Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 267592

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

Que lo expuesto justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del referido contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 205, distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, en el que actualmente funciona la Oficina Remota Abancay de la Intendencia Regional MORDAZA, por el periodo de ocho (8) meses, comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional MORDAZA a suscribir el Contrato respectivo con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Abancay a cuya jurisdiccion pertenece el inmueble, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; importe que sera financiado con recursos propios de la Institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 08268

estado de necesidad colectiva que afecte en su MORDAZA, salud o economia a los habitantes de uno o mas centros poblados, area MORDAZA o rural del territorio de la Republica; Que, el Oficio Multiple Nº 5480-2003-INDECI/7.0 del 10 de setiembre del 2003, precisa que el Presidente Regional, puede en el ambito de su competencia, sin mediacion de otro procedimiento, declarar de modo directo una Situacion de Emergencia; Que, el Titulo Preliminar del Codigo de Medio Ambiente senala, que es derecho de las personas el gozar de un ambiente saludable y equilibrado; y que es obligacion del Estado Peruano mantener la calidad de MORDAZA de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana; Que, en el distrito de Ventanilla, se encuentra ubicada un area natural, denominada los Humedales de Ventanilla con una extension de 312 hectareas, y en MORDAZA dos Asentamientos Humanos denominados "Los Proceres" y "Valle Verde", cuyos terrenos no son aptos para la construccion de viviendas que actualmente albergan a cerca de 800 familias que sufren las inclemencias del clima con los consecuentes problemas de salud; Que, la Comision Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 002-2004-CRRNNYGMA de fecha 16 de febrero del ano en curso, propone Declarar en Situacion de Emergencia a los Asentamientos Humanos Los Proceres y MORDAZA MORDAZA, asentados en los Humedales ubicados en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Comision Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, propone a traves de su Dictamen de fecha 23 de MORDAZA del ano en curso, el Declarar en Situacion de Emergencia a los Asentamientos Humanos Los Proceres y MORDAZA MORDAZA, asentados en los Humedales ubicados en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Callao, del dia 26 de MORDAZA del 2004, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 49º inciso i), la Ley Nº 27902 que modifica el inciso f) del Articulo 50º de la precitada Ley y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO:

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran en Situacion de Emergencia a los Asentamientos Humanos "Los Proceres" y "Valle Verde", ubicados en humedales del distrito de Ventanilla
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2004-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 7º establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), en su Articulo 2º, enmarca como sus objetivos el de prevenir danos, evitando o disminuyendo su magnitud y tanto en su Articulo 6º como en su Primera Disposicion Final, define el termino Emergencia al

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Emergencia a los Asentamientos Humanos "Los Proceres" y "Valle Verde", ubicados en los Humedales del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales de: Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del 2004. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 08280

Declaran de Interes Publico la Proteccion y Conservacion Ambiental de los Humedales ubicados en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º