Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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ademas que el sello del residente que aparece en la misma Acta no se encontraba legible, por lo que el Comite Especial solicito a la empresa ganadora los originales de dichos documentos; Que en los documentos originales de la referida empresa se verifico que no se encontraba el nombre del residente de obra, ni su sello en los documentos foliados con los numeros 191 y 192 que corresponden a la numeracion del Expediente Tecnico presentado por el postor en la Propuesta Tecnica y estos corresponden a la MORDAZA del Acta de Recepcion de la Obra CE Nº10558 del INFES con el contratista RMC Contratistas Generales S.A. de fecha 29 de marzo de 1999; Que se ha detectado en el folio 191, que ha sido adicionado en el Acta de Recepcion de Obra - INFES de la Empresa ganadora de la Buena Pro, como participante y su representante, el nombre del "Ing. MORDAZA Cumpa MORDAZA, Residente de Obra", quien tambien aparece en el folio 192, firmando y sellando dicho documento, sin embargo en los mismos documentos presentados con posterioridad ante el requerimiento del Comite Especial, no aparece consignado el nombre, cargo, sello y tampoco la firma el citado ingeniero; Que de conformidad al numeral 9 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que el Tribunal de CONSUCODE impondra sancion administrativa a los postores, participantes y /o contratistas que presenten documentos falsos o inexactos a las entidades; Que el postor RMC Contratistas Generales S.A. ha presentado en su expediente tecnico MORDAZA del Acta de Recepcion de la Obra CE Nº10558 del INFES, que es distinta del Acta original presentada con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro a solicitud del Comite Especial Permanente, encontrandose incursa en los alcances del numeral 9 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que las entidades estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de sanciones de inhabilitacion, conforme a los articulos 294º y 295º de la MORDAZA precitada, debiendo elevarse los antecedentes al Tribunal con informe tecnico legal de la entidad, que contenga opinion sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones en su articulo 57º faculta al Titular de la Entidad a declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo cuando se contravengan las normas legales; Que el Presidente el Comite Especial informo sobre los acontecimientos sucedidos, por lo que acordo denunciar el hecho al titular del Pliego y solicitar que se declare la nulidad del Acto de la Buena Pro de conformidad a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, comunicando al CONSUCODE; Que la Oficina General de Asesoria Legal mediante Informe Nº 0775-OGAL-05, por las consideraciones que anteceden recomienda se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2005-UNMSM para la ejecucion de la Obra "Ampliacion y Acondicionamiento del Pabellon de la Facultad de Ingenieria de Sistemas e Informatica", debiendo procederse a efectuar MORDAZA otorgamiento de la Buena Pro y ponerse en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de sanciones de inhabilitacion; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD del Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2005-UNMSM "Ampliacion y Acondicionamiento del Pabellon de la Facultad de Ingenieria de Sistemas e Informatica"; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Rectoral. 2º.- Retrotraer el MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nº 001-2005-UNMSM hasta el momento de efectuar MORDAZA Otorgamiento de la Buena Pro.

3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes de haber sido expedida. 4º.- Disponer que la oficina de Abastecimiento y la Oficina General de Asesoria Legal elaboren los respectivos informes tecnico y legales con arreglo al articulo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los antecedentes de la presente Resolucion, asi como de los Informes tecnicos y legal a que se refiere el resolutivo anterior, a fin de que dicho Organismo proceda de acuerdo a sus atribuciones. 6º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento, a la Oficina General de Asesoria Legal y al Comite Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 11637

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte tecnico para productos Oracle
RESOLUCION Nº 234-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 21 de junio de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 032-2005/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de Logistica y el Informe Legal Nº 048-2005 (GAJ) emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, como los memorandos Nº 179-2005 (GPPC) y 078-2005/GSIS de las Gerencias de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion y de Sistemas respectivamente; CONSIDERANDO: Que el ano 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE, segun relacion de Items para la contratacion de Software y Hardware, otorgandose la buena pro del Item 1 "Adquisicion de Software y Soporte Tecnico" a la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A.; Que mediante Resolucion Nº 259-2004-CONSUCODE/PRE del 23 de junio de 2004, se declaro la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico para Productos ORACLE, como un servicio que no admite sustituto y se le exonero de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, contratandose el citado servicio por un periodo de doce (12) meses que vence el 24 de junio de 2005; Que el 8 de MORDAZA de 2005, mediante memorando Nº 078-2005/GSIS la Gerencia de Sistemas, solicita la contratacion del servicio anual de soporte tecnico para los productos ORACLE, habiendo la Subgerencia de Logistica fijado el valor referencial en el monto de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 57/100 Nuevos Soles (S/. 25, 657.57), por lo que corresponde convocar a una Adjudicacion Directa Selectiva; Que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONSUCODE correspondiente al periodo 2005, aprobado por Resolucion Nº 009-2005-CONSUCODE/ PRE, considera en el numero 13 de referencia, la Contratacion del Servicio de Soporte Tecnico para los productos ORACLE mediante una Adjudicacion Directa Selectiva; Que mediante memorando Nº 070-2005/GSISSGSC(WPC) de 20 de MORDAZA de 2005, la Subgerencia de Soporte y Comunicaciones, emite el Informe Tecnico,