Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

Pipetas de plastico descartables 10 mL. Guantes de latex sin talco Ambidextro Talla S x 100 Guantes de latex con talco Ambidextro Talla S x 100 Tubos MORDAZA 12 x 75 mn. Agujas Vacutainer 21 G 1/2 Probetas de Vidrio 100 ml. Probetas de Vidrio 250 ml. 06933

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 06934

Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA de MORDAZA para participar en Reuniones Bilaterales entre Capitanes de Puerto a realizarse en Brasil y Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2004-DE/MGP
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Visto los Oficios P.200-0573 y P.200-0574 del Director General del Personal de la MORDAZA, ambos de fecha 12 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio, del Capitan de Fragata SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, con la finalidad que participe en representacion de la Autoridad Maritima Nacional en las Reuniones Bilaterales entre Capitanes de Puerto de Iquitos (Peru), Tabatinga (Brasil) y MORDAZA (Colombia), a llevarse a cabo en las ciudades de Tabatinga - BRASIL y MORDAZA - COLOMBIA, del 15 al 21 de MORDAZA del 2004; por cuanto la experiencia a adquirirse redundara en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del Capitan de Fragata SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, CIP. 00811294, en representacion de la Autoridad Maritima Nacional, a fin que participe en las Reuniones Bilaterales entre Capitanes de Puerto de Iquitos (Peru), Tabatinga (Brasil) y MORDAZA (Colombia), a realizarse en las ciudades de Tabatinga BRASIL y MORDAZA - COLOMBIA, del 14 al 21 de MORDAZA del 2004. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Via Fluvial: Iquitos - Tabatinga (BRASIL) - MORDAZA (COLOMBIA) - Iquitos US$ 100.00 x 1 persona Viaticos: US$ 200.00 x 8 dias x 1 persona Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la Comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El referido Oficial Superior debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamentan otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad
DECRETO SUPREMO Nº 046-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, ha establecido una Bonificacion por Escolaridad hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de MORDAZA del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, aprobado por la Ley Nº 28128, existen recursos que permiten atender la referida Bonificacion; Que, en consecuencia, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley Nº 28128, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, numerales 17) y 24) de la Constitucion Politica del Peru; el Articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; y el Articulo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128; DECRETA: Articulo 1º.- Bonificacion por Escolaridad Establecer en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la Bonificacion por Escolaridad establecida en el articulo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Dicha Bonificacion se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de MORDAZA de 2004. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La Bonificacion por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, el personal senalado en el ar ticulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: