Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004
trato de Interconexion son aquellos que soportan la interconexion; tales como energia, seguridad, asistencia tecnica, entre otros, con el objeto de complementar la interconexion de servicios finales y/o portadores. (ii) Los servicios de mensajeria SMS no responden a la conexion directa entre plataformas ni entre redes, en la medida que se realizan a traves de la Internet; por lo que no son servicios considerados dentro del alcance de la interconexion. (iii) La interconexion se establece entre redes y servicios finales y esta orientada a las prestaciones entre redes de servicios publicos y no entre plataformas de mensajeria. La interconexion se fundamenta en un conjunto de elementos de la red de telecomunicaciones que se conectan a traves del punto de interconexion, en ellas no se incluye la Internet. No interviene el punto de interconexion. (iv) Considera que la Gerencia General no ha analizado tecnicamente la prestacion del servicio, debiendo considerarse a este como de valor anadido. (v) Sostiene que se ha afectado el MORDAZA de Subsidiariedad previsto en el Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Considera que es un MORDAZA que no requiere regulacion, siendo el propio MORDAZA el que regule las relaciones de los operadores que brindan este MORDAZA de servicio. (vi) Considera que se ha transgredido el MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales establecido en el articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL en la medida que no se han evaluado los efectos que conlleva la aprobacion del Acuerdo Comercial. (vii) Sostiene que OSIPTEL ha incumplido con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General respecto que los actos administrativos deben ser motivados. Considera que no resulta suficiente motivar la resolucion impugnada en la clausula cuarta del Contrato de Interconexion, en la medida que no se ha realizado un analisis de cuales son los servicios adicionales, complementarios o conexos; ni se sustenta porque el Acuerdo presentado es un acuerdo contemplado en los servicios mencionados. Mediante comunicacion C.915-GG.L/2003 de fecha 3 de diciembre de 2003 se puso en conocimiento de Moviles el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica. Mediante carta TM-925-A-0771-03 de fecha 12 de diciembre de 2003, Moviles absolvio el traslado conferido. En la referida comunicacion, Moviles hace expresa remision a las consideraciones expresadas en su carta TM925-A-0-421-02 en la que manifiesta que el Acuerdo para el envio de SMS no debia ser considerado como un Acuerdo de Interconexion. Considera que el servicio de recepcion y envio de SMS se realiza a traves de un gateway encargado de recibir los mensajes de texto del operador emisor y reenviarlos al operador receptor. Manifiesta que no es posible el envio de mensajes de texto mediante los elementos que intervienen en la interconexion de redes. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACION 1. Acuerdos de Intercambio de SMS y Acuerdos de Interconexion 1.1. Definicion de interconexion contenida en las Normas de Interconexion El articulo 3º de las Normas de Interconexion establece el alcance de la interconexion. Asi se considera que la interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador. Esta definicion de interconexion tambien esta recogida en la Normativa Comunitaria MORDAZA, en su Decision 462 Normas que Regulan el MORDAZA de Integracion y Liberalizacion del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad MORDAZA (1 ). En efecto, el articulo 2º de la referida MORDAZA - en sus Definiciones - considera por interconexion a todo enlace con los proveedores que suministran redes o servicios publicos de telecomunicaciones con objeto que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro operador de los que se contraigan compromisos especificos (2 ). Como se advierte, el concepto de interconexion es amplio y no se encuentra limitado a comunicaciones en las cuales se transmita unicamente voz sino que se pueda
transmitir informacion que permita la comunicacion entre los usuarios de un operador y los usuarios de otro operador, sea que se trate de voz, texto, imagenes o datos en general. OSIPTEL ha expresado en pronunciamientos anteriores la importancia de la interconexion en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, se ha expresado que:
"Con la interconexion en el sector de las telecomunicaciones se busca lograr la integracion de redes y servicios, eventualmente diferentes, creandose una gran red a traves de la cual, los usuarios pueden acceder a multiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraestructura. Ello genera que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposicion, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicacion de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador. (...) Los objetivos generales de la reglamentacion vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexion adecuados a los principios del sistema economico, interviniendo el organo regulador solo en supuestos especificos."
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En ese sentido, OSIPTEL reafirma lo expuesto que la interconexion genera beneficios para las empresas operadoras y los usuarios - externalidades positivas de red - y que su reglamentacion resulta aplicable a las distintas formas de transmision de informacion entre la infraestructura en red de los operadores, independientemente de la forma en que la informacion sea transmitida (medios alambricos o inalambricos, o utilizando interfaces o "gateways" para la comunicacion entre las distintas tecnologias, o sea que la informacion transmitida sea voz, texto, imagenes o datos). A fin de determinar si el denominado "Acuerdo Comercial Moviles Peru S.A.C. y Telefonica Peru S.A." constituye un Acuerdo de Interconexion sujeto a la aprobacion a que hacen referencia las Normas de Interconexion es preciso determinar su alcance y contenido. En la clausula primera del Acuerdo remitido, las partes expresamente han establecido su interes en el mismo:
"TdP tiene interes en que los usuarios de los telefonos publicos puedan enviar mensajes de texto hacia "los terminales" de TM, en adelante SMS".
Asimismo, han pactado que el Acuerdo tenga la siguiente finalidad:
"Segundo.- Por el presente Contrato las partes acuerdan que TM brindara a TdP el servicio de envio de mensajes de texto desde su servidor de aplicaciones hasta "los terminales", en adelante "el servicio"."
Adicionalmente, las partes se han establecido las siguiente obligaciones:
"Tercero.- Constituyen obligaciones de TdP las siguientes: 3.1. Entregar a TM los SMS que MORDAZA enviados desde sus telefonos publicos por los usuarios, en el lugar y de acuerdo al procedimiento senalado en el Anexo 1 del presente Acuerdo."
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Publicada en la Gaceta Oficial el 1 de junio de 1999 Este Consejo Directivo anteriormente ha establecido - mediante la Resolucion Nº 061-2001-CD/OSIPTEL "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador" - la plena aplicacion de esta normativa en el Peru. Texto del Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999.