Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ciones que considere necesarias a fin de determinar el acto de hostigamiento sexual, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley y el presente Reglamento. g. El Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerarquia podra imponer medidas cautelares durante el tiempo que dure el procedimiento, las que incluyen medidas de proteccion para la victima. h. El Gerente de Personal o la autoridad de mayor jerarquia contara con 5 dias habiles para emitir una Resolucion motivada que ponga fin al procedimiento interno. i. En caso se determine la existencia del acto de hostigamiento sexual, las sanciones aplicables dependeran de la gravedad, debiendose tener en cuenta que pueden ser: amonestacion, suspension o despido. En caso la queja recaiga sobre la autoridad de mayor jerarquia, el procedimiento interno no resulta aplicable, teniendo el trabajador el derecho a interponer una demanda por cese de hostilidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35º literal a) del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 25°.- Procedimiento para solicitar una indemnizacion.De acuerdo al articulo 8º de la Ley, el trabajador victima de hostigamiento sexual tiene la potestad de accionar el cese de la hostilidad o de dar por terminado el contrato de trabajo y solicitar al juez el pago de una indemnizacion por parte del empleador, independientemente de los beneficios sociales que le correspondan, de acuerdo a lo establecido el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad. Para tales efectos, el hostigamiento sexual sera considerado como acto de hostilidad equiparable al despido, conforme al articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En caso que el juez considere fundada la demanda, dispondra el pago de la indemnizacion de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 26°.- Derechos de los trabajadores sancionados Los trabajadores sancionados con despido por acto de hostigamiento sexual tienen MORDAZA su derecho a interponer una demanda de nulidad de despido o de pago de indemnizacion por despido arbitrario, sujetandose a lo dispuesto por los articulos 29° y 35° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Articulo 27°.- Plazo de caducidad El plazo para presentar la queja o demanda por cese de hostilidad o pago de indemnizacion por despido arbitrario es de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de producido el ultimo acto de hostigamiento o indicio del mismo, conforme a lo dispuesto por el articulo 36° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. SUBCAPITULO III DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR Articulo 28°.- Conforme a la Decimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley, los trabajadores del hogar que MORDAZA victimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en el presente Reglamento y al Capitulo pertinente a los servidores del sector privado contenidas de la Ley. Para tal efecto, se considerara falta grave al hostigamiento sexual producido entre los trabajadores del hogar y el empleador o cualquier miembro de la familia. El trabajador del hogar tiene derecho a interponer una demanda por cese de hostilidad ante la autoridad administrativa de trabajo, segun lo establecido por la ley del sector privado. Se exonerara del plazo previsto en el articulo 7° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, a fin de que no continue expuesta(o) a sometimientos de actos de hostigamiento sexual no deseados. CAPITULO II EN EL REGIMEN LABORAL PUBLICO SUBCAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 29°.- Ambito de aplicacion.- Se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del presente

Capitulo todos los funcionarios y servidores publicos sujetos al Regimen Laboral Publico, regulado por el Decreto Legislativo N° 276; Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Los actos de hostigamiento sancionables por el presente procedimiento son aquellos realizados por funcionarios o servidores publicos, independientemente del vinculo contractual al que pertenezca la persona presuntamente hostigada. SUBCAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO EN EL REGIMEN LABORAL PUBLICO Articulo 30°.- Procedimiento administrativo.- El procedimiento aplicable es el establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el mismo que debera ajustarse a las normas contenidas en el presente Capitulo. En caso el quejado sea un servidor, la queja debera ser evaluada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. En caso el quejado sea funcionario, la queja debera ser examinada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. En caso el quejado sea miembro titular de las referidas Comisiones, debera ser reemplazado por un miembro suplente elegido por la victima. Articulo 31°.- Apertura del procedimiento.- Recibida la queja por la autoridad correspondiente, la Comision respectiva la calificara y se pronunciara sobre la procedencia de la apertura o no del MORDAZA administrativo disciplinario. En el caso de no proceder la queja, la Comision respectiva elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso. En caso el titular del sector o el funcionario encargado de emitir la resolucion para instaurar el procedimiento administrativo no cumpla con lo dispuesto en el parrafo anterior, sera responsable solidario por el pago de la indemnizacion que pudiera corresponder al hostigado. La resolucion que instaura el procedimiento por hostigamiento debera ser comunicada al organo de Auditoria encargado del seguimiento de los procesos administrativos de la Institucion. Articulo 32°.- Plazos del procedimiento administrativo disciplinario.- El plazo del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere el presente capitulo no excedera de 30 dias habiles improrrogables. En caso no se concluya en el plazo establecido, sera bajo responsabilidad de la Comision configurandose una falta de caracter disciplinario. El descargo debera hacerse por escrito y contendra la exposicion ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos materia del MORDAZA o el reconocimiento de su legalidad. El termino de MORDAZA es de (5) cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion. Excepcionalmente cuando exista causa justificada y a peticion del interesado se prorrogara (5) cinco dias habiles mas. El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. Estan comprendidos en el presente capitulo los funcionarios y servidores publicos contratados, en lo que les sea aplicable, aun en el caso que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado y dentro de los terminos senalados en el reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 33°.- Sanciones.- De acuerdo a gravedad de la falta, los servidores o funcionarios pueden ser sancionados con suspension, cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo, conforme a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico.