Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004
inciso a) del presente articulo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que senale el Reglamento. El mencionado Registro debera estar legalizado MORDAZA de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. Cuando en el comprobante de pago, nota de debito o documento emitido por la SUNAT se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procedera la subsanacion conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El credito fiscal solo podra aplicarse a partir del mes en que se efectue tal subsanacion. Tratandose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no sera de aplicacion lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente articulo. Asimismo, se tendran en cuenta las siguientes normas: 1. No MORDAZA derecho a credito fiscal, el Impuesto consignado, sea que se MORDAZA retenido o no, en comprobantes de pago, nota de debito o documento emitido por la SUNAT no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios. El Reglamento establecera las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de debito o documentos emitidos por la SUNAT seran considerados como no fidedignos o falsos. 2. No daran derecho al credito fiscal los comprobantes de pago o notas de debito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emision de los referidos documentos, la SUNAT les MORDAZA comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC o aquellos que tengan la condicion de no MORDAZA para efectos tributarios. 3. Tampoco daran derecho al credito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusion en algun regimen especial no los habilite a ello o los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto. Tratandose de comprobante de pago, notas de debito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios, no se perdera el derecho al credito fiscal en la adquisicion de bienes, prestacion o utilizacion de servicios, contratos de construccion e importacion, cuando el pago del total de la operacion incluyendo el pago del Impuesto y de la percepcion, de ser el caso, se hubiera efectuado: i. Mediante los medios de pago que senale el Reglamento; y, ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que senale el referido Reglamento. Lo MORDAZA mencionado, no exime del cumplimiento de los demas requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al credito fiscal. La SUNAT por Resolucion de Superintendencia podra establecer otros mecanismos de verificacion para la validacion del credito fiscal. En la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, el credito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto. Para efecto de ejercer el derecho al credito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuira a cada parte contratante, segun la participacion en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importacion, la adquisicion de bienes, servicios y contratos de construccion, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dicha atribucion debera ser realizada mediante documentos cuyas caracteristicas y requisitos seran establecidos por la SUNAT. Los deudores tributarios se encuentran obligados a verificar la informacion contenida en los comprobantes de pago o notas de debito que reciben. La referida verificacion se efectuara sobre aquella informacion que se encuentre a disposicion en la pagina web de la SUNAT u otros medios que establezca el Reglamento." Articulo 10º.- Sustituye los incisos a) y c) del articulo 26º de la Ley Sustituyase los incisos a) y c) del articulo 26º de la Ley, por los siguientes textos:
"ARTICULO 26º.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO MORDAZA Del monto del Impuesto MORDAZA resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deducira: "a) El monto del Impuesto MORDAZA correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emision del comprobante de pago que respalde la operacion que los origina. A efectos de la deduccion, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporcion a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el parrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto MORDAZA, no implicaran deduccion alguna respecto del mismo, manteniendose el derecho a su utilizacion como credito fiscal; no procediendo la devolucion del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinacion del costo computable segun las normas del Impuesto a la Renta." (...) "c) El exceso del Impuesto MORDAZA que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago." Articulo 11º.- Sustituye el primer parrafo del articulo 29º de la Ley Sustituyase el primer parrafo del articulo 29º de la Ley, por el siguiente texto: "ARTICULO 29º.- DECLARACION Y PAGO Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberan presentar una declaracion jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejaran MORDAZA del Impuesto mensual, del credito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinaran y pagaran el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinaran el saldo del credito fiscal que MORDAZA excedido al Impuesto del respectivo periodo." Articulo 12º.- Sustituye el articulo 37º de la Ley Sustituyase el articulo 37º de la Ley, por el siguiente texto: "ARTICULO 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto estan obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que senale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignacion, los contribuyentes del Impuesto deberan llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotaran los bienes entregados y recibidos en consignacion. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberan llevar." Articulo 13º.- Sustituye el articulo 42º de la Ley Sustituyase el articulo 42º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 42º.- VALOR NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO DE LAS OPERACIONES Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construccion, no MORDAZA fehacientes o no esten determinados, la SUNAT podra estimarlos en la forma y condiciones que determine el reglamento en concordancia con las normas del Codigo Tributario. No es fehaciente el valor de una operacion, cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago o nota de debito o credito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones: a) Que sea inferior al valor usual del MORDAZA para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo prueba en contrario. b) Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones analogas, se efectuen fuera de los margenes normales de la actividad.