Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

Articulo 76º.- Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor 76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor, el expediente se conformara con los requisitos senalados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, ademas, lo siguiente: a) Se adjuntara MORDAZA literal de dominio, donde conste la declaratoria de fabrica si esta inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de Construccion de la edificacion existente en el caso de no constar en el asiento de inscripcion correspondiente. b) Para los casos de remodelacion, modificacion, reparacion o puesta en valor, se presentara el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, indicando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularan los derechos, correspondera al valor de la obra calculado segun el Art. 56º, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignara en el FUO-Parte1. c) Se presentaran planos de planta de arquitectura diferenciados: - Levantamiento de la fabrica existente, graficandose con achurado a 45° los elementos a eliminar. - Fabrica resultante, graficandose con achurado a 45°, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. Para las obras de puesta en valor, se debera graficar en los planos los elementos arquitectonicos con valor historico monumental propios de la edificacion, identificandolos claramente y diferenciandose aquellos que seran objeto de restauracion, reconstruccion o conservacion, en su caso. Solo en el caso que sea posible una MORDAZA lectura, se podra presentar un solo plano. d) Los planos de estructuras se presentaran obligatoriamente en los casos de remodelacion, ampliacion o reparacion, y cuando la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario en los demas tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciaran claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminaran y los nuevos, y se detallaran adecuadamente los empalmes. e) Los planos de instalaciones se presentaran cuando la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: - Se diferenciaran claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminaran y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. - Se evaluara la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliacion de cargas de electricidad y de dotacion de agua, y se presentaran las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. f) Para las obras de Puesta en Valor sera obligatoria la MORDAZA de una memoria justificativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento de las exigencias tecnicas y legales requeridas por ley para este MORDAZA de obra. g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad comun, se requerira la autorizacion de la junta de propietarios. Ademas, la Comision Tecnica podra, a su criterio, exigir planos, estudio de suelos, memorias justificativas y otros documentos adicionales. 76.2 La Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor se tramitara bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los articulos 80º al 91º del presente Reglamento.

notarial. Si transcurrido el plazo de veinte (20) dias habiles desde el dia habil siguiente de la publicacion, el propietario con domicilio desconocido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entendera vinculado al acuerdo. 6 Esta posicion se apoya en el MORDAZA parrafo del articulo 133º del D.S. Nº 008-2000-MTC, cuando indica: "Si la obra alterase la volumetria, el estilo arquitectonico o el aspecto exterior de la seccion donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario debera obtener previamente la aprobacion de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la seccion que desee ejecutar la obra debera proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la informacion y documentacion tecnica, legal y administrativa relacionada con MORDAZA, que sea necesaria para facilitar una decision adecuada". Articulo 24º.-Formulario Registral (FOR) El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye titulo registral, cuando esta debidamente llenado, firmado y acompanado de la documentacion que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Articulo 25º.-Documentos que se adjuntan al FOR Los documentos que se acompanaran al FOR, son: a) MORDAZA literal de dominio o documento publico, o privado de fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solicitante; o la solicitud de saneamiento de titulacion, de ser el caso. b) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, expedido por la municipalidad respectiva, segun lo establecido en el Art. 63º del presente Reglamento. Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el Certificado, se prescindira de este documento y el Verificador Responsable indicara, en su Informe de Verificacion, bajo su responsabilidad, los parametros urbanisticos y edificatorios reglamentarios que corresponden a la edificacion. c) Plano de localizacion y ubicacion conforme a las caracteristicas senaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimetricas del terreno. De tratarse de un terreno de perimetro irregular o de dimensiones reducidas, se desarrollara, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la MORDAZA lectura de las medidas perimetricas. d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribucion) por pisos, a la menor escala que permita su MORDAZA lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depositos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva del FOR. e) Informe Tecnico de Verificacion, de ser el caso, con las constancias de haber solicitado la Verificacion Ad Hoc correspondiente. Los planos y el Informe Tecnico de Verificacion deberan estar firmados y sellados por el o los verificadores. Articulo 26º.-Documentos adicionales para edificaciones de propiedad exclusiva y comun Para el tramite de la regularizacion de departamentos en edificio, MORDAZA en MORDAZA, MORDAZA en copropiedad, centros comerciales o MORDAZA feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, se adjuntara al FOR, ademas de los documentos senalados en el articulo precedente, los siguientes: a) MORDAZA legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularizacion a que se refiere el Art. 19º de este Reglamento. b) Plano de independizacion con indicacion de las areas, linderos y medidas perimetricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad comun, a la menor escala que permita su MORDAZA lectura. c) El Reglamento Interno, adecuado al Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun establecido en la Seccion Tercera de este Reglamento.

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Articulo 148º.- Acuerdos por mayoria calificada Salvo disposicion distinta del Reglamento Interno, se considera mayoria calificada al MORDAZA conforme de cuando menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta. Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, cesion en uso o afectacion permanente de los bienes, areas o servicios comunes, solo podran votar los propietarios habiles de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de Propietarios. Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberan constar en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comunes deberan ser notificados a los propietarios de secciones que no concurrieron a la Junta, aun cuando hubieran renunciado a MORDAZA, mediante carta notarial dirigida al domicilio designado por ellos ante la Junta. En estos casos, los propietarios podran manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de veinte (20) dias habiles. Esta discrepancia se entiende solo como salvedad. De no hacerlo quedaran vinculados a dicho acuerdo. La notificacion MORDAZA mencionada, se entendera realizada y sera valida siempre que se efectue en el domicilio designado por el propietario ante la Administracion. En caso que la notificacion MORDAZA mencionada sea devuelta por el notario porque el domicilio senalado por el propietario fuere desconocido o carezca del mismo en el lugar de la edificacion, el Presidente, la Directiva o la Administracion, segun sea el caso, debera publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, en el cual se consignara el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, en las mismas condiciones que en la notificacion

10 Articulo 2013º.- MORDAZA de legitimacion El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

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SUNAT
Designan Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2004/SUNAT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-