Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 35º.- El infractor esta obligado a efectuar la orden de demolicion en un plazo de quince (15) dias habiles. Caso contrario, la Municipalidad podra realizar las acciones necesarias para su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, asi como el cobro de los gastos que se desprendan de la ejecucion forzosa de la sancion. DE LA PARALIZACION DE OBRA Articulo 36º.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en la suspension temporal o definitiva de la ejecucion de trabajos de construccion autorizados o no, que contravengan las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o por incumplimiento de las condiciones por las cuales obtuvo la autorizacion municipal o que pongan en peligro la salud y seguridad publica. TITULO VI DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 37º.- La interposicion de los recursos impugnativos contra las Sanciones Administrativas se tramitaran y resolveran en merito a la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 38º.- La admision de los recursos impugnativos no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que a criterio de la autoridad, existan razones atendibles para la suspension de las mismas. En este caso, las razones deberan ser plenamente justificadas bajo responsabilidad del Gerente de Linea correspondiente. Articulo 39º.- Los Organos competentes para resolver los recursos impugnativos son: a) Las Gerencias de Linea: En los Recursos de Reconsideracion interpuestos dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificada la resolucion de sancion, presentados ante el mismo organo que lo emitio (sustentados necesariamente en nueva prueba), deberan resolverse en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Transcurrido el referido plazo y no habiendose resuelto debidamente, el administrado podra deducir, el silencio administrativo negativo o interponer el recurso de apelacion. b) El Recurso de Apelacion se interpone ante la autoridad que expidio la resolucion apelada, debiendo elevarse al superior jerarquico, quien lo resolvera. El plazo para interponer este recurso es de quince dias (15) perentorios a partir de la notificacion de la resolucion que lo motiva, debiendo resolverse en el plazo de treinta (30) dias habiles y procedera cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de la prueba o verse sobre las cuestiones de puro derecho. Articulo 40º.- La nulidad y revocacion de las resoluciones administrativas se sujetaran a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Articulo 41º.- Queda agotada la via administrativa: a) Con la resolucion administrativa debidamente notificada, que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno, dentro del plazo de Ley. b) Con el silencio administrativo negativo. c) Con la resolucion que resuelve la apelacion debidamente notificada, que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo o que esta no se MORDAZA presentado dentro del plazo de ley. d) Cuando no procede legalmente la impugnacion ante la autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa. TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Articulo 42º.- El incumplimiento de la Resolucion de sancion dentro del plazo de quince (15) dias habiles,

MORDAZA lugar a la remision de lo actuado a la Oficina de Ejecucion Coactiva, a fin de dar inicio al procedimiento de Ejecucion Forzosa. Para este efecto, son Titulos de Ejecucion: La Resolucion de Sancion debidamente notificada y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno en la via administrativa ordinaria, dentro de los plazos de ley, igualmente la resolucion firme, confirmando las resoluciones o que pongan fin a la via administrativa. El ejecutor coactivo es el titular de la accion coercitiva para el cumplimiento forzoso de las sanciones administrativas, constituyendose la Division de Policia Municipal como el organo de apoyo en la ejecucion de las sanciones administrativas. TITULO VIII DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS NOTIFICACION PREVENTIVA Articulo 43º.- El Formulario de Notificacion Preventiva, debera tener las caracteristicas necesarias para la aplicacion del presente Reglamento y sera aprobado y/ o modificado por Decreto de Alcaldia. Articulo 44º.- Las Notificaciones se expediran en original y tres (3) copias, cuya numeracion debe ser correlativa. Articulo 45º.- La distribucion del formulario de notificacion, se efectuara observando el siguiente detalle: - Original para el infractor. - Primera MORDAZA para el organo competente. - MORDAZA MORDAZA para la Division de Policia Municipal. MULTA Articulo 46º.- El formulario de multa, debera tener las caracteristicas necesarias para la aplicacion del presente reglamento y sera aprobado y/o modificado por Decreto de Alcaldia. Articulo 47º.- El formulario de multa se expedira por cada infraccion, senalando en forma expresa la identificacion de la infraccion incurrida, consignando el monto correspondiente, observando las formalidades del presente reglamento. Articulo 48º.- La Division de la Policia Municipal esta obligada a mantener el archivo de las notificaciones preventivas, para efectos de control y fiscalizacion. Articulo 49º.- La Oficina de Administracion Tributaria esta obligada a mantener y custodiar los formularios de multa para efectos de los tramites a que hubiese lugar, debiendo archivarse la MORDAZA al concluir su tramite, para efectos de control y fiscalizacion, informando mensualmente a la Gerencia Municipal, de las multas canceladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 50º.- Las Gerencias, Oficinas, Unidades y Divisiones prestaran el apoyo especializado, en los casos que se requiera, a la Division de Policia Municipal, para el mejor cumplimiento de las obligaciones que senala el presente reglamento, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Ordenanza y Decreto de Alcaldia se expediran todas las normas y disposiciones que se requieran, para la complementacion y o mejor aplicacion del presente documento, asi como la inclusion de nuevas infracciones y su correspondiente sancion. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA