Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Aplican derechos antidumping provisionales a importaciones de ollas, sartenes, cacerolas y teteras que tienen como componente principal MORDAZA inoxidable, originarios de China, MORDAZA y Taiwan
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 053-2004/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 052-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.- RECORD (en adelante Record), mediante Resolucion Nº 005-2004/CDS-INDECOPI, publicada el dia 25 de enero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones a Peru de los siguiente articulos de MORDAZA inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la Republica Popular China (en adelante China); ollas, sartenes y cacerolas originarias de la Republica de la MORDAZA (en adelante India) y; sartenes originarias de Taiwan; Que, los productos nacionales fabricados por Record, tienen las mismas caracteristicas fisicas que los denunciados, utilizan el MORDAZA inoxidable como insumo principal para su produccion, tienen los mismos usos y funciones (utensilios de cocina, para uso domestico) y tienen las mismas presentaciones para su venta (en unidades, juegos o bateria de cocina). De esta manera, dado las semejanzas entre ambos productos, se ha determinado que el producto nacional elaborado por Record es similar al denunciado originario de China, MORDAZA y Taiwan; Que, se ha determinado de manera preliminar la existencia de dumping en las exportaciones al Peru, de los productos investigados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro:
Producto Olla Sarten Cacerola Tetera China 335% 277% 245% 218% MORDAZA 819% 962% 220% Taiwan 837% -

Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de los siguientes articulos que tienen como componente principal el MORDAZA inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la Republica Popular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la Republica de la MORDAZA y; sartenes originarias de Taiwan, en los siguientes montos (en US$/kg):
Producto Olla Sarten Cacerola Tetera China 6,86 6,01 7,17 7,60 MORDAZA 7,94 7,41 6,94 Taiwan 8,29 -

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. - RECORD, Supermercados Peruanos S.A., asi como a las autoridades de la Republica Popular China, de la Republica de la MORDAZA y de Taiwan. Articulo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para que proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Articulo 56º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 15299

Se inicia procedimiento de investigacion para la aplicacion de salvaguardias generales a las importaciones de confecciones textiles
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCION Nº 054-2004/CDS-INDECOPI MORDAZA, 21 de agosto de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Oficio Nº 582-2004/PRODUCE/DM de fecha 23 de junio de 2004 del Ministro de la Produccion, y la comunicacion de la Comision Multisectorial integrada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Produccion y de Economia y Finanzas, recibida el 15 de MORDAZA de 2004 mediante la cual recomienda a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios realizar las acciones necesarias para determinar la procedencia de iniciar una investigacion al MORDAZA del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizacion Mundial de Comercio; CONSIDERANDO: Que, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) ha venido realizando desde octubre de 2003 un analisis del MORDAZA de confecciones textiles y del impacto de las importaciones sobre el mismo; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria se concluye que entre los anos 2000 y 2003 las importaciones de confecciones textiles aumentaron en terminos absolutos de 4,630,780 kilos a 9,445,282 kilos, lo que representa un aumento del 104%; Que, se han encontrado indicios suficientes de que los elevados volumenes y bajos precios de los productos importados en cuestion han tenido un impacto negativo en la produccion, ventas, participacion de MORDAZA y empleo, originando dano grave a la MORDAZA de produccion nacional; Que, el sector de confecciones textiles es intensivo en mano de obra y con significativos eslabonamientos con otros secto-

Que, asimismo, se ha determinado de manera preliminar la existencia de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en la perdida de participacion de MORDAZA, una disminucion de los niveles de produccion, disminucion en los precios nacionales y una reduccion de las utilidades durante todo el periodo analizado; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano encontrados, evidenciado en una caida de la participacion en el MORDAZA interno como consecuencia del aumento de las importaciones del producto investigado, a precios dumping; Que, los derechos antidumping provisionales se aplican con la finalidad de evitar se produzca un mayor dano a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Informe Nº 017-2004/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web: http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 19 de agosto de 2004;