Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 014-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 9 de junio de 2004, Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante la solicitante) solicito el inicio de investigacion por practicas de dumping en las importaciones a Peru de tejidos de denim, originarios de la Republica Federativa del Brasil (en adelante Brasil); Que, en la solicitud de inicio de investigacion se encuentran denunciadas las siguientes empresas brasilenas: Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A, Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Conpanhia de Fiacao e Tecidos S.A, Fiacao e Tecidos Cedro CA, Santista Textil S.A, Vicunha Textil S.A, MORDAZA Textil S.A, Textil Canatiba Ltda y Vicunha Nordeste S.A. La solicitante tambien ha requerido que se incluyan en la investigacion a la totalidad de empresas exportadoras del Brasil dado que detectaron un significativo volumen de importaciones (22.57% del total importado) sin registro del nombre del exportador, en virtud de lo establecido en el Articulo 9.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, los productos fabricados nacionalmente son similares a los importados de Brasil en el sentido del Articulo 2.6

del Acuerdo Antidumping, considerando que tienen las mismas caracteristicas fisicas, utilizan los mismos insumos en su produccion, tienen similar MORDAZA productivo, los mismos usos y las mismas presentaciones para su venta; Que, se ha corroborado que la solicitante representa mas del 25% de la produccion nacional de tejidos de denim por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping; Que, de manera preliminar, para el calculo del margen de dumping se ha considerado como periodo de analisis el comprendido entre MORDAZA del 2003 y MORDAZA del 2004, y en lo referente al analisis de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, se ha considerado el periodo comprendido entre enero del ano 2001 y MORDAZA de 2004; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio de exportacion del producto denunciado, segun empresa, y al compararlo con el valor normal respectivo obtenido de las dos listas de precios o cotizaciones de las empresas brasilenas Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA y Cia de Fiacao e Tecidos Cedro Cahoeira, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las exportaciones al Peru de los productos denunciados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro para cada una de las siguientes empresas:

Cuadro N° 1 Margen de Dumping por empresa de Tejidos de Denim de origen brasileno
Empresa FIACAO E TECIDOS CEDRO CAHOEIRA FIACAO E TECIDOS MORDAZA MORDAZA COVOLAN INDUSTRIA TEXTIL LTDA. FIACAO E TECELAGEN SAO MORDAZA S.A. MORDAZA TEXTIL S.A. SANTISTA TEXTIL S.A. TEXTIL CANATIBA LTDA TEXTILE INDUSTRIAL S/A VICUNHA TEXTIL S.A. MORDAZA de Origen Brasil Brasil Brasil Brasil Brasil Brasil Brasil Brasil Brasil Valor Normal US$/Kg (a) 7.88 7.88 7.88 3.88 7.88 7.88 7.88 7.88 7.88 Precio Exp. US$/Kg (b) 2.96 3.02 4.10 2.82 3.17 4.50 6.44 3.38 3.75 Dumping US$/Kg (a-b) 4.93 4.86 3.78 1.05 4.71 3.38 1.44 4.51 4.13 Margen Dumping [(a-b) / b] 167% 161% 92% 37% 149% 75% 22% 133% 110%

Fuente: Aduanas y Listas de precios de Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA y Cia de Fiacao e Tecidos Cedro Cahoeira Elaboracion: ST-CDS/Indecopi

Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en la perdida de participacion de MORDAZA, un lento crecimiento de los niveles de produccion en comparacion con el crecimiento de las importaciones provenientes de Brasil, decrecimiento en las ventas nacionales al MORDAZA interno asi como una disminucion de las utilidades totales de la solicitante durante todo el periodo analizado; Que, de manera preliminar se puede concluir que los indicios de dano hallados se debieron al aumento del volumen de las importaciones a precios dumping de Brasil; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 016-2004/CDS, el cual es de acceso publico en el por tal internet del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 12 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de denim, originarios de la Republica Federativa del Brasil; Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., a las autoridades de la Republica Federativa del Brasil, a las empresas brasilenas Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A, Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Conpanhia de Fiacao e Tecidos S.A, Fiacao e Tecidos Cedro CA, Santista Textil

S.A, Vicunha Textil S.A, MORDAZA Textil S.A, Textil Canatiba Ltda y Vicunha Nordeste S.A. y a las demas empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 15298