Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267597

VISTO: el Informe Legal Nº 032-2004-GR-LL-PRE/ PECH-04.PMC, de fecha 19.04.2004, de la Oficina de Asesoria Juridica, relacionado con el Recurso de Apelacion interpuesto contra el otorgamiento de Buena Pro en el Concurso Publico Nº 0001-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Reparacion Turbina Nº 2, Central Hidroelectrica MORDAZA y Reparacion Integral de las Microcentrales Hidroelectricas Tanguche y Desarenador"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigacion de los valles de Chao, MORDAZA, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional de La MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 036-2004GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 03.03.2004, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Reparacion Turbina Nº 2, Central Hidroelectrica MORDAZA y Reparacion Integral de las Microcentrales Hidroelectricas Tanguche y Desarenador", con un Valor Referencial total de S/ .442,500.00; rectificandose el error material incurrido en la denominacion del MORDAZA de seleccion, mediante Resolucion Gerencial Nº 063-2004-GR-LL-PRE/PECH01, del 26.03.2004, debiendo ser Concurso Publico Nº 0001-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Reparacion Turbina Nº 2, Central Hidroelectrica MORDAZA y Reparacion Integral de las Microcentrales Hidroelectricas Tanguche y Desarenador"; Que, conforme a lo previsto en el Calendario del MORDAZA, con fecha 1 de MORDAZA del 2004, el Comite Especial, designado mediante Resolucion Gerencial Nº 0102004-GR-LL-PRE/PECH-01, llevo a cabo la apertura de sobres del referido Concurso, otorgandose la Buena Pro en los 2 Items, de acuerdo al siguiente detalle: Item 1: Reparacion Turbina 2 de la C.H. MORDAZA METAM S.R.L. Item 2: Reparacion Integral MCH Tanguche y Desarenador METAM S.R.L. Que, mediante Escrito recepcionado con fecha 06.04.2004, el Postor GCZ INGENIEROS S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de buena pro en el Concurso Publico, manifestando que en las Bases del Concurso se ha incumplido con observar el Metodo de Evaluacion para el otorgamiento de la Buena Pro, el mismo que esta descrito en el numeral 10.1 del Capitulo X de las Bases, que trata sobre el metodo de evaluacion por Item, y refiere como requisito para aceptar la propuesta, una experiencia de por lo menos 5 anos en la prestacion de servicios en el rubro de construccion y reparacion de turbinas similares, requisito que de ser inobservado se sanciona con no aceptacion de propuesta, por lo que, indica que la propuesta de METAM S.R.L. no puede ser aceptada al no cumplir con experiencia en la construccion y reparacion de turbinas similares a las solicitadas. Recalca que de acuerdo a las Bases: Numeral 10.1 ("Metodo de Evaluacion por Item") del Capitulo X ("Otorgamiento de la Buena Pro por Item"): Tiempo de Experiencia en la Actividad: 10 puntos, el Postor debera tener como minimo una experiencia de 5 anos en la prestacion de servicios en el rubro de construccion y reparacion de turbinas similares a las del concurso, de lo contrario no sera aceptada su propuesta"; esto es, METAM S.R.L. debe demostrar que ha fabricado turbinas hidraulicas MORDAZA de potencias de 160 KW, 330 KW y 2500 Kw. Lo cual no es asi, pues dicha empresa no se dedica al rubro de construccion de Turbinas MORDAZA con las indicadas potencias, con lo que queda en evidencia que ha MORDAZA un error al aceptar la propuesta de una empresa cuya propuesta tecnica nunca debio haber sido aceptada al no cumplir con lo requerido por las Bases; y constituye un error el haberle otorgado la Buena Pro a METAM S.R.L., puesto que el Art. 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones dispone que para la Evaluacion Tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; concluye solicitando se declare fundado su recurso y se rechace la propuesta tecnica presentada por METAM S.R.L. Adicionalmente a lo expuesto, senala que siendo una empresa nacional

se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, y se les debe bonificar con el 20% adicional a que se refiere dicha norma; Que, corrido traslado del recurso de apelacion, el postor ganador absuelve el traslado con fecha 19.04.2004, manifestando que no se han presentado a un Concurso Publico de Fabricacion de Turbinas, han ganado la buena pro en un Concurso que exclusivamente puntualiza "Reparacion de Turbina Nº 2 de la Central Hidroelectrica MORDAZA y Reparacion Integral de las Microcentrales Hidroelectricas Tanguche y Desarenador". Asimismo, manifiestan que al parecer, GCZ Ingenieros S.A.C. no han leido la Fe de Erratas respecto a la denominacion del MORDAZA, que corresponde a Concurso Publico, y no Concurso Publico Nacional, a que hace referencia el impugnante. Asimismo, se refiere claramente al objeto del Concurso Publico es el de "... seleccionar a la empresa o empresas especializadas para la reparacion, instalacion y montaje (sic), a todo costo de las referidas Turbinas y Microcentrales. Precisa que el numeral 1.5 de las Bases Administrativas, dice que podran presentarse como postores cualquier persona natural o juridica que cuente con su documentacion en regla, nacional o extranjera, que actue conforme a ley y se dedique a la REPARACION DE TURBINAS Y EQUIPO HIDROELECTROMECANICO, senala que se presentaron al Concurso cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en este numeral de las Bases, el cual se refiere exclusivamente a REPARACION; y en la informacion del Expediente Tecnico; por consiguiente, manifiestan que no encuentran razon suficiente en cuanto a la apelacion presentada por GCZ Ingenieros S.A.C., aun en el caso que se centralizan en el numeral 10.1.1 de los factores referidos al Postor en la que indica experiencia de cinco anos en la prestacion de servicios en el rubro de construccion y reparacion de Turbinas, su empresa tiene mas de cinco anos en la actividad, como ha quedado demostrado en su Propuesta Tecnica que comprende desde la Pag. 00015 a la Pag. 00150, en la que dan a conocer su experiencia acumulada desde hace 22 anos, acreditando los servicios brindados a diversas empresas; concluyendo que la impugnacion resulta antojadiza y debe ser archivada por improcedente; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrativo sustento de la presente Resolucion Gerencial; la Oficina de Asesoria Juridica efectua el analisis de los hechos, senalando que el Art. 167º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante el Reglamento), senala que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco dias de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Tratandose de un acto publico (01.04.2004), el plazo se computa desde el dia siguiente de este, (02.04.2004), por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley; adicionalmente, tratandose de un Concurso Publico, ha sido autorizado por letrado, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 168º, cumpliendose con los requisitos de admisibilidad requeridos, y en consecuencia, resulta procedente entrar a analizar el fondo de la impugnacion. Senala el Informe Legal que, conforme a lo dispuesto por el Art. 67º del Reglamento, los requerimientos tecnicos minimos y los factores de evaluacion tienen una distinta finalidad; en el primer caso, el cumplimiento del requerimiento tecnico minimo determina la admision de la propuesta, y en el MORDAZA, la aplicacion de los factores de evaluacion unicamente conlleva la asignacion de puntaje para la obtencion de la propuesta de mejor calidad. Asi, el cumplimiento de los requerimientos minimos resulta obligatorio para los postores, en tanto que la MORDAZA de la documentacion referida a los factores de evaluacion es facultativa. Las Bases Administrativas senalan en el numeral 1.5 De los Postores, "a) Podran presentarse al Concurso cualquier persona natural o juridica que cuente con su documentacion en regla, nacional o extranjera, que actue conforme a ley y se dedique a la reparacion de turbinas y equipo hidroelectromecanico ..." Sin embargo en el numeral 10.1 Metodo de Evaluacion por Item, se consigna que "El Postor debera tener como minimo una experiencia de 5 anos en la prestacion de servicios en el rubro de construccion y reparacion de turbinas similares a las del presente Concurso, de lo contrario no sera aceptada su