Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE SERVICIOS, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL - 2004 Articulo 1º.- OBJETIVOS Establecer en la Jurisdiccion de La MORDAZA el MORDAZA legal del regimen tributario y las tasas de los arbitrios de servicios publicos de limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de La MORDAZA Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: A) PREDIO Toda unidad predial, vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno ubicado dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. B) CONTRIBUYENTE Son los propietarios de los predios, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad; Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el regimen de concesion, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos C) ARBITRIOS Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. C1.- Arbitrio de Limpieza Publica Es la tasa por el servicio de limpieza y barrido de calles, plazas y parques, recoleccion, transporte, descarga, transferencia de los residuos solidos generados por los contribuyentes de los predios, incluyendose en este servicio la disposicion final de los residuos en lugares autorizados. C2.- Arbitrios de Parques y Jardines Es la tasa que se paga por la prestacion de servicios de mantenimiento, riego, recuperacion, mejora y embellecimiento de parques y jardines de uso publico, asi como la recoleccion, transporte y disposicion final de la maleza en los lugares autorizados. C3.- Arbitrio de Serenazgo Es la tasa que se paga por el mantenimiento y mejora del servicio del programa de seguridad interna del distrito de la MORDAZA, consistente en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias. D) AREA OCUPADA Se define como area ocupada al area construida; en los casos de terrenos sin construir, se considerara el Area del terreno. El area del garaje o cochera se considerara como parte del predio, el que estara afecto como MORDAZA habitacion, siempre que no este destinado a desarrollar actividades comerciales, productivas o que generen rentas; en caso este destinado a actividades comerciales, productivas o que generen rentas, sera considerado como un predio independiente a efecto de imputarse correctamente los arbitrios como area comercial. Articulo 4º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº, 776 Y su modificatoria por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico

que como Anexo I forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º,- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria articulo 1º de la Ley Nº 26725, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Para establecer el monto anual de la tasa de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, se ha tenido en consideracion lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la Defensoria del Pueblo, los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nºs. 008 y 009-2003,CAM-INDECOPI; en virtud de ello; se han establecidos los siguientes criterios : SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA.a) Area ocupada del predio. c) Factor por Uso del predio. d) Ubicacion del predio. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.a) Area ocupada del predio. b) Ubicacion del predio. SERVICIO DE SERENAZGO.a) Area ocupada del predio. c) Factor de Riesgo Ciudadano. d) Ubicacion del predio. Articulo 6º.- RECAUDACION DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria; la que sera destinada exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo. Articulo 7º.- OBLIGACION CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes estan en la obligacion de pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el regimen de concesion, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos Articulo 8º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACION La obligacion al pago de los arbitrios se configura el primer dia habil de cada mes, siendo su recaudacion de periodicidad trimestral. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes en que se efectuo el acto. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de La MORDAZA, siempre que el uso de sus predios no este cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que