Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial asi como de los funcionarios y servidores que participaron en la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101 "Adquisicion de Reactivos de Bioquimica para el Hospital Sabogal" debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion y aprobacion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Oficina de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101 "Adquisicion de Reactivos de Bioquimica para el Hospital Sabogal", asi como de los funcionarios y servidores que participaron en dicho MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101 "Adquisicion de Reactivos de Bioquimica para el Hospital Sabogal", a la Red Asistencial Sabogal, a la Gerencia Departamental de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09573

SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 382-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2004 VISTOS: El expediente del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Suarez-Angamos"; el Informe Nº 003-GRM-GDP-ESSALUD-2004 de fecha 5 de enero del 2004, de la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones; y, la Carta Nº 180OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de diciembre del 2003 la Gerencia Departamental de MORDAZA efectuo la Convocatoria a la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501, con el objeto de adquirir reactivos para el Hospital SuarezAngamos; por un valor referencial total de S/. 10,137.52 (Diez mil ciento treintisiete con 52/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, la invitacion a participar en dicho MORDAZA de seleccion fue notificada via correo electronico, a PROMPYME y CONSUCODE; y, a mas de una empresa, mediante Carta Nº 001-CE A.M.C. 0394M23501-GDLIMA-ESSALUD-2003; Que, en la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501 se presentaron como postores, para el item 1 "Anticuerpo MORDAZA VIH 1-2": Albis S.A. y

Sistemas Analiticos S.R.L.; no se presentaron postores para los items 2, 3 y 4; Que, el acto de Adjudicacion de la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion se realizo el 12 de diciembre del 2003, comunicandose los resultados a los postores, PROMPYME y CONSUCODE, mediante correo electronico del 15 de diciembre del 2003. El item 1 fue adjudicado a favor de Sistemas Analiticos, quedando la propuesta de Albis S.A. en el MORDAZA lugar en el Cuadro de Adjudicacion; Que, de acuerdo al articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, la Gerencia General, MORDAZA autoridad administrativa del Seguro Social de Salud - ESSALUD, esta facultada para designar los Comites Especiales encargados de conducir los procesos de seleccion; debiendo en la designacion indicarse el numero de miembros, el cual sera siempre impar, con un minimo de tres y un MORDAZA de cinco integrantes, los nombres de estos y de los miembros suplentes y, quien actuara como presidente; Que, sin embargo, en el caso de las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001, del 28 de marzo del 2001, la Gerencia General delego en los Subgerentes de Administracion y Finanzas de los Organos Desconcentrados de ESSALUD, entre otros funcionarios, la facultad de designar a los miembros de los Comites Especiales encargados de conducir dichos procesos de seleccion, siempre que estos MORDAZA convocados para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, en el ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 045SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, se dieron por concluidas las labores del Comite Especial permanente de adquisicion de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio que fuera designado mediante Resolucion Nº 104-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2002 del 29 de noviembre del 2002, Comite Especial que estaba encargado de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501; designandose a los nuevos integrantes del referido Comite Especial; Que, en la Resolucion de Subgerencia Nº 045-SGAyFGDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003 no se sustentan los motivos por los que se modifico, en su totalidad, la conformacion del Comite Especial permanente de adquisicion de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio; no obstante que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los integrantes del Comite Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolucion debidamente motivada; Que, la modificacion del Comite Especial que tuvo a su cargo la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501, efectuada con Resolucion de Subgerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, contraviene lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; toda vez que esta no fue debidamente motivada, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin perjuicio de ello, mediante Informe Tecnico elaborado el 24 de diciembre del 2003, el Comite Especial que tuvo a su cargo la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501 acepto que debe anularse el Otorgamiento de la Buena Pro del item 1 a favor de Sistemas Analiticos S.R.L., toda vez que dicha empresa no cumplio con la especificacion tecnica del anticuerpo Anti-VIH 1-2, con la capacidad de incubacion del equipo y ademas, presento fotocopias de las Constancias de Conformidad de los Reactivos, las mismas que incluso excedian la antiguedad MORDAZA de 3 (tres) meses; contraviniendo lo dispuesto en las Bases del referido MORDAZA de seleccion; Que, lo expuesto por el Comite Especial respecto de la evaluacion de la propuesta tecnica del postor adjudicado que merecio su desestimacion, se corrobora con lo opinado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones a traves del Informe Nº 003GRM-GDP-ESSALUD-2004; Que, en el citado Informe, la Gerencia de Recursos Medicos adicionalmente observa que Sistemas Analiticos S.R.L. presento constancias de calidad de soporte tecnico y constancias de calidad de servicios de los equipos, que no cumplen con lo senalado en el Anexo 19 de las Bases, en tanto no cuentan con la antiguedad MORDAZA de 3 (tres)