Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino y el servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas servidores o funcionarios de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de Cesantes del Area Personal de la Direccion Subregional de Educacion de Chincha Paracas que resulten responsables, por la presunta comision de Delitos contra la Propiedad - Estafa, y contra la Fe Publica (en el caso de las personas particulares); y por los Delito contra la Administracion Publica - Incumplimiento de funciones y Peculado culposo (en el caso de los servidores publicos); ilicitos penales previstos y sancionados por los 196º, 377º, 387º, y 438º del Codigo Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en los Informes Nºs. 001 al 003-CCAI-ME-SUB-REGION-CHINCHA, que fueran elaborados por la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion creada por Resolucion Nº 223-2002-ED; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 223-2002ED de fecha 27 de marzo del 2002, se creo la Comision contra Actos Ilicitos del Ministerio de Educacion. Dicha comision en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, realizo una accion de control en la Direccion Sub regional de Chincha - Paracas, emitiendose por ello los Informes Nºs. 006 al 020-CCAI-ME-SUB-REGION-CHINCHA; Que conforme lo establecido en el Informe Nº 001CCAI-ME-SUB-REGION-CHINCHA, queda acreditado que la Subregion Chincha - Paracas ha permitido el cobro indebido de pensiones de la profesora cesante Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien fallecio el 20 de marzo del 2000, perjudicandose economicamente al Estado por la suma de S/. 25,390.14 (veinticinco mil trescientos noventa con 14/100 nuevos soles) al mes de agosto del 2002. Se ha comprobado que los funcionarios de personal y planillas de la Subregion de Educacion Chincha - Paracas, tomaron pleno conocimiento del fallecimiento de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de la solicitud de subsidio por luto que presentara la derechohabiente Sra. MORDAZA Gissella MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 6284-2000), petitorio que se materializara en la Resolucion Directoral Nº 0053 de fecha 9 de agosto del 2000. Pese a ello, se siguio abonando las pensiones de la difunta, permitiendose con ello que terceras personas cobren las pensiones desde el mes de MORDAZA del 2000 hasta agosto del 2002; Que conforme lo establecido en el Informe Nº 002CCAI-ME-SUB-REGION-CHINCHA, queda acreditado que la Subregion Chincha - Paracas ha permitido el cobro indebido de pensiones del servidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien falleciera el 19 de MORDAZA de 1999. Sin embargo terceras personas no identificadas han cobrado dichas pensiones a traves de la tarjeta Multired los meses de agosto del 1999 hasta febrero del 2000, ascendente a la suma de S/. 3,274.71 (tres mil doscientos setenta y cuatro con 71/100 nuevos soles) en perjuicio del Estado, y a partir del mes de marzo 2000 a la fecha, la administracion ha seguido abonando dichas pensiones mensuales ascendiendo en total S/.16,749.76 (dieciseis mil setecientos cuarenta y nueve con 76/100 nuevos soles) al 31 de agosto del 2002. Se ha comprobado que los funcionarios de personal y planillas de la Sub region de Educacion Chincha - Paracas, tomaron pleno conocimiento del fallecimiento del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de la solicitud de subsidio por luto y gasto de sepelio que presentaran sus derechohabientes (Expedientes Nº 11273 y 11432-1999), petitorio que se materializara en la Resolucion Directoral Nº 1304 de fecha 15 de setiembre de 1999, la cual resuelve otorgarle a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hija del fallecido) la cantidad de S/. 268.60 (doscientos sesenta y ocho con 60/100 nuevos soles) por este concepto. Pese a ello, se siguio abonando las pensiones de la difunta, permitiendose con ello que terceras personas cobren dichas las pensiones; Que conforme lo establecido en el Informe Nº 003CCAI-ME-SUB-REGION-CHINCHA, queda acreditado que la Subregion Chincha - Paracas ha permitido el cobro indebido de pensiones de la servidora Sra.

MORDAZA Patino MORDAZA, quien falleciera el 31 de MORDAZA del 2000. Sin embargo, se han venido cobrando las pensiones a traves del sistema Multired los meses de agosto hasta noviembre del 2000, ascendiendo a la suma de S/. 3,071.76 (tres mil setenta y un con 76/100 nuevos soles); y por otro lado, de diciembre del 2000 al 31 de agosto del 2002 han sido cobrados S/ .18,780.97 (dieciocho mil setecientos ochenta con 97/ 100 nuevos soles). Se ha comprobado que los funcionarios de personal y planillas de la Sub Region de Educacion Chincha - Paracas, tomaron pleno conocimiento del fallecimiento de la Sra. MORDAZA Patino MORDAZA a traves de la solicitud de subsidio por luto y gasto de sepelio que presentara su derechohabiente (Expediente Nº 18722-2000), petitorio que se materializara en la Resolucion Directoral Nº 109 de fecha 7 de diciembre del 2000. Pese a ello, se siguio abonando las pensiones de la difunta, permitiendose con ello que el esposo de la finada servidora, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuara el retiro de S/. 3,119.20 (tres mil ciento diecinueve con 20/100 nuevos soles) correspondientes a los meses de agosto a noviembre del 2000, conforme afirma su hijo el Sr. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino, mediante carta notarial; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 495-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra los Sres. MORDAZA Gissela MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino y el servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas servidores o funcionarios de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de Cesantes del Area Personal de la Direccion Subregional de Educacion de Chincha Paracas que resulten responsables, por la presunta comision de Delitos contra la Propiedad - Estafa, y contra la Fe Publica (en el caso de las personas particulares); y por los Delito contra la Administracion Publica - Incumplimiento de funciones y Peculado culposo (en el caso de los servidores publicos); ilicitos penales previstos y sancionados por los 196º, 377º, 387º, y 438º del Codigo Penal. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 08159

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ocupante precario de ambientes donde funciona la Escuela Nacional de Ballet
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0199-2004-ED

MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Vistos el Oficio Nº 1160-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 382952003 y demas actuados;