Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

SALUD
Comprenden a profesionales medicos cirujanos que han pasado a la condicion laboral de designados en cargos de confianza dentro de casos de excepcion contemplados en el Reglamento de la Ley Nº 28220
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28220, Ley de Nombramiento de Medicos Cirujanos, contratados por el Ministerio de Salud, a Nivel Nacional; Que es necesario comprender tambien, en el MORDAZA de nombramiento del personal medico cirujano, a aquellos profesionales que habiendo estado prestando servicios no personales o bajo cualquier modalidad de contrato en establecimientos o dependencias del Ministerio de Salud o de las direcciones regionales de salud, han pasado, sin solucion de continuidad, a la condicion laboral de designados en cargo de confianza, en el Ministerio de Salud o las direcciones regionales de salud del pais; y, De conformidad con dispuesto en el numeral 8. del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Comprendase, dentro de los casos de excepcion que contempla el literal a. del articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, a aquellos profesionales medico cirujanos que habiendo estado prestando servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad de contrato en establecimientos o dependencias del Ministerio de Salud o de las direcciones regionales de salud, han pasado, sin solucion de continuidad, a la condicion laboral de designados en cargos de confianza, en el Ministerio de Salud o en las direcciones regionales de salud del pais. Articulo 2º.- El nombramiento se efectuara en el establecimiento o dependencia de salud en el cual el profesional medico cirujano ha venido prestando servicios no personales o bajo cualquier otra modalidad de contrato. Articulo 3º.- Concedase un plazo perentorio de quince (15) dias calendario para quienes se encuentren dentro de los alcances del articulo 1º del presente Decreto Supremo presenten su solicitud de nombramiento ante las comisiones regionales de nombramiento del establecimiento o dependencia de salud en el que prestaban servicios con anterioridad a la designacion en cargo de confianza. Articulo 4º.- Extiendase el plazo senalado en el articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA hasta el 31 de enero de 2005 para la culminacion del MORDAZA dispuesto por la Ley Nº 28220. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00924

Aprueban Reglamento de Alimentacion Infantil
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 020-82-SA, se aprobo el Reglamento de Alimentacion Infantil, el mismo que contiene Normas para la Alimentacion del MORDAZA de Cero a Dos Anos de Edad y Normas para la Comercializacion de los Sucedaneos de la Leche Materna y Alimentos Infantiles Complementarios; Que la Asamblea Mundial de la Salud de la Organizacion Mundial de Salud, en el MORDAZA del Codigo Internacional de Comercializacion de Sucedaneos de la Leche Materna, ha emitido las Resoluciones WHA 39.28, WHA 47.5, WHA 49.1 y WHA 54.2, que actualizan las definiciones y MORDAZA sobre la importancia de la lactancia materna asi como la provision de sucedaneos de la leche materna en los casos estrictamente necesarios; Que por Resolucion Suprema Nº 014-2002-SA, se aprobaron los "Lineamientos de Politica Sectorial para el Periodo 2002-2012 y Principios Fundamentales para el Plan Estrategico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 - MORDAZA 2006", siendo que el Primer Lineamiento General: Promocion de la Salud y Prevencion de la Enfermedad, comprende el fomento de la buena nutricion para contribuir a la prevencion de riesgos y danos nutricionales, pues la alimentacion durante los periodos de gestacion, lactancia, asi como en los primeros anos de MORDAZA del ser humano resultan esenciales para posibilitar el optimo desarrollo de las potencialidades de la persona; Que dentro de este contexto, es necesario actualizar el mencionado Reglamento de Alimentacion Infantil, cuyo contenido debe estar acorde con las definiciones y directivas de la Organizacion Mundial de la Salud, asi como de los lineamientos expuestos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Alimentacion Infantil, que contiene cuatro titulos, once capitulos, sesenta y cuatro articulos, cuatro disposiciones complementarias, transitorias y finales y un anexo. Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 02082-SA. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo