Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles de la municipalidad
ORDENANZA Nº 019-2004-CM/MPH-M
Matucana, 2 de agosto del 2004 LA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria celebrado en fecha 21 de MORDAZA del 2004 aprueba por unanimidad el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece para los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el ordenamiento juridico; concordante con el Articulo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion del Estado que define la autonomia politica como la facultad de adoptar y concordar los planes, politicas y normas que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que ostentan rango de Ley, calidad reconocida en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 56º de la mencionada MORDAZA organica establece que los bienes patrimoniales de las Municipalidades, son aquellos de uso publico destinado a servicios publicos locales, concordante con el Articulo 55º del mismo cuerpo normativo, a cuyo tenor los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad forman parte de su patrimonio, debiendo ser todo acto de disposicion del mismo, de conocimiento publico; Que, asimismo, el Articulo 57º del mismo cuerpo normativo organico preve que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el "margesi de bienes municipales" y el Articulo 59º del mismo cuerpo normativo establece, que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre los bienes municipales se hace a traves de subasta publica conforme a Ley; Que, conforme lo mencionado corresponde aprobar: "El Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de los Bienes Muebles de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana" estableciendo las normas y procedimientos para las altas, bajas y enajenacion de bienes muebles que forma parte del patrimonio de esta comuna; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento de Altas, Bajas, y Enajenacion de Bienes Muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza, en anexo aparte. Articulo Segundo.- DISPONGASE la publicacion del presente Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, en los carteles de este Municipio. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-99/CM-MPH-M del 6 de octubre de 1999. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su promulgacion y exhibicion en el medio idoneo provincial. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15293

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de materiales de construccion para la ejecucion de obras del proyecto de Puentes Peatonales y Carrozables
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 210-2004/MDP Pangoa, 13 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 042/ALE/MDP/2004 y Nº 045/AD/MDP/04 y el Acuerdo de Concejo, aprobado en Sesion Ordinaria del dia 12 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal, del ALE. y la Administracion donde opinan que la ausencia del bien Fierros de diferentes medidas, podria afectar la continuidad de la ejecucion de las obras iniciadas como parte del Proyecto de Construccion de Puentes en varios Anexos del distrito de Pangoa y al haberse generado un hecho de excepcion, ya que su adquisicion se ha excluido de los procesos de seleccion programados, asi como que la organizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia demandaria un tiempo en su organizacion y ejecucion, por lo que la Municipalidad debe tomar una medida rapida y temporal de adquisicion de dicho bien para las mencionadas obras asi poder cumplir en forma oportuna con los fines del aludido proyecto; Que, con fecha 12 de agosto de 2004 el Concejo en pleno aprueba el Acuerdo de Concejo mediante el cual declara en Situacion de Urgencia la Adquisicion de los fierros de diferentes medidas para la ejecucion de las obras del Proyecto Puentes Peatonales y Carrozables ejecutado por la Municipalidad Distrital de Pangoa, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo lo dispuesto en el Articulo 21º concordante con el Articulo 20º literal c) y el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM y el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, procede la declaracion de urgencia, cuando exista la ausencia imprevisible de un determinado bien y siempre que comprometa en forma directa e inminente la continuidad del servicio esencial; en el presente caso el hecho de haber excluido la adquisicion de fierros de diferentes medidas de los procesos de seleccion, por lo que peligra la ejecucion de las obras por la cercania de cambios climatologicos temporada de invierno; Que, esta medida debe ser tomada como temporal y con el proposito de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de realizar el MORDAZA de seleccion respectivo para las adquisiciones consiguientes; Por lo que estando a lo expuesto y las normas glosadas concordantes con el Inc. 6) del Articulo 20º y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Asesor Legal y la Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de fierros de diferentes medidas, para la ejecucion de las obras del Proyecto de Puentes Peatonales y Carrozables hasta la cantidad de 34 toneladas, con un valor referencial de S/. 85,000.00 Nuevos Soles y se proceda a su adquisicion de acuerdo a Ley. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento de la Contraloria General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pangoa realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el Articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15226