Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 4º.- Normas complementarias El Ministerio de Energia y Minas dictara las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11708

Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, ubicada en los distritos de Cachimayo, Pucyura, Anta, Zurite, Ancahuasi, Limatambo y Mollepata de la provincia de Anta, departamento de MORDAZA y en los distritos de Curahuasi y Tamburco de la provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Tension (kV) 138 Nº de Ternas Longitud Ancho (km.) de la Faja (m.) 94,50 20

21000195

Imponen servidumbre de electroducto y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A.
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Energia y Minas mediante Oficio Nº 483-2005-MEMSG, recibido el 28 de junio de 2005) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2004-MEM/DM MORDAZA, 3 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, presentada por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Cachimayo - SE Abancay, en merito de la Resolucion Suprema Nº 008-2003-EM, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en los distritos de Cachimayo, Pucyura, Anta, Zurite, Ancahuasi, Limatambo y Mollepata de la provincia de Anta, departamento de MORDAZA y en los distritos de Curahuasi y Tamburco de la provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21000195; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ellas cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios afectados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 362-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

SE Cachimayo SE Abancay

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Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Red de Energia del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Red de Energia del Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 11680

Otorgan concesion temporal a favor de IESA S.A. para desarrollar estudios relativos a la actividad de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2005-MEM/DM MORDAZA, 17 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21136805, sobre otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por IESA S.A., persona juridica inscrita en el Asiento 1 de Fojas 253 del Tomo 130 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, IESA S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudio de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica Tablachaca 2, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la futura instalacion citada en el primer considerando estara ubicada en los distritos de Chao y MORDAZA de MORDAZA, provincias de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, en el departamento de La MORDAZA, y en los distritos de Tauca y MORDAZA MORDAZA, provincia de Pallasca, y en los distritos de Macate y Chimbote, provincia de MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, en las zonas comprendidas dentro las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hidricos del Rio Tablachaca; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante