Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

Entidad comunica a la compania Sul MORDAZA Compania de Seguros que no reciben el cheque Nº 22054567, del Banco Wiese Sudameris, por la suma de S/ 6,970.57 en razon que no corresponde el monto que tienen que pagarnos, siendo la suma de S/. 84,052.65 Nuevos Soles. 20. El 14.4.2003, mediante carta SG/CA-283/2003, la compania SUL MORDAZA SEGUROS, remite a la Entidad el Cheque Nº 22054567, a cargo del Banco Wiese Sudameris, por el importe de S/. 6,970.57. 21. El 6.5.2003, mediante documento sin numero, seis ex trabajadores de la empresa EBENEZER S.A.C., comunican a la Entidad los incumplimientos de la Empresa que son referentes a Pagos corrientes, Aportaciones de Ley, Liquidacion y otros documentos. 22. El 27.5.2003, mediante informe legal sin numero, el Asesor Legal de la Entidad indica que el Contratista Servicios Generales EBENEZER E.I.R.L. (hoy Servicios Generales EBENEZER S.A.C.), ha incurrido en permanente incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el Contrato ALEG-EGE-053-2001, lo que ha obligado a la Entidad a resolver el contrato con fecha 19 de diciembre del 2002, corresponde poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 23. El 4.6.2003, mediante carta GG-449-2003, la Entidad solicita al Tribunal se sancione a la Empresa. 24. El 5.6.2003, previa razon de Secretaria, el Tribunal dispone que la Entidad cumpla con informar el estado actual de la solicitud de Arbitraje que planteara la contratista SERVICIOS GENERALES EBENEZER E.I.R.L. (hoy SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.). 25. El 13.6.2003, mediante carta GG-485-2003, la Entidad comunica al Tribunal lo siguiente: (i) Cuando la Liquidacion del Contrato ya habia quedado consentida EBENEZER solicita la iniciacion de un Arbitraje de Derecho; y, (ii) Consecuentemente debe entenderse que EBENEZER se desistio de recurrir al Arbitraje, ya que en todo caso debio canalizar su pedido al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Lima. 26. El 16.6.2003, previa razon de Secretaria, el Tribunal dispone que se inicie procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS GENERALES EBEZENER E.I.R.L. (hoy, SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C)., por haber incumplido con las obligaciones derivadas del Contrato ALEG-EGE-053-2001. 27. El 23.6.2003, previa razon de Secretaria, el Tribunal determina sobrecartese nuevamente a la Empresa, para lo cual se senala una direccion domiciliaria. 28. El 1.7.2003, previa razon de Secretaria, el Tribunal dispone sobrecartese a la Empresa a otra direccion domiciliaria. 29. El 30.7.2003, mediante carta GG-602-2003, la Entidad comunica al Tribunal que la compania SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A., no hace efectiva las Cartas Fianzas, para que se tenga en cuenta al momento de resolver el expediente. 30. El 1.8.2003, previa razon de Secretaria y no teniendo domicilio MORDAZA la Empresa, notifiquese Via Edicto la Cedula de Notificacion Nº 12026/2003.TC, para que cumpla con presentar sus descargos, con conocimiento de la Entidad. 31. El 7.8.2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la notificacion respectiva para que la empresa presente sus descargos a este Tribunal otorgandole el plazo de diez (10) dias. 32. El 22.8.2003, previa Razon de Secretaria, El Tribunal dispone que al no haber cumplido con presentar sus descargos la Empresa, el expediente debe remitirse a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 33. El 5.9.2003, mediante Acuerdo de la MORDAZA Sala del Tribunal, SE ACORDO: Suspender el presente procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZER E.I.R.L. (HOY SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.), hasta que la empresa confirme la continuacion o desistimiento del procedimiento arbitral, para lo cual la Entidad debe comunicar a este Tribunal las acciones correspondientes para tal fin, de conformidad con la legislacion aplicable a los procedimientos arbitrales, disponiendose la publicacion del presente acuerdo. 34. El 15.9.2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano el indicado acuerdo. 35. El 15.9.2003, mediante documento GG-738-2003, la Entidad comunica al Tribunal, que, debe entenderse que EBENEZER se desistio de recurrir al ARBITRAJE, ya que en todo caso debio canalizar su pedido, dentro del plazo senalado, al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA, asimismo, indica posibles di-

recciones de la Empresa, para que se le notifique. 36. El 22.9.2003, previa Razon de Secretaria, el Tribunal requiere al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA, si la Empresa ha solicitado Conciliacion y Arbitraje ante ellos. 37. El 1.10.2003, mediante Oficio Nº 002-2003/CCANICCL-SGE, el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA, informa al Tribunal, que hasta la fecha no hemos recibido peticion alguna a Conciliacion y Arbitraje en la cual se encuentren involucradas las dos empresas MORDAZA citadas. 38. El 2.10.2003, previa Razon de Secretaria, el Tribunal dispone que se remite el expediente a la sala para que se pronuncie. FUNDAMENTACION: El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal b), del articulo 205º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (en adelante "el Reglamento"), es decir, incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º. La Entidad comunica a la Empresa mediante dos cartas por conducto notarial, indicandole que no esta cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato suscrito entre MORDAZA partes, y mediante carta por conducto notarial de fecha 23.10.2002, da por resuelto el contrato. Posteriormente con fecha 31.10.2002, la Entidad le otorga un plazo de quince (15) dias calendario, para que acredite que han superado la causal de "falta de capacidad economica". Y con carta por conducto notarial Nº 4800, de fecha 19.12.2002, la Entidad resuelve el contrato entre MORDAZA partes. En ese orden de ideas, es pertinente senalar y tener en cuenta, que para los efectos de la aplicacion de sancion administrativa, se deben seguir los principios que enmarcan el procedimiento administrativo general y especificamente el procedimiento administrativo sancionador, asimismo, la Empresa no siguio el MORDAZA arbitral en el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA, aseveracion, que ha sido confirmada por dicho organismo, con documento de fecha 1.10.2003. Este Colegiado advierte, que en el presente MORDAZA de seleccion la Entidad no dio cumplimiento a la normativa vigente, especificamente al literal c) del articulo 41º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, (en adelante "la Ley"), que senala: "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que han sido observadas por la Entidad esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del acuerdo o resolucion en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolucion sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato". Al no haberse resuelto el contrato mediante resolucion, no se ha seguido el debido procedimiento, razon por la cual la Empresa no es pasible de sancion administrativa, por ausencia de tipicidad. Sin perjuicio de las acciones legales que en otra via la Entidad considere pertinente, para hacer MORDAZA sus derechos. Con la finalidad que el representante legal de la empresa presente los respectivos descargos al Tribunal, este Colegiado realizo diferentes notificaciones al domicilio que se encuentra precisado en el expediente, sin conseguir el resultado esperado, es por ello que en cumplimiento al numeral 20.1.3, del articulo 20º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se opto por realizar la publicacion via edicto en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 7.8.2003, acto que tiene los mismos efectos legales que la notificacion. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZER E.I.R.L. (HOY SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C.), por ausencia de tipicidad, debiendo publicarse la resolucion respectiva, por las razones expuestas en la fundamentacion.