Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2003 (24/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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terio del Interior, el articulo 10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de MORDAZA de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082002-IN del 22 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Huantian LUO HE e inscribirlo en el registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA del documento publico en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen y la aceptacion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Sr. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA 1er. Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19411

REGLAMENTO DE RATIFICACION DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACION EN INFORMATICA CAPITULO I Aspectos generales Articulo 1.- Organo competente para la ratificacion El organo competente para efectuar la ratificacion de los Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica es el Colegio de Abogados o el Colegio de Notarios o la Institucion que emitio validamente el Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 681 y demas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Las citadas entidades o instituciones deberan informar sobre el resultado del MORDAZA de ratificacion al Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica, bajo responsabilidad. CAPITULO II De las solicitudes Articulo 2.- Solicitud de ratificacion El Fedatario Juramentado con Especializacion en Informatica, en adelante Fedatario Juramentado, que desee obtener su ratificacion presentara una solicitud dirigida a la entidad o institucion que emitio validamente el Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica. En dicha solicitud se indicara, segun corresponda, lo siguiente: 1. Indicacion del numero de registro de Fedatario Juramentado asignado por la entidad o institucion que realizo el Curso de Formacion de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica y que emitio validamente el Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica. 2. Relacion detallada de los cursos, seminarios, eventos de actualizacion y especializacion en los que participo el solicitante, sobre materias vinculadas con la actividad del Fedatario Juramentado. Al efecto indicara la informacion que disponga sobre dichas actividades: nombre del evento, entidad o institucion organizadora, fecha de realizacion, numero de horas lectivas, materias tratadas y de ser el caso, notas obtenidas. 3. Relacion detallada de las publicaciones, ponencias, catedra y actividad academica en temas de Derecho Informatico, Informatica Juridica, Archivistica Digital, Comercio Electronico, sistemas aplicados y temas afines vinculados con la actividad del Fedatario Juramentado. Al efecto indicara la informacion que disponga sobre dichas actividades: nombre del evento, titulo de las publicaciones, certificado de las ponencias, cursos que componen la catedra y demas informacion relevante. 4. Relacion detallada de la experiencia profesional vinculada con el quehacer juridico informatico del Fedatario Juramentado como experiencia en micrograbaciones y/o microarchivos, consultorias, asesorias, intervencion en el desarrollo de normas o proyectos juridico informatico, entre otros. A la solicitud debera adjuntarse la documentacion que acredite lo declarado por el Fedatario Juramentado. CAPITULO III De la ratificacion Articulo 3º.- Plazo para solicitar la ratificacion La solicitud de ratificacion debera presentarse MORDAZA del vencimiento del plazo de cinco anos de emitido el Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica. Las solicitudes presentadas luego de vencido el plazo senalado, deberan admitirse bajo responsabilidad. El plazo para presentar la solicitud de ratificacion no podra exceder de 6 meses contados a partir del vencimiento del Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica. De no haberse presentado la solicitud de ratificacion en el plazo senalado en el parrafo anterior, el Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica, previo informe del Colegio de Abogados o Colegio de Notarios o la institucion que emitio validamente el Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica, dejara MORDAZA en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia, sobre dicho incumplimiento. Articulo 4º.- Tramite de la solicitud de ratificacion Recibida la solicitud, el Colegio de Abogados o el Colegio de Notarios o la Institucion que emitio validamente el Diploma o Certificado de Idoneidad Tecnica evaluara la informacion y documentacion presentada en un plazo MORDAZA de diez dias habiles.

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento para la Ratificacion de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica
CONSEJO DE SUPERVISION DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACION EN INFORMATICA RESOLUCION Nº 004-2003-JUS/CSFJEI-P MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No 681 se regula el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, sea elaborada en forma convencional como por procedimientos informaticos en computadoras; Que, el articulo 4º del citado Decreto Legislativo, MORDAZA por el articulo 2º de la Ley Nº 26612, senala que los Fedatarios Publicos y Particulares Juramentados deberan tener una capacitacion continua para efectos de su ratificacion cada cinco anos; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS establece que por Resolucion Ministerial del Sector Justicia, se normara el procedimiento y el puntaje para efectos de la referida ratificacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 169-2000-JUS se regula la supervision de eventos de capacitacion conducentes al otorgamiento de Certificado de Idoneidad Tecnica de Fedatario Juramentado con Especializacion en Informatica, quedando por reglamentar el procedimiento y el puntaje para efectos de su ratificacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612, Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS y Resolucion Ministerial Nº 169-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para la Ratificacion de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica, que consta de seis capitulos y ocho articulos y forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Presidente Consejo de Supervision de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica