Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19223

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 355-03/A-MPA/P
Azangaro, 24 de septiembre del 2003

cial de Azangaro, senala que con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona, opina que se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del Sr. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por lo que debe emitirse la presente disposicion; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE:

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 023-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 023-2003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo, los dias 4, 5, 12, 15, 22 y 26 de noviembre y los dias 3, 13, 26 y 27 de diciembre del 2002 y el 27 de enero del 2003; de la misma forma el 18 de noviembre, el 6, 11, 12 y 17 de diciembre del 2002 y el 3 y 31 de enero del 2003 no registro el horario de salida lo que significa abandono de cargo y; el 27 de noviembre, 1, 2, 7, 9 y 12 de diciembre del 2002 no registro el horario de ingreso lo que significa tardanza consecuentemente se debe considerar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma, el ex servidor MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA ha cobrado la remuneracion correspondiente al mes de noviembre y diciembre del 2002 y enero del 2003, sin haber laborado en los dias senalados precedentemente, contraviniendo asi a las normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, que prohibe el pago de remuneraciones por dias no laborados; Que, los hechos senalados se aprecian luego de haberse observado, revisado y analizado la tarjeta de control y asistencia del mes de noviembre, diciembre del ano 2002 y enero del 2003, y que ha utilizado el ex servidor MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA para registrar la asistencia a su centro de trabajo, considerando que la Contraloria General de la Republica con el Memorando de Control de fecha 20 de MORDAZA del 2002 parte del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro periodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidad observo la irregular contratacion de personal y la percepcion de remuneraciones sin haber laborado en la Municipalidad Provincial de Azangaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en el Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y, por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone el Inc. a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos). De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 00590-PCM que senala: los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no EXIMEN DE LA SANCION CORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin-

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 dias conforme senala el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 3º.- CONCEDER al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19224

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 356-03/A-MPA/P
Azangaro, 24 de septiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 024-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 024-2003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA Catare Ponse ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo, los dias 2 y 3 de octubre del 2002; de la misma forma el 4, 5, 14, 15 y 29 de octubre del 2002 no registro el horario de salida lo que significa abandono de cargo; y, el 1 de octubre del 2002 no registro el horario de ingreso lo que significa tardanza consecuentemente se debe considerar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma, el ex servidor MORDAZA Catare Ponse ha cobrado la remuneracion correspondiente al mes de octubre del 2002, sin haber laborado en los dias senalados precedentemente, contraviniendo asi a las normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, que prohibe el pago de remuneraciones por dias no laborados; Que, los hechos senalados se aprecian luego de haberse observado, revisado y analizado la tarjeta de control y asistencia del mes de octubre del ano 2002, y que ha utilizado el ex servidor MORDAZA Catare Ponse para registrar la asistencia a su centro de trabajo, considerando que la Contraloria General de la Republica con el Memorando de