Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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- Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Codigo Procesal Civil ­ aprobado por Decreto Legislativo Nº 768. - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979. - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Decreto Supremo Nº 069-2003-EF y Decreto Supremo Nº 036-2001-EF. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Ambito de aplicacion. 1.1 La presente directiva regula el procedimiento de notificacion de actos administrativos expedidos o elaborados en la tramitacion de procedimientos ante los organos funcionales del INDECOPI, tales como citatorios, emplazamientos, requerimientos de informacion o documentacion, resoluciones administrativas u otros actos administrativos analogos. 1.2 No estan comprendidos aquellos actos no vinculados a la tramitacion de procedimientos, como cartas u oficios dirigidos a entidades publicas o privadas o personas naturales y que tienen como fin brindar informacion o absolver consultas. 2. Modalidades de notificacion. 2.1 Los organos funcionales del INDECOPI solamente podran efectuar notificaciones a traves de las siguientes modalidades y de acuerdo al siguiente orden de prelacion: 2.1.1 Notificacion Personal, en el domicilio del administrado. Excepcionalmente, los administrados podran solicitar expresamente a los organos funcionales del INDECOPI que se les notifique a traves de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y el receptor del mismo, tales como correo certificado, telefax, correo electronico y otros. 2.1.2 Notificacion por Publicacion, a traves de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. 3. Notificacion Personal. 3.1 La notificacion personal se realiza en el domicilio senalado por el administrado en el respectivo procedimiento y ante el organo funcional correspondiente. 3.2 La notificacion se entendera con el propio administrado o con la persona capaz que se encuentre en el domicilio senalado, recabando su nombre, D.N.I., firma y senalando su relacion con el administrado, de ser el caso. 3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificacion. En caso la persona apta para recibir la notificacion, que encontrandose en el domicilio proporcionado por el administrado, se negara a recibir la misma, se dejara debajo de la MORDAZA un acta, conjuntamente con la notificacion. En dicha acta debera consignarse la negativa a recibir la notificacion, la direccion domiciliaria a la que se apersono el notificador, la hora y fecha en que se realizo la diligencia, nombre, firma y D.N.I. del notificador y la indicacion de que se dejo la notificacion debajo de la puerta. 3.4 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir una notificacion que contiene una obligacion susceptible de ejecucion forzosa. Si el acto administrativo que se notifica contiene una obligacion susceptible de ejecucion forzosa y la persona apta para recibir la notificacion se negara a recibir la notificacion, a senalar su nombre, su D.N.I. o a firmar el cargo de notificacion, el acta, adicionalmente a los datos establecidos en el numeral 3.3, debera senalar estos hechos y, ademas, debera ser firmada por dos testigos, los cuales indicaran su nombre y D.N.I. El acta, conjuntamente con la notificacion, se dejara bajo puerta. 3.5 Supuesto en el que no se encontrara el administrado o persona capaz para recibir la notificacion.

MORDAZA aviso debajo de la MORDAZA indicando en forma concisa la ocurrencia de los hechos, la direccion domiciliaria a la que se dirige la notificacion, el destinatario de la notificacion, el acto materia de notificacion, la indicacion relativa a la imposibilidad de entrega de la notificacion y la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la notificacion. MORDAZA del mencionado aviso sera incorporada al expediente respectivo. Si tampoco se pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta, conjuntamente con la notificacion. En dicha acta debera consignarse que no se encontro al administrado o persona capaz en el domicilio y los datos adicionales senalados en el numeral 3.3.1 3.6 Supuesto en el que no se encontrara a persona alguna o capaz para recibir una notificacion que contiene una obligacion susceptible de ejecucion forzosa. Si, en el supuesto mencionado en el numeral anterior, el acto administrativo que se notifica contiene una obligacion susceptible de ser materia de ejecucion forzosa y no se puede entregar directamente la notificacion en la MORDAZA visita, el acta, adicionalmente a los datos establecidos en el numeral 3.3, debera senalar estos hechos y, ademas, debera ser firmada por dos testigos, los cuales indicaran su nombre y documento de identidad. El acta, conjuntamente con la notificacion, se dejara bajo puerta. 3.7 En los casos de los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 MORDAZA de dicha acta sera incorporada al respectivo expediente y se entendera que el administrado ha sido bien notificado. 3.8 Si el administrado no ha senalado domicilio, el organo funcional debera notificar en el ultimo domicilio senalado ante el mismo organo funcional en otro procedimiento dentro del ultimo ano. Si no se tuviera dicha informacion, el organo funcional procedera a buscar el domicilio del mismo recurriendo a MORDAZA de informacion gratuitas. De encontrarse un domicilio en estas MORDAZA, procedera a notificarlo con las formalidades previstas en el numeral 3.9. De no encontrarse dicha informacion en las MORDAZA mencionadas, los organos funcionales levantaran un acta en la que se consignara cuales fueron las MORDAZA a las que se recurrio en busca de dicha informacion y el hecho de no haber encontrado domicilio en el cual notificar2 . 3.9 Cuando deba notificarse en domicilios proporcionados por personas distintas a aquellas a las que se va a notificar, se procedera conforme a los numerales 3.1 y 3.2, salvo que el domicilio no existiese o no se de razon del destinatario en el domicilio proporcionado; en este caso se requerira un MORDAZA domicilio a la persona que lo proporciono originalmente. Si nuevamente no puede hacerse efectiva la notificacion o la persona que proporciono el primer domicilio manifesto, bajo declaracion jurada, que no conoce otro, se notificara el acto administrativo por publicacion. 4. Notificacion a traves de medios que permitan comprobar el acuse de recibo y el receptor de la misma. 4.1 El administrado puede solicitar expresamente que los actos administrativos expedidos en un procedimiento del cual es parte le MORDAZA notificados a traves de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de re-

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Se regula el procedimiento contenido en la presente directiva en aplicacion subsidiaria del articulo 161º Codigo Procesal Civil, toda vez que la Ley de Procedimiento Administrativo General no regula el supuesto en el cual no se encontrara al administrado o persona capaz en el domicilio senalado en el procedimiento. Codigo Procesal Civil.- Articulo 161.- Entrega de la cedula a personas distintas.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolucion que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el dia indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la MORDAZA, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el articulo 160º. Si no pudiera entregarla, la adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso. (...) El procedimiento analogo mencionado en el articulo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General es todo procedimiento tramitado ante el mismo organo funcional.

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En caso no se encontrara el administrado o persona capaz en el domicilio senalado en el procedimiento, se de-