Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

declaratoria de fabrica en via de regularizacion y la independizacion que otorga Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A., representada por MORDAZA MORDAZA Langberg La MORDAZA y la modificacion y adecuacion de reglamento interno, que otorga la Junta de Propietarios del edificio "El Conquistador" situado en la Av. MORDAZA Real Nº 493-495-497 y Av. MORDAZA Nº 680, distrito de San MORDAZA, provincia de Lima. Al efecto se ha presentado: 1. Memoria descriptiva de independizacion elaborada por MORDAZA MORDAZA Langberg La MORDAZA, representante de Inmobiliaria Confianza S.A., con firma legalizada por notario de MORDAZA MORDAZA Urteaga Calderon. 2. Formulario registral Nº 2 ­ Ley Nº 27157, y anexos, que contiene la constatacion de la fabrica levantada en la esquina de la Av. MORDAZA Real Nº 495, Nº 497, con MORDAZA MORDAZA Nº 680, distrito de San MORDAZA, Lima. 3. Certificado de numeracion Nº 8820, expedido por la Municipalidad de San MORDAZA el 13 de noviembre de 2000. 4. Informe Tecnico de Verificacion. 5. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Nº 0375-02-27-DOPAO-DDU/MSI, emitido por la Municipalidad de San Isidro. 6. Memoria Descriptiva de independizacion suscrita por Konrad Brummert MORDAZA, arquitecto colegiado, y por Lenin Nunez MORDAZA, con sus firmas legalizadas por notario de MORDAZA MORDAZA Urteaga Calderon. 7. Plano de independizacion. 8. MORDAZA licencia de construccion ­ Exp. Nº 400417. 9. MORDAZA licencia de construccion total ­ Exp. Nº 400417. 10. MORDAZA legalizada por notario de comprobante de ingreso Nº 4108. 11. MORDAZA legalizada por notario de Exp. Nº 1103-0-95, sobre declaratoria de fabrica en via de regularizacion. 12. Solicitud de acumulacion de unidades inmobiliarias de fecha 9 de marzo de 2001, suscrita por Lenin Nunez MORDAZA y por MORDAZA Langberg La MORDAZA, con legalizacion notarial de sus firmas por el notario de MORDAZA MORDAZA Urteaga Calderon. 13. MORDAZA legalizada por notario de citacion a la Junta de Propietarios del edificio "El Conquistador". 14. MORDAZA legalizada por notario de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del edificio "El Conquistador", de fecha 31.1.2000. 15. MORDAZA legalizada por notario de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del edificio "El Conquistador", de fecha 20.10.2000. 16. MORDAZA legalizada por notario de acta de reunion extraordinaria de junta de propietarios del edificio "El Conquistador", de fecha 22.5.2002. 17. Avisos del diario El Comercio (9 y 10.2.2003) sobre citacion a reunion extraordinaria de Junta de Propietarios del edificio "El Conquistador" para el dia 17.2.2003. 18. MORDAZA certificada del aviso del Diario Oficial El Peruano sobre citacion a reunion extraordinaria de Junta de Propietarios del edificio "El Conquistador para el dia 17.2.2003. 19. Partes notariales de la escritura publica de modificacion y adecuacion de Reglamento Interno de Propiedad Horizontal que otorgo la Junta de Propietarios del edificio "El Conquistador", ante el notario de MORDAZA MORDAZA Urteaga MORDAZA, el 29 de agosto de 2002. 20. Partes notariales de la escritura publica de aclaracion y modificacion de independizacion y Reglamento Interno de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun que otorgo la Junta de Propietarios del edificio "El Conquistador", ante el notario de MORDAZA MORDAZA Urteaga MORDAZA, el 21 de junio de 2003. 21. MORDAZA legalizada por notario de aviso de convocatoria a Junta de Propietarios del edificio "El Conquistador". 22. MORDAZA legalizada por notario de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del edificio "El Conquistador" del 20 de octubre de 2000. 23. Copias legalizadas por notario de notificaciones a propietarios del edificio "El Conquistador". 24. Cartas de consentimiento suscritas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Silbia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cavallero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Roberts Shults de Cavallero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gustavson Schlaefli de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Grimaldos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parodi, en representacion del Banco Continental.

25. Solicitud de verificacion ad hoc de INDECI y del Cuerpo General de Bomberos del Peru. 26. Plano de localizacion y ubicacion. 27. Plano catastral Nº 0026-98. 28. Plano de distribucion MORDAZA de remodelacion. 29. Plano de acumulacion. 30. Plano de planta primer piso. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "De conformidad con observaciones anteriores la transferencia de zonas comunes a zonas de propiedad exclusiva debera realizarse siguiendo las formalidades establecidas por los articulos 135 y 148 del Reglamento de la Ley Nº 27157, lo que no implica la transferencia del dominio, en ese caso debera efectuarse de conformidad con el articulo 971 del Codigo Civil. Se deja MORDAZA que el Banco Continental, propietario del departamento 501 y estacionamiento 19, no participa en la Junta del 17-2-2003 ni en su ratificacion por documento privado, el que mas bien es ratificado por sus anteriores propietarios, cuando estos ya no tenian dominio sobre dichos predios. Por tanto no se cumple con el 100% que senala. Sin perjuicio de lo anterior se observa lo siguiente: FORMALIDAD Visto el escrito de desistimiento parcial, se observa lo siguiente: Que si bien es MORDAZA el art. 13 del Reglamento General de los Registros Publicos senala que el presentante de un titulo podra desistirse parcialmente de la inscripcion de algun acto, esto no implica que tenga facultades para solicitar la inscripcion de otros que no han sido otorgados por los legitimados para ello. En este sentido no es procedente inscribir la extincion de independizacion, toda vez que de conformidad con el articulo 73 del Reglamento de las Inscripciones, es el propietario quien puede solicitar la independizacion de un predio, y toda vez que el inmueble materia del titulo es una edificacion sometida a reglamento interno en el cual se han establecido las zonas propias y las comunes, y donde existe pluralidad de propietarios; se entiende que de lo que se trataria es de una aclaracion de independizacion, para lo cual debera seguirse la misma formalidad con que se otorgo la que es materia de aclaracion, y con la participacion de todos y cada uno de los propietarios, es asi que en caso de las sociedades conyugales, ambos conyuges, cuando existen copropietarios deben concurrir todos, y en caso de personas juridicas su representante con poder inscrito y suficiente para otorgar actos de disposicion. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que en el desarrollo de las juntas de propietarios, en ninguna de ellas consta como punto de agenda, la extincion de independizacion, sino por el contrario, es el de la acumulacion. En este sentido se deja MORDAZA que no es procedente la calificacion e inscripcion de un acto que no ha sido otorgado por quien esta legitimado para ello. Respecto a su escrito de reingreso cumplo con precisar lo siguiente: Si bien es MORDAZA a que a la fecha de celebracion de la sesion de junta de propietarios el Banco Continental no contaba con dominio inscrito, si lo tenia al 1610-2003, fecha en que los anteriores propietarios legalizan su firma y cursan la carta de consentimiento en los terminos en MORDAZA contenidos, respecto de inmuebles de los que ya eran propietarios. Sirvase tomar en cuenta lo senalado por el Art. 1362 del Codigo Civil, "los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segun las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Los argumentos de la apelacion son los siguientes: - El recurrente considera respecto del primer punto de la observacion que el caso del dominio del Banco Continental sobre el Departamento Nº 501 y el Estacionamiento 19, durante el MORDAZA de ratificacion que fuera efectuado el 17.2.2003, el referido Banco no contaba con dominio inscrito, esto es, que no se puede exigir la intervencion del