Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 048-2003-GAG/ML de fecha 19 de setiembre del presente ano, presentado por la Direccion de Administracion General, en el que se solicita la aprobacion del Reglamento de Altas, Bajas, y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Lurin; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos la Directora de Administracion General remite la propuesta del Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Lurin; Que, mediante Resolucion Nº 039-98/SBN de fecha 24 de marzo de 1998, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprueba le Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, es necesario establecer normas y procedimientos que regiran las Altas, Bajas y Ventas de los Bienes Patrimoniales Propiedad de la Municipalidad de Lurin; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; contando con la visacion de la Direccion de Administracion General, Direccion de Secretaria Tecnica y Direccion de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Lurin, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion General, Unidad de Abastecimiento y Margesi de Bienes el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 21980

Que, mediante el Informe Nº 59-EXP-2003-21.1.SBS-MSI, la Subgerente de Bienestar y Salud, senala que la Resolucion de Multa se genero por no realizar el descargo de la Notificacion Nº 04448 impuesta el 4 de marzo de 2003, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI, del mismo modo informa que la inspeccion de fecha 18 de marzo de 2003, senala la presencia de cinco (5) trabajadores que cuentan con carne sanitario vigente, sin detallar nombre, fecha de expedicion y numero, calificandolo como no valido, concluyendo en que es improcedente el recurso interpuesto; Que, sobre el particular, la Ordenanza Nº 141 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece la obligatoriedad de la Municipalidad de controlar el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brindan servicio al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condicion de propietarios o dependientes; Que, asimismo la Ordenanza mencionada en el considerando anterior, establece que los empleadores estan obligados a tener en lugar visible o a la mano los carnes de salud de sus servidores y mostrarlos a las autoridades e Inspectores Municipales cada vez que lo soliciten; Que, el Articulo 80º inciso 3) numeral 3.5 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la expedicion de carnes sanitarios como una funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales; Que, si bien es MORDAZA, en el presente recurso se acredita haber presentado los carnes sanitarios de cinco (5) trabajadores durante la inspeccion indicada, tambien se puede observar que en ninguna parte de la ficha de inspeccion se indican los nombres de los trabajadores, ni la fecha de vigencia autorizada de los carnes sanitarios, en consecuencia no se ha desvirtuado la comision de la infraccion, ni se ha efectuado el descargo de la notificacion dentro del termino establecido; En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 286-2003-ALC/MSI de fecha 20 de agosto de 2003; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MARIELLA MORDAZA FERRETTI, contra la Resolucion de Multa Nº 2003000655-OREN/MSI, respecto a los carnes sanitarios y prosigase con la cobranza hasta lograr su total cancelacion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Bienestar y Salud y a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. DE MORDAZA Gerente Bienestar, Salud y Proyeccion Social 21975

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Resolucion de Multa Nº 2003-000655-OREN/MSI
RESOLUCION GERENCIAL Nº 032-2003-21-GBSPS/MSI San MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 LA GERENTE DE BIENESTAR, SALUD Y PROYECCION SOCIAL VISTO: el Expediente Nº 172063, seguido por MORDAZA MARIELLA MORDAZA FERRETTI, mediante el cual interpone Recurso Impugnativo contra la Resolucion de Multa Nº 2003-000655-OREN/MSI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Multa Nº 2003-000655OREN/MSI de fecha 5 de junio de 2003, se impuso a la recurrente la multa con codigo Nº 02041, por carecer de carne sanitario c/u por cinco (5) trabajadores, ascendente al monto de S/. 965.00 (Novecientos sesenta y cinco y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, la recurrente sustenta su recurso manifestando no haber cometido infraccion alguna, acreditandolo con la Ficha de Inspeccion que se adjunta, la misma que se realizo el 18 de marzo de 2003, la misma que obra a fojas 03;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Convocan a Cabildo Abierto a los vecinos del distrito con el fin de requerir un pronunciamiento de la comunidad en defensa del Gran MORDAZA Wiracocha
ACUERDO DE CONCEJO Nº 087 San MORDAZA de Lurigancho, 24 de noviembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO