Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, en virtud del literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, en adelante la Ley, se establece que se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente las prorrogas del plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, asimismo, el articulo 20º del citado dispositivo establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, ademas de ello, el numeral 3) del articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la Entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Que, es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento la constituye los recursos propios de la institucion; Que, en tal sentido, lo expuesto en el citado informe Tecnico - Legal justifica la necesidad de prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del local institucional de OSITRAN mediante la referida exoneracion de los requisitos del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva, y que ademas es procedente dicha exoneracion al encontrarse dentro del supuesto establecido en el inciso g) del articulo 19º de la Ley, cumpliendose de esta manera con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; Que, para tales efectos, y segun lo dispuesto en el literal a) del articulo 20º de la Ley, la exoneracion a la que se hace referencia en los parrafos precedentes, debera ser aprobada mediante Resolucion del titular del pliego de la entidad; Que, asimismo, y de conformidad con lo senalado en el articulo 105º del referido Reglamento de producirse los supuestos senalados en los Articulos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 53º literal a) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, que establece que el Presidente de OSITRAN ejerce la titularidad del pliego presupuestal, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de esta funcion, le corresponde al Presidente del Consejo Directivo aprobar la referida exoneracion al MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, segun lo dispuesto en el articulo 115º del referido Reglamento la resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente, la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del local institucional de OSITRAN por el plazo de un (1) ano, ubicado en la avenida Bolivia Nº 144, Pisos 19 y 20 de la MORDAZA del Centro Civico de MORDAZA, sin incremento de la renta mensual. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN que realice las acciones correspondientes a la ejecucion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia que corresponde en virtud del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento del local institucional; por un valor referencial total de US$ 41,057.28 (Cuarenta y un mil cin-

cuenta y siete con 28/100 Dolares Americanos) mas IGV por el periodo de doce (12) meses a pagarse en forma adelantada en MORDAZA de 2004 por el periodo de ocho (8) meses y en enero de 2005 por cuatro (4) meses. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de OSITRAN que ejecute las acciones necesarias para que la presente Resolucion sea publicada por OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles, siguientes a su aprobacion; asi como la publicacion a traves de la pagina web de OSITRAN. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General de OSITRAN a fin de que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 09575

Imponen sancion de 20 UITs a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A. por incumplir lo dispuesto en el Reglamento MORDAZA de Acceso - REMA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 025-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROCEDENCIA ENTIDAD PRESTADORA MATERIA : Gerencia de Supervision (GS) : FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. (FTSA) : Procedimiento Administrativo Sancionador a FTSA por el incumplimiento del procedimiento establecido en el REMA para la remision de contratos y la aplicacion del procedimiento de alquiler de estaciones.

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 020-2003-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervision mediante Nota Nº 064-04-GS-A3-OSITRAN y el Informe Nº 121-04-GS-A3OSITRAN, de fecha 22 de MORDAZA de 2004, mediante el cual se evaluan los descargos presentados por la entidad prestadora FTSA; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 24º del Reglamento MORDAZA de Acceso establece lo siguiente:

24º.- Registro de contratos de concesion La entidad prestadora que celebre un contrato de acceso tiene la obligacion de remitirlo a OSITRAN, a mas tardar a los quince (15) dias de celebrado, para su registro.
Que, el Capitulo II del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, denominado "Del Acceso a Infraestructura Calificada como Facilidad Esencial", establece el procedimiento para el acceso a la infraestructura calificada como esencial por parte de los interesados. Que, el Anexo Nº 2 del Reglamento MORDAZA de Acceso establece lo siguiente:

Anexo Nº 2 Facilidades y Servicios Esenciales Las estaciones ferroviarias son "infraestructura esencial ".