Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2005 (16/01/2005)


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NORMAS LEGALES
DEL DECOMISO

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2005

Articulo 19º.- La Multa es impuesta directamente en los siguientes casos: a) Cuando se trata de infracciones que por su naturaleza no son subsanables en el plazo de diez (10) dias habiles. b) Cuando se trata de infracciones tacitas o de comision instantanea que no admiten subsanacion. Articulo 20º.- Por tratarse de un documento con valor resolutivo, genera los recursos impugnativos previstos en la Ley Nº 27444, por ende la sancion solo podra resolverse, mediante la Resolucion Gerencial o de Alcaldia, segun corresponda. Articulo 21º.- La cancelacion de la multa en el plazo de tres dias habiles contados desde su imposicion, genera un descuento del 50% de su importe total. Las multas no devengan intereses y seran actualizadas con la variacion del Indice de Precio al Consumidor (IPC) que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. DE LA CLAUSURA Articulo 22º.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en el cierre temporal o definitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que se dedica, autorizado o no y cuando su funcionamiento infringe prohibiciones legales expresas: contrario a las normas reglamentarias, causar dano a la salud o tranquilidad del vecindario o que constituya peligro o atente contra la moral y buenas costumbres, sin perjuicio de la imposicion de multa y denuncia policial respectivamente. Articulo 23º.- La Clausura Temporal se impondra hasta que el infractor pueda subsanar la infraccion, mediante el "Acta de Clausura" correspondiente. Su aplicacion es de oficio o por disposicion del organo municipal y procede en los siguientes casos: a) En aquellos establecimientos que funcionando no hayan iniciado tramite alguno para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b) En establecimientos que requieran reparaciones y obras para brindar un mejor servicio, a fin que no causen molestias a los vecinos, segun el Reglamento Nacional de Construcciones. c) Establecimientos que hayan incurrido por primera vez en el ingreso de menores de edad a establecimientos exclusivo para adultos o venta de licor a menores de edad. d) Establecimientos que expendan productos o insumos que puedan perjudicar la salud de los consumidores o usuarios. e) Otras infracciones establecidas en el CUIS. Articulo 24º.- La Clausura Definitiva, se impondra a plazo indeterminado, consiste en la prohibicion definitiva para el infractor, del ejercicio de actividades comerciales en el local materia de la infraccion. a) En aquellos establecimientos que hayan sido objeto previamente, de clausura temporal y que reincidan en la misma causal, dentro del plazo de un ano. b) En los locales que favorecen la prostitucion y otros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c) Establecimientos que favorecen la comercializacion de estupefacientes y otras que determine el CUIS. d) A aquellos establecimientos que amplien o modifiquen su giro, sin la respectiva licencia o autorizacion. Articulo 25º.- La Clausura Definitiva, por la naturaleza de la infraccion que lo origina se impone de oficio. El retiro de los rotulos de clausura y la continuidad de las actividades comerciales, da lugar a la denuncia por violencia y resistencia a la autoridad, delitos tipificados en el Codigo Penal vigente.

Articulo 26º.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en la incautacion y almacenamiento de bienes comercializados de manera informal y de los que se presumen adulterados o falsificados o que atenten contra el derecho de MORDAZA, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposicion, no aptos para el consumo humano. Los que constituyen peligros para la MORDAZA y la salud o son de circulacion prohibida o aquellos que son utilizados para el ejercicio de la prostitucion en cualquiera de sus formas. Articulo 27º.- En el lugar donde se verifique el decomiso, se levantara un acta por triplicado, firmada por el funcionario interviniente y dos (2) testigos, detallandose los bienes decomisados en cantidad, estado, peso y otras condiciones para su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. El ejemplar original se entrega para el archivo de la Division de Policia Municipal. Articulo 28º.- La Municipalidad esta facultada para la destruccion inmediata de los bienes en estado de descomposicion o productos de circulacion o consumo prohibidos, bajo responsabilidad del funcionario interviniente. Articulo 29º.- Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, tienen un plazo de un (1) dia para redimir sus bienes, acreditando documentariamente, la calidad de propietario, previo pago de la multa correspondiente. En caso contrario, la Municipalidad dispondra de dichos bienes, segun corresponda. Articulo 30º.- Los Propietarios de los bienes no perecibles, tienen un plazo de diez (10) dias utiles para redimir sus bienes, previo pago de la multa correspondiente y costos de almacenamiento. En caso contrario, la Municipalidad dispondra de los referidos bienes segun corresponda. Articulo 31º.- El decomiso de bienes adulterados, falsificados o de contrabando, ameritara el conocimiento de la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico y Organo Jurisdiccional respectivo. DE LA REMOCION Articulo 32º.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en el retiro de Bienes, Instalaciones, Elementos Publicitarios, Vehiculos o cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria, en areas de dominio publico o privado, obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular, que afecte el ornato, la moral y buenas costumbres, que contando con la licencia o autorizacion respectiva, no cumplen con las condiciones detalladas en MORDAZA o que carezcan de las mismas. Articulo 33º.- El infractor para la recuperacion de los bienes, tiene un plazo de dos (2) dias habiles para acreditar su derecho de propiedad, luego del cual, se procedera con la emision de la Resolucion para el retiro correspondiente. El infractor dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de emitida la Resolucion de Remocion, puede recuperar sus bienes si cumple con pagar los gastos de internamiento y estacionamiento y una multa equivalente al 2% de la UIT vigente en el caso de triciclos y 20% de la UIT vigente en el caso de vehiculos mayores. De no acreditarse el derecho de propiedad y/o pago de la multa y los gastos administrativos dentro del plazo senalado por la Municipalidad de Pueblo Libre, lo declarara "En Abandono", procediendo a su remate, aun si hubiese interpuesto recurso impugnativo. LA DEMOLICION Articulo 34º.- Es la sancion no pecuniaria, que consiste en la destruccion total o parcial de construcciones de cualquier indole, autorizados o no por la Municipalidad de Pueblo Libre, que ha sido ejecutado contraviniendo las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones o por atentar contra la salud, seguridad publica, sin perjuicio de la aplicacion de la multa correspondiente.