Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

vicio de Radiodifusion, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, por Memorandum (M) Nº 634-2005-MTC/03 del 15 de MORDAZA del 2005, el Viceministro de Comunicaciones designa la Comision que se encargara de definir los terminos Perimetro MORDAZA o Perimetro Radioelectrico, conformada por representantes de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones y Secretaria de Comunicaciones; Que la citada Comision en su Informe Nº 001-2005MTC/CPU senala que de la evaluacion de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley 26878, el Texto Unico Ordenado (TUO) de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se colige que no existe una definicion especifica de Perimetro Urbano; no obstante, de los requisitos para la aprobacion de las Habilitaciones Urbanas Nuevas previstos en el citado TUO se puede concluir que un espacio fisico puede habilitarse como MORDAZA cuando cuenta, entre otros, con vias, aceras, factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y energia electrica; Que, asimismo se senala que para efectos censales, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en su Manual del Actualizador Cartografico MORDAZA, ha adoptado un Glosario de Terminos Censales que contiene las categorias de Centro Poblado MORDAZA, MORDAZA, Nucleo MORDAZA, en las cuales se toma en cuenta el elemento poblacional pero lo vincula a algun MORDAZA de edificacion como vivienda, manzana, MORDAZA y en algunos casos, preve contar con algun servicio; Que, definir el Perimetro MORDAZA considerando unicamente los criterios descritos, nos llevaria a una definicion parcial, pues la salud de la poblacion, la que no vive exclusivamente en un area MORDAZA, constituye un elemento preponderante a considerar MORDAZA de autorizar la instalacion de estaciones de radiodifusion; Que, adicionalmente a efectos de autorizar la instalacion de las plantas de transmision, el Ministerio debe evaluar el cumplimiento de ciertas normas y requisitos tecnicos, a fin de prevenir emisiones que puedan bloquear receptores domesticos de radiodifusion o el efecto perjudicial a aparatos o equipos electronicos; criterios tecnicos que no contemplaria una definicion desde el punto de vista netamente urbano; por lo que, la Comision recomienda adoptar, para efectos de la aplicacion de la normativa de radiodifusion, una definicion de Perimetro MORDAZA que privilegie la salud de la poblacion y la prestacion del servicio observando las condiciones tecnicas y de calidad requeridas; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 005-2005-MTC y 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese la siguiente definicion de Perimetro Urbano: "Para efectos de la aplicacion de las normas relacionadas al servicio de radiodifusion, definase como Perimetro MORDAZA al limite que circunda un area poblada o conglomerado de areas pobladas, fuera de la cual se instalaran las plantas de transmision de estaciones de radiodifusion, las mismas que se ubicaran preferentemente en cerros o elevaciones naturales apropiadas para tal fin. Ademas de las excepciones establecidas en el MORDAZA parrafo del Art. 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, las plantas de transmision, excepcionalmente, podran ubicarse en zonas o en estructuras de soporte para uso compartido de antenas de radiodifusion que, aun estando dentro del perimetro MORDAZA, se encuentren aisladas poblacionalmente. En cualquier caso, para la ubicacion de las plantas de transmision de estaciones de radiodifusion se debera contar con la conformidad de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, la misma que para tal efecto coordinara cuando tecnicamente fuera necesario, con la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. Dicha conformidad sera emitida dentro de un procedimiento administrativo relacionado con la autorizacion para la instalacion de estaciones de radiodifusion. Las plantas de transmision deberan garantizar que los niveles de intensidad de MORDAZA no produzcan efectos perjudiciales a la salud de la poblacion, el bloqueo de los receptores domesticos de radiodifusion, ni efecto perjudicial a aparatos o equipos electronicos, de acuer-

do a las normas vigentes y, de ser el caso, las recomendaciones internacionales." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11622

Conforman Comision para el Seguimiento, Evaluacion y Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2005-MTC/01 MORDAZA, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2004-EF, se establecio la mejora de la calidad del gasto publico como una estrategia prioritaria en todos los organismos, entidades y empresas del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo al numeral 1 del articulo 7º del Decreto Supremo mencionado, se creo el Sistema de Seguimiento y Evaluacion de Gasto Publico con la finalidad de permitir al Estado y a la Sociedad Civil evaluar y darle seguimiento a las actividades y proyectos prioritarios del Sector Publico; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-MTC/01 y conformar la Comision para el Seguimiento, Evaluacion y Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y en los Decretos Supremos Nº 163-2004-EF y Nº 0412002-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-MTC/01, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Conformar la Comision para el Seguimiento, Evaluacion y Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de proponer las medidas necesarias para una mejora continua de la calidad del gasto, la misma que estara integrada por los siguientes miembros: - Directora General de Administracion o su Representante, quien la presidira. - Un(a) Representante de la Secretaria General, quien actuara como Secretario(a) Tecnico(a). - Un(a) Representante del Viceministerio de Comunicaciones. - Un(a) Representante del Viceministerio de Transportes y, - Un(a) Representante de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 3º.- La Comision designada en el articulo precedente debera presentar a la Secretaria General informes mensuales sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento del encargo encomendado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11626

Otorgan autorizaciones a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television en VHF y radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 321-2005-MTC/03 MORDAZA, 21 de junio del 2005