Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

MORDAZA refinado, componente de la mezcla del aceite de MORDAZA puro, sigue un MORDAZA adicional de refinacion del aceite de MORDAZA obtenido por medio mecanicos y fisicos. Asimismo, como consecuencia del MORDAZA productivo seguido y segun cada clasificacion del aceite de MORDAZA, dicho producto poseera ciertos niveles de acidez, expresado como una proporcion de acido oleico presente en el producto; asi por ejemplo, el aceite de MORDAZA extra virgen debe contar en su composicion con un MORDAZA de 1% de acido oleico. En lo relativo al aceite virgen, la proporcion MORDAZA de acido oleico asciende a 2%. De la revision de la informacion contenida en el expediente, se observa que el aceite extra virgen fabricado por Huerto Alamein y Agroindustrias posee una proporcion de acido oleico de 0,6% y 0,7%, respectivamente. De otro lado, el aceite de MORDAZA virgen producido por Agroindustrias posee una proporcion de acido oleico menor a 1,5%, mientras que la proporcion de acido oleico presente en el aceite de MORDAZA puro fabricado por Huerto Alamein es menor al 1%. Como se puede observar, en cada caso, las proporciones de acido oleico presentes en estos tipos de aceites de MORDAZA guardan relacion con las definiciones establecidas por el Consejo Oleicola Internacional, segun se detallo en la nota de pie Nº 8. Con relacion a los aceites de MORDAZA correspondientes a las importaciones denunciadas, se observa que el aceite de MORDAZA extra virgen de la MORDAZA "Carbonell" y "La Espanola", siendo MORDAZA MORDAZA las mas representativas del total importado con aproximadamente 37% de dicho total, posee un porcentaje de acido oleico o acidez MORDAZA de 0,4%. Paralelamente, el aceite de MORDAZA extra virgen de la MORDAZA "Borges", que constituye el 9,14% del total importado, posee una acidez MORDAZA de 0,5% a 1%. Segun se puede observar, tanto los aceites de MORDAZA nacionales como los que son objeto de investigacion, cumplen con las especificaciones de contenidos maximos de acido oleico establecida por el Consejo Oleicola Internacional para cada categoria de aceite de oliva. Razon por la cual se concluye que en cuanto a la composicion quimica, los aceites de MORDAZA relativos a las importaciones denunciadas son similares a los producidos por la MORDAZA de la industria nacional. Con relacion al uso de los aceites de MORDAZA materia de la presente investigacion, cabe anotar que ambos son empleados para el consumo humano, para la preparacion de alimentos diversos. Respecto a las semejanzas de uso del aceite de MORDAZA nacional y el originario de los paises denunciados, LS MORDAZA indico en su recurso de apelacion que el aceite de MORDAZA es en realidad un producto "Gourmet" 9 y que, por tanto, el factor precio no resultaria relevante a efectos de comparar ambos productos. Al respecto debe indicarse que lo indicado por LS MORDAZA implica una categorizacion del consumidor de aceite de MORDAZA, asimismo trae consigo una diferenciacion relativa a la MORDAZA del producto que conllevaria, en la linea de lo senalado por LS MORDAZA, una diferencia importante entre el producto nacional y el importado de los paises denunciados. Al respecto, cabe senalar que en el presente caso, la Sala considera que las caracteristicas mas importantes del aceite de MORDAZA a efectos de determinar la similitud entre lo producido por la industria nacional y lo importado de los paises denunciados, es su uso para el consumo humano. Como se indico anteriormente, estas similitudes fisicas del aceite de MORDAZA se manifiestan en una clasificacion sustentada en la apariencia, MORDAZA productivo y composicion del aceite de oliva. Finalmente, las consideraciones respecto de la MORDAZA y reputacion del aceite originario de los paises denunciados reflejan en mayor o menor medida la impresion del consumidor respecto de las caracteristicas fisicas MORDAZA indicadas. Al determinarse que existen similitudes fisicas entre el aceite nacional y el denunciado, se considera que ambos son similares en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Por tanto, la similitud encontrada por la Comision resulta incuestionable toda vez que, como ha sido desarrollado, el uso es un factor preponderante en el MORDAZA nacional y, adicionalmente, existe un conjunto de elementos que sustentan dicha similitud, tales como su aptitud para el consumo humano, su utilizacion en la elaboracion de alimentos para el consumo humano, su origen vegetal a partir de la aceituna, y su composicion quimica relativa a cada MORDAZA de aceite de oliva. Atendiendo a lo senalado, el producto nacional y el producto investigado poseen caracteristicas fisicas y de uso

similares, en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones, por lo que corresponde confirmar lo dispuesto por la Comision en este extremo. III.4 La determinacion de la existencia de la subvencion El Acuerdo sobre Subvenciones considera que existe subvencion, entre otros supuestos, cuando se presenta una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un MORDAZA Miembro; o cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que en otro caso se percibirian10 . Al respecto, la Comision senalo que en el caso se presentaba una subvencion especifica, toda vez que la ayuda a los productores de aceite de MORDAZA tenia un beneficiario claramente identificado, el productor de aceite de MORDAZA (oleicultor), situacion que se desprendia de la lectura del articulo 5 del Reglamento Nº 136//66//CEE. Asimismo, la Comision indico que el beneficio otorgado era una contribucion financiera en tanto existia una transferencia directa de fondos por parte de la Union Europea hacia el productor de aceite de oliva. En su escrito de apelacion Manatis senalo que la Comision no habia tomado en consideracion que la ayuda investigada se dio a favor del agricultor y no respecto del productor de aceite de MORDAZA, situacion que se desprendia de las cartas remitidas por Eleourgiki y el Ministerio de Agricultura que obran en el expediente. Asimismo, LS MORDAZA indico que la compensacion otorgada por la Unidad Europea estaba dirigida exclusivamente a los oleicultores que producian aceite de MORDAZA, mas no a los que compraban dicho insumo, situacion - que a decir de la apelante se desprendia de las cartas remitidas por Eleourgiki11 y el Ministerio de Agricultura que obran en el expediente-. Al respecto, el articulo 5 del Reglamento Nº 136/66/CEE - en adelante el Reglamento - del 22 de setiembre de 1966 senala: "Articulo 5º.1. Se establece una ayuda a la produccion de aceite de oliva. Esta ayuda se destinara a contribuir a la creacion de una renta equitativa para los productores.

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Segun el Diccionario de la Real Academia Espanola, el termino "Gourmet" voz francesa de "gastronomo", se refiere a una persona entendida en gastronomia o a una persona aficionada a las comidas exquisitas. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 1.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que existe subvencion: a) 1) cuando MORDAZA una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir: i) cuando la practica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, prestamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantias de prestamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que en otro caso se percibirian (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales)4; iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no MORDAZA de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacion, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirian al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la practica no difiera, en ningun sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos; o 2) cuando MORDAZA alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del articulo XVI del GATT de 1994; y b) con ello se otorgue un beneficio. (subrayado anadido) La carta senala que su empresa compraba aceite de MORDAZA pagando a los agricultores un sobre precio respecto de las condiciones generales de MORDAZA de MORDAZA, a efectos de asegurar el control en la produccion y evitar que esta sea comercializada por terceros a nivel local o internacional. En este sentido, senalo que el impuesto que se pretendia imponer a su aceite de MORDAZA resultaba injustificado, en cuanto no se producia el efecto de caida de precios.

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