Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Revocan la Res. Nº 037-2002/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, que admitio a tramite solicitud de examen de MORDAZA exportador de calzado proveniente de Indonesia sujeto a derechos antidumping definitivos, presentada por Payless Shoesource Inc. y Payless Shoesource Worldwide
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0111-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 007-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTES : PAYLESS SHOESOURCE INC. (PAY-LESS SHOESOURCE) PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE INC. (PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE) MATERIA : DUMPING MORDAZA EXPORTADOR MEDIOS PROBATORIOS ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO

SUMILLA: en el procedimiento de examen de MORDAZA exportador seguido por Payless Shoesource Inc., Payless Shoesource Worldwide y la Sociedad Nacional de Industrias ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, la Sala ha resuelto revocar la Resolucion Nº 037-2002/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 11 de MORDAZA de 2002, en virtud de la cual se admitio a tramite la solicitud de examen de MORDAZA exportador de los productos provenientes de Indonesia sujetos a derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDSINDECOPI. En consecuencia, se declara infundada la solicitud original, dejandose sin efecto la Resolucion Nº 043-2003/CDS-INDECOPI del 30 de MORDAZA de 2003, y la Resolucion Nº 078-2003/CDS-INDECOPI del 7 de MORDAZA de 2003. Asimismo, la Sala ha dispuesto la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 I ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 006-2001/CDS-INDECOPI del 24 de MORDAZA de 2001, la Comision dispuso de oficio el inicio de un procedimiento de investigacion por la existencia de supuestas practicas de dumping en las importaciones al Peru de calzado originarias o procedentes de la Republica de Indonesia (en adelante, Indonesia). Por Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI emitida el 11 de MORDAZA de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones al Peru de calzado originarias y/o procedentes de Indonesia, de acuerdo al detalle y cuantia consignados en el articulo 1º de la mencionada resolucion1 . El 28 de junio de 2002, Payless Shoesource solicito ante la Comision el inicio de un procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos que corresponderian sobre las importaciones efectuadas por MORDAZA al Peru de calzados originarias y/o procedentes de Indonesia. Payless Shoesource sustento su pedido bajo el supuesto de Examen de MORDAZA Exportador, previsto ex-

presamente en el articulo 9.5 del Acuerdo, relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante, el Acuerdo. Mediante Resolucion Nº 037-2002/CDS-INDECOPI del 11 de MORDAZA de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento solicitado por Payless Shoesource en su calidad de MORDAZA exportador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos previamente impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI. La Resolucion Nº 037-2002/CDS-INDECOPI fue notificada a Payless Shoesource en su condicion de solicitante, asi como, a los principales gremios del sector calzado y al Consulado de la Republica de Indonesia en el Peru2 . El 27 de agosto de 2002 el Comite de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias se apersono al procedimiento manifestando su oposicion a la apertura del mismo. El 13 de diciembre de 2002 se realizo una primera Audiencia con la participacion de representantes de la Sociedad Nacional de Industrias, Payless Shoesource y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y, con fecha 30 de enero de 2003, la Comision aprobo los Hechos Esenciales del procedimiento, notificandolos a todas las partes apersonadas. El 10 de marzo de 2003 se llevo a cabo la Audiencia Final a la cual asistieron representantes de Payless Shoesource, asi como representantes de la Sociedad Nacional de Industrias y de la Embajada de Indonesia. El 23 de MORDAZA de 2002, Payless Shoesource presento un escrito solicitando a la Comision que extienda los efectos de la resolucion que fuera a emitir a Payless Shoesource Worldwide, en virtud de una decision corporativa de su grupo empresarial en el sentido que las actividades comerciales que hasta la fecha venia desarrollando Payless Shoesource a nivel mundial fueran asumidas por Payless Shoesource Worldwide. El 30 de MORDAZA de 2003, mediante Resolucion Nº 0432003/CDS-INDECOPI, la Comision resolvio modificar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI para las importaciones de calzado que realicen Payless Shoesource o Payless Shoesource Worldwide originarias de la Republica de Indonesia y procedentes de los Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:

1

El articulo 1º de la Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI establecio derechos antidumping para los siguientes tipos de calzado: 1 Productos 2 Para precios FOB iguales o menores a (US$/par) 8,57 8,57 6,43 4,14 5,27 4,71 9,13 6,43 8,57 3 Derecho Antidumping a pagar (US$/par) 5,57 1,27 5,64 3,42 4,48 4,01 1,57 4,24 1,85

Botin de vestir Calzado de deporte Calzado MORDAZA sueco Chala, Chancla, Chancleta y slaps Pantufla Sandalias de caucho MORDAZA de cuero MORDAZA con textil Zapatilla

2

Asimismo, la Comision dispuso oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin de que proceda a la suspension del cobro de derechos definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI a Payless mientras dure el procedimiento de examen, asi como para que exija a dicha empresa la constitucion de garantias que aseguren el pago de los derechos antidumping que pudieran determinarse al concluir la investigacion y que tendrian efecto retroactivo desde la fecha de inicio del presente procedimiento.