calendario y para la promocion y fomento del manejo de la fauna MORDAZA en zoocriaderos, predios privados de manejo y concesiones para areas de manejo de fauna silvestre. Articulo 6º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA - ATFFS del INRENA quedan encargadas del control y supervision de la caza, transporte, transformacion y acopio de los especimenes de fauna MORDAZA autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 7º.- Los cazadores o los comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles de publicada la presente Resolucion, una Declaracion Jurada informando de las Guias de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza de Especies No Amenazadas para el periodo 2004-2005, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0475-2004-AG. Articulo 8º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA - ATFFS realizaran la verificacion por medio de inspecciones oculares de la existencia de los

ejemplares de fauna MORDAZA declaradas por los cazadores o comerciantes. Dicha verificacion debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La exportacion de los especimenes de fauna MORDAZA procedentes del Calendario de Caza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0475-2004-AG sera autorizada siempre que se encuentren debidamente declarados e inspeccionados por la ATFFS respectiva. Articulo 10º.- Las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA no declaradas ni inspeccionadas en los plazos indicados en los articulos precedentes, no tienen validez alguna para realizar tramites de comercio interno ni exportacion. Articulo 11º.- Los ejemplares de fauna MORDAZA procedentes del Calendario de Caza Comercial 2004-2005 que se encuentren bajo la modalidad de "mascotas", deberan inscribirse como tales en la ATFFS respectiva. El registro de mascotas acredita la tenencia legal de los especimenes de fauna MORDAZA, en el cual se debe indicar la MORDAZA respectiva del ejemplar. Articulo 12º.- La presente Resolucion tendra vigencia de un ano calendario, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11671

Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicos de Uso Veterinario registrados en el mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2005-AG-SENASA-DGSA La MORDAZA, 22 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme con el Articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el Articulo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrado en el mes anterior; Que, con Memorandum Nº 1013-2005-AG-SENASADGSA-DIP, de fecha 7 de junio de 2005, la Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de MORDAZA de 2005, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Animal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 23-2005-AG-SENASA; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de MORDAZA de 2005 en la Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: