Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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taria del ano fiscal 2003, asi como la incorporacion de nuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantes de la creacion, fusion o formalizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2002-EF se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, hasta por UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 092 050 625,00), asi como los lineamientos del MORDAZA presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, el articulo 6º del citado Decreto Supremo, establece que la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del ano fiscal 2003, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Entidades, podra modificar el nivel del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades de Tratamiento Empresarial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 0032003-EF/76.01 aprobada con Resolucion Directoral Nº 0542002-EF/76.01, que regula el MORDAZA presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el ano fiscal 2003; Que, el articulo 24º de la Directiva mencionada en el parrafo precedente establece que la modificacion del Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, se efectua en periodos trimestrales y se aprueba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen modificacion por Credito Suplementario, Habilitaciones y Transferencias de Partidas, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Entidades; Que mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-EF se aprobo el Credito Suplementario correspondiente al II Trimestre del ano fiscal 2003, el cual consta de dos Anexos (01 y 02), desagregados por fuente de financiamiento y categorias del ingreso y gasto; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, correspondiente al ano fiscal 2003; asi como la modificacion del Anexo Nº 01 "Ingresos por Categorias de Ingresos" del Decreto Supremo Nº 130-2003-EF; De conformidad con el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF y el Articulo 24º de la Directiva Nº 0032003-EF/76.01; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese un Credito Suplementario para el ano fiscal 2003, en el Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial, por la suma de

OCHENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 039 838,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS 85 966 061,00 420 000,00 653 777,00 -------------------87 039 838,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL EGRESOS 31 800 223,00 55 239 615,00 -------------------87 039 838,00 ===========

Articulo 2º.- El desagregado del Presupuesto aprobado en el articulo precedente, a nivel de Entidades de Tratamiento Empresarial, se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripcion Ingresos Egresos Anexo Anexo Nº 01 Anexo Nº 02

Articulo 3º.- Modifiquese el Anexo Nº 01 "Ingresos por Categoria del Ingreso" del Decreto Supremo Nº 130-2003EF, como se detalla en el Anexo Nº 03 del presente Decreto. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

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