Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

31.5 La prescripcion solo puede ser declarada a pedido del infractor y puede oponerse en cualquier estado del MORDAZA administrativo o judicial. Articulo 32º.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION 32.1 Se interrumpe el plazo de prescripcion de la sancion, quedando sin efecto el tiempo transcurrido en los siguientes casos: 1. Por notificacion de la Resolucion que resuelve el reclamo de anulacion de la Multa. 2. Por el reconocimiento expreso de la infraccion por parte del infractor. 3. Por el pago parcial de la multa. 4. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades. 5. Por la notificacion de requerimiento de pago de la multa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al infractor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 6. Por la compensacion o la MORDAZA de la solicitud de devolucion de los pagos indebidos o en exceso. 32.2 Interrumpida la prescripcion comenzara un MORDAZA plazo prescriptorio, el mismo que se computara desde el dia siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Articulo 33º. - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION 33.1 Se considera suspendido el plazo prescriptorio: 1. Durante la tramitacion de los recursos impugnativos. No obstante el plazo se reanuda si el expediente se mantuviese paralizado durante mas de treinta (30) dias habiles por causa no imputable al recurrente. 2. Durante el lapso que el Infractor tenga la condicion de no habido. 3. Durante la tramitacion de la demanda contencioso administrativo, del MORDAZA de accion de MORDAZA o cualquier otro MORDAZA judicial 33.2 Desaparecida la causa de la suspension, la prescripcion reanuda su curso adicionandose el tiempo transcurrido anteriormente. El pago voluntario de la Multa prescrita no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. Articulo 34º.- CONDONACION La condonacion debera ser otorgada mediante Ordenanza Municipal, la misma que sera dictada con caracter

general y teniendo en consideracion criterios sociales y economicos, que tengan relacion con los vecinos del distrito. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 35º.- DE LA FISCALIZACION. Los operativos de fiscalizacion para la verificacion del cumplimiento de las disposiciones municipales y leyes vigentes, asi como, la constatacion de acciones u omisiones que constituyan infracciones administrativas seran de competencia de la Subgerencia de Fiscalizacion. Articulo 36º.- DE LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. El servidor o funcionario que imponga en forma injustificada, alguna de las sanciones previstas y/o incurra en alguna inconducta funcional, sera pasible de las acciones y sanciones a que hubiera lugar. Articulo 37º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL. La Policia Nacional, el Serenazgo y demas dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, cuando asi sea solicitado por el organo competente. Articulo 38º.- IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES. Los Inspectores Municipales, asi como, el personal involucrado en las labores de fiscalizacion, deberan portar su identificacion en lugar visible estando obligados a presentarlo al inicio de su intervencion. Articulo 39º.- DE LOS PLAZOS. La Subgerencia de Fiscalizacion MORDAZA cumplimiento a los plazos establecidos en los Articulos 13º y 14º de la presente MORDAZA, salvo causa debidamente justificada ante el superior jerarquico. DISPOSICIONES FINALES Unica.- En todo lo no previsto en el presente Regimen, se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Organica de Municipalidades, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, su Reglamento y demas normas vigentes.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe