Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

"Articulo 36º.- La rectificacion de errores, en los casos senalados por SUNAT, y la cancelacion del manifiesto de carga seran efectuados en la forma y plazo establecidos en el Reglamento." Articulo 23.- Sustituye el articulo 37º de la Ley Sustituyase el articulo 37º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 37º.- No se admitira como rectificacion de errores del manifiesto de carga, la incorporacion de documentos de transporte luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera." Articulo 24º.- Sustituye la denominacion de la Seccion III, del Capitulo II, del Titulo III de la Ley Sustituyase la denominacion de la Seccion III, del Capitulo II, del Titulo III de la Ley, por el siguiente texto: "Seccion III De los Transportistas, sus representantes y de los Agentes de Carga Internacional"

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d) e) f) g)

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i) Articulo 25º.- Sustituye el articulo 38º de la Ley Sustituyase el articulo 38º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 38º.- Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorizacion expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberan acreditarse ante la SUNAT conforme lo establezca el Reglamento, y estaran sujetos a las siguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para la acreditacion; b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco dias computados a partir del dia siguiente de producido; c) Proporcionar, exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; d) Proporcionar a los viajeros MORDAZA de la llegada del medio de transporte la declaracion jurada de equipaje, cuyo formulario debera ser aprobado por SUNAT para ser llenado por los viajeros quienes luego someteran su equipaje a control aduanero; e) Otras que se establezcan por Reglamento." Articulo 26º.- Sustituye el articulo 40º de la Ley Sustituyase el articulo 40º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 40º.- El agente de carga internacional debera remitir la informacion del manifiesto de carga desconsolidada y consolidada en medios magneticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Asimismo, debera entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidada y consolidada y los demas documentos, en la forma y plazo que senala el Reglamento. La rectificacion de errores del manifiesto de carga desconsolidada y consolidada sera efectuada en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. No se admitira como rectificacion de errores del manifiesto de carga desconsolidada y consolidada, la incorporacion de documentos de transporte luego de recibido el manifiesto por la autoridad aduanera." Articulo 27º.- Sustituye el articulo 41º de la Ley Sustituyase el articulo 41º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 41º.- Los almacenes aduaneros seran autorizados por la SUNAT, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. Los almacenes aduaneros estaran sujetos a las siguientes obligaciones: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o poliza de caucion a favor de la SUNAT, en garanj)

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tia del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demas caracteristicas se establecera en el Reglamento; Custodiar las mercancias que cuenten con documentacion sustentatoria en areas autorizadas para cada fin, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; Conservar la documentacion y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) anos; Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccion y fiscalizacion, debiendo prestar los elementos logisticos necesarios para esos fines; Almacenar en cualquiera de sus areas autorizadas, ademas de mercancias extranjeras, mercancias nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento; Obtener autorizacion previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las areas y recintos autorizados; Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco dias computados a partir del dia siguiente de producido; Proporcionar exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Otras que se establezcan por Reglamento."

Articulo 28º.- Sustituye el articulo 42º de la Ley Sustituyase el articulo 42º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 42º.- Las mercancias procedentes del exterior se depositaran y mantendran, bajo control aduanero, en terminales de almacenamiento, autorizados por SUNAT, donde podran permanecer por el plazo de treinta (30) dias, computado a partir del dia siguiente del termino de la descarga, a cuyo vencimiento caeran en abandono si no fueran solicitadas a una destinacion aduanera. La autoridad aduanera de la jurisdiccion, mediante resolucion, podra autorizar por un plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, el almacenamiento de mercancias en locales situados fuera de la MORDAZA primaria, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancias o las necesidades de la industria y el comercio asi lo ameriten. Estos locales son considerados MORDAZA primaria. El dueno o consignatario asumira las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en esta Ley, respecto a la mercancia que se traslade a los locales situados fuera de la MORDAZA primaria. Los terminales de almacenamiento comunicaran a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancias a sus recintos al termino de su recepcion, MORDAZA de su salida al exterior. El exportador que opte por embarcar las mercancias desde su local, procedera en forma similar una vez que estas se encuentren expeditas para su embarque." Articulo 29º.- Sustituye el articulo 43º de la Ley Sustituyase el articulo 43º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 43º.- Los almacenes aduaneros, duenos o consignatarios en su caso, son responsables por las mercancias que recepcionan, debiendo formular y suscribir las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes y sobrantes y las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera; asimismo, deberan remitir la informacion contenida en los referidos documentos y la conformidad por la recepcion de las mercancias, en la forma y plazo que senala el Reglamento. Los almacenes aduaneros, duenos o consignatarios son responsables por la falta, perdida o dano de las mercancias recibidas. No existira responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;