Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

presente disposicion, que el beneficiario se desista de los recursos presentados. La presente disposicion no rige respecto de las mercancias cuya importacion se encuentre prohibida. DISPOSICIONES FINALES Primera: Alcances del Decreto Legislativo Nº 824 El personal de la SUNAT que participe en la intervencion, investigacion o formulacion del documento respectivo por trafico ilicito de drogas, se encuentra comprendido en los alcances del articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 824. Segunda: Disposicion de mercancias Autorizase a la SUNAT para que, con caracter excepcional y hasta el 31 de MORDAZA del 2005, disponga el remate, adjudicacion, entrega al sector competente o destruccion, segun corresponda de todas las mercancias incautadas o comisadas cuya situacion legal al 31de Diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida. Por Decreto Supremo se reglamentara la presente disposicion y se definira el procedimiento para el pago del valor de las mercaderias, en los casos que por mandato judicial se disponga la devolucion de las mismas. Tercera: Vigencia y aprobacion de Reglamento El presente Decreto Legislativo, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento, con excepcion de la MORDAZA disposicion transitoria y MORDAZA disposicion final que entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo que no exceda los 180 dias de publicado el presente Decreto Legislativo." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02252

Articulo 2º.- De los impuestos municipales Sustituyase los incisos c) y f) del Articulo 6º de la Ley, por los textos siguientes: "Articulo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: (...) c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. (...) f) Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos." Articulo 3º.- De la acreditacion del pago de impuestos por parte de notarios y registradores publicos Sustituyase el Articulo 7º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- Los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. La exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido." Articulo 4º.- Del hecho imponible y la periodicidad del Impuesto Predial Sustituyase el Articulo 8º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los MORDAZA y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. La recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio." Articulo 5º.- De la base imponible del Impuesto Predial Sustituyase el Articulo 11º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 11º.- La base imponible para la determinacion del impuesto esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccion distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacion de acuerdo a su antiguedad y estado de conservacion. Dicha valorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos basicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos sera estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de MORDAZA, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario mas proximo a un terreno de iguales caracteristicas." Articulo 6º.- Beneficio a los pensionistas respecto al pago del Impuesto Predial Sustituyase el primer parrafo del Articulo 19º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 19º.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no

DECRETO LEGISLATIVO Nº 952
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias habiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida a entre otros, dictar normas que permitan hacer mas eficiente la recaudacion y administracion de tributos municipales, sin que ello implique incrementar las tasas maximas de los impuestos; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODI.ICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Articulo 1º.- Cuando la presente MORDAZA legal haga mencion a la Ley, debera entenderse referida al Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.