Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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3. Efectos negativos que ejercen sobre la lactancia materna la introduccion de la alimentacion parcial con biberon. 4. Las dificultades que pueden originarse cuando se decide no amamantar a la MORDAZA o nino. 5. Cuando el material informativo hace referencia a la alimentacion artificial de los lactantes se debe incluir la siguiente informacion: - El costo de la alimentacion artificial. - Las repercusiones sociales de su uso. - Los riesgos que presenta para la salud del bebe. Articulo 44º.- Condiciones del material informativo y educativo El material informativo y educativo, publicitario, didactico o cualquier otro destinado a la difusion y/o comercializacion, de alimentos para la gestante, MORDAZA que da de lactar y de sucedaneos de la leche materna y de alimentos infantiles complementarios para las ninas y ninos hasta los dos anos de edad, se sujetara a lo siguiente: 1. No contendra imagenes de ninas y ninos. 2. No incluira ilustraciones, fotos, textos o imagenes de juguetes o formas humanizadas de animales, vegetales u objetos que idealicen el producto o causen confusion sobre las propiedades del mismo. 3. Tampoco presentara imagenes de profesionales de las ciencias de la salud o cualquier otro signo convencional que sugiera que estos productos son recomendados por la autoridad de salud. 4. Debe incluir informacion sobre la importancia de las practicas de higiene en la preparacion del producto, asi como higiene de la persona responsable de la preparacion del mismo. Articulo 45º.- Prohibiciones Queda prohibido que los fabricantes o distribuidores, directa o indirectamente, MORDAZA donaciones de equipos, servicios o material informativo o educativo sobre los productos senalados en el presente Reglamento. Articulo 46º.- Revision del material informativo y educativo El material informativo y educativo elaborado y/o editado sobre alimentacion del lactante, MORDAZA y MORDAZA hasta los dos anos de edad y destinado a las gestantes y madres que dan de lactar, para ser utilizado en el territorio nacional, requiere previamente de la revision por el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud de las Personas, o sus similares en la Direcciones Regionales de Salud. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD Articulo 47º.- De la publicidad No es materia de publicidad, o cualquier otra forma de promocion destinada al publico en general y madres en especial, los productos reconocidos como sucedaneos de la leche materna y/o aquellos que fomenten el uso del biberon. Articulo 48º.- Prohibicion Queda prohibido la entrega de muestras de los citados productos a cualquier persona, a efectos de promocion. Esta disposicion es de aplicacion en todos los establecimientos de salud, farmacias y cualquier punto de distribucion o venta del pais. Articulo 49º.- De los mensajes alusivos que transmiten los medios de comunicacion social El Ministerio de Salud vigilara que los contenidos de los mensajes difundidos por los medios masivos de comunicacion social se ajusten al presente Reglamento. Los medios masivos de comunicacion social no deben fomentar el uso de sucedaneos de la leche materna ni del biberon, en forma directa o indirecta, a traves de imagenes, mensajes y/o textos de ningun tipo.

Articulo 50º.- De las empresas de comercializacion Las empresas de comercializacion de los sucedaneos de la leche materna y alimentos infantiles industrializados o similares no deben tener relacion directa ni indirecta, con gestantes y madres de ninas y ninos hasta los dos anos de edad. Los alimentos procesados y/o industrializados que se utilizan en la alimentacion complementaria deben cumplir con las normas de comercializacion de los sucedaneos de la leche materna y alimentos infantiles complementarios. CAPITULO V DEL PERSONAL DE SALUD Articulo 51º.- Del personal de salud El personal de salud de los establecimientos de salud publicos y privados responsables de la atencion MORDAZA infantil y las personas que estan particularmente relacionadas con la nutricion de la MORDAZA y del lactante deben observar las siguientes reglas: 1. No gestionar muestras de formulas para lactantes, ni muestras de utensilios para su preparacion o empleo. 2. No aceptar y/o realizar tramites personales para la recepcion de muestras de formulas y sucedaneos de la leche materna con fines de evaluacion o de investigacion. 3. No aceptar incentivos financieros o materiales que los fabricantes o distribuidores oferten con fines de promover los sucedaneos de la leche materna y los productos que promuevan el uso de biberon. Articulo 52º.- Restricciones para el personal de salud Los fabricantes y distribuidores de los productos comprendidos en el presente Reglamento que brinden abastecimiento de sucedaneos de leche materna a establecimientos de salud publico o privado responsables de atencion MORDAZA infantil, deben declarar que ningun personal de salud que pertenezca al mismo recibira contribucion alguna a su nombre que lo beneficie, o sirva para financiar becas, viajes, subvenciones para investigacion, gastos de asistencia a conferencias profesionales y demas actividades analogas. El personal de salud que infrinja esta disposicion es pasible de sancion, de acuerdo a la gravedad de la falta y a su nivel respectivo. CAPITULO VI DE LAS RESTRICCIONES Articulo 53º.- Respecto al personal No esta permitido a los establecimientos de salud publicos o privados en el MORDAZA, el empleo de personal facilitado o remunerado por los fabricantes o los distribuidores de los productos comprendidos en este Reglamento. Articulo 54º.- Sobre las demostraciones con preparados Las demostraciones sobre alimentacion con preparaciones fabricadas industrialmente deben ser individualizadas y unicamente dirigidas a las madres o a los miembros de la familia que necesiten utilizarlas. Articulo 55º.- De la adquisicion de sucedaneos Las pequenas cantidades de sucedaneos de la leche materna que se necesiten para la minoria de los recien nacidos y lactantes en los servicios de maternidad y hospitales, deben ser adquiridas por conducto regular y no por medio de suministros gratuitos. Articulo 56º.- Prohibicion de donaciones o ventas a precios reducidos Quedan prohibidas las donaciones o ventas a precios reducidos a las instituciones publicas o privadas de atencion al recien nacido y lactante, de los sucedaneos de la