Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cacion y cumplimiento de la Ley y del presente reglamento, en el ambito institucional del sector publico a nivel nacional y en los ambitos subnacionales a traves de las instancias competentes. Se tendra en cuenta los siguientes aspectos: a) Existencia de directivas, documentos de difusion y el nivel de cobertura de difusion de estos instrumentos. b) Conocimiento del contenido de la Ley en el conjunto de personas que interactuan dentro de las instituciones publicas. c) Confidencialidad de los procedimientos. d) Mecanismos y procedimientos para investigacion y sancion transparentes y eficaces. Articulo 68º.- Del seguimiento o monitoreo en el ambito institucional del sector privado a nivel nacional.- El seguimiento del cumplimiento de la Ley y del presente reglamento, en las instituciones del ambito del sector privado laboral a nivel nacional y en los ambitos subnacionales sera a traves de las instancias competentes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Se considera sujeto a monitoreo los instrumentos de politica institucional, la receptividad y efectividad de los mismos, para el cumplimiento de la Ley y su reglamento. Se debera tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Existencia de directivas, planes de difusion, documentos de difusion y el nivel de cobertura de difusion de estos instrumentos. b) Conocimiento del contenido de la Ley en el conjunto de personas que interactuan dentro de las instituciones privadas. c) Confidencialidad de los procedimientos d) Mecanismos y procedimientos para investigacion y sancion transparentes y eficaces. e) Indemnizacion de la victima f) Existencia de programas de rehabilitacion para la victima. Articulo 69°.- Del seguimiento o monitoreo en organizaciones de la sociedad civil.- El seguimiento o monitoreo del cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se llevara a cabo con participacion de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y redes de sociales y de vigilancia ciudadana, veedurias a nivel nacional y en los ambitos subnacionales a traves de las instancias competentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Se considera sujeto a monitoreo los instrumentos de politica institucional, la receptividad y efectividad de los mismos, para el cumplimiento de la Ley y su reglamento. Tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Existencia de documentos de difusion y la cobertura de difusion de estos instrumentos. b) Conocimiento del contenido de la Ley en el conjunto de personas que interactuan dentro de las organizaciones. LIBRO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolucion Ministerial, los Sectores podran aprobar normas especificas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidas en la Ley y presente Reglamento. Segunda.- En lo que no este regulado por el presente reglamento sera de aplicacion supletoria lo previsto por las normas internas de cada institucion contemplada en el ambito de aplicacion de la Ley en cuanto no hubiese incompatibilidad. Tercera.- Se modifica y deroga aquellas disposiciones previstas en las Normas y Procedimientos para la promocion de relaciones interpersonales respetuosas y para la prevencion y sancion del acoso sexual en el Sector Interior, Directiva N° 001-2002-IN/DDP-OE-MUJ aprobada por Resolucion Ministerial N° 2072-2002-IN/DDP y otras normas de menor rango; en lo que sea incompatible con la presente Ley y Reglamento. Cuarta.- Incluir en el Manual de Regimen Interno de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional lo siguiente: "CLASIFICACION DE FALTAS Y SANCIONES: a. Faltas Leves:

Las que se refieren al incumplimiento de las normas que rigen la MORDAZA del Cadete o Alumno, lo que da lugar a la aplicacion de sanciones leves, segun la intensidad de las faltas. (1) Faltas Contra la Moral Policial (...) Faltas contra el Decoro: (...) -Incurrir en actos de hostigamiento sexual leve conforme a lo regulado en el Reglamento de la Ley de Prevencion y Sancion de Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942. (...) b. Faltas Graves Las que afectan la moral, disciplina y prestigio de la Escuela; dan lugar a la aplicacion de sanciones graves, de acuerdo a la magnitud de la falta. (1) Faltas Contra la Moral Policial (...) Faltas contra el Decoro: (...) - Incurrir en actos de hostigamiento sexual medio conforme a lo regulado en el Reglamento de la Ley de Prevencion y Sancion de Hostigamiento Sexual, Nº Ley 27942. (...) c. Faltas Muy Graves Las que afectan profundamente el prestigio de la Escuela y/o institucion, minan la moral y disciplina o afectan el honor. Se sancionan con demerito muy grave, separacion temporal o definitiva, segun la magnitud de la falta y como resultado del PAD; sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. (1) Faltas Contra la Moral Policial Faltas contra el Decoro: (...) -Incurrir en actos de hostigamiento sexual grave conforme a lo regulado en el Reglamento de la Ley de Prevencion y Sancion de Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942. (...) - Faltas contra el MORDAZA Policial: (...) - Quejar o demandar de mala fe por actos de hostigamiento sexual a otra persona que resulte ser manifiestamente inocente." Quinta.- El presente reglamento modifica los articulos 37º y 57º del D.S. Nº 003 -82-CCFA referido a la Situacion Militar del Personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Peru, en los siguientes terminos: "Articulo 37º.- El pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria, se producira cuando la conducta del personal afecte el honor, decoro, deberes militares o por actos de hostigamiento sexual medio, sin perjuicio de la sancion penal que pudiera corresponderle si el hecho que se le imputa esta previsto como delito y falta. En todo caso, el personal debera ser oido y examinadas las pruebas de descargo por la Junta de Investigacion. Articulo 57º.- El pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, se producira por faltas graves que afecten el buen servicio; por mala conducta del personal que afecte gravemente el honor, el decoro, y deberes militares o por actos de hostigamiento sexual grave." Sexta.- Adicionese al Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 004 ­DE/ SG referido a la baja del servicio en el activo acuartelado y no acuartelado, los siguientes: