Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240189

2.- De conformidad a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 197-2002-EF que modifica el MORDAZA parrafo del Articulo 8º del D.S. Nº 115-2001-EF, modificado por el D.S. Nº 124-2002-EF, "Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinaran en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeracion de la declaracion de importacion aplicando los Precios de Referencia de la quincena anterior a dicha fecha. Entendiendose por quincena anterior al periodo comprendido entre el 1 al 15 o del 16 al ultimo dia de cada mes,segun corresponda". 3.- Las instrucciones de la presente Circular son aplicables a las Declaraciones de Aduana numeradas a partir del 31.DIC.2002, que corresponde al dia siguiente de la publicacion del D.S.Nº 197-2002-EF; debiendose modificar parcialmente lo dispuesto en las Circulares INTACR.62 y 82-2002 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 29.8.2002 y 24.12.2002 respectivamente, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente circular. Atentamente, NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas 04146

B) RESOLUCION Nº 012-2003/CDS-INDECOPI Las importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarios de la Republica de MORDAZA (Codigo CL), producidas o exportadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A., comprendida en la subpartida nacional 6809.11.00.00, estan afectas al pago de derechos antidumping provisionales Ad valorem FOB como sigue: Descripcion Margen CPROD CEXPODUMP Dumping 8% 1 (0001) Sociedad Industrial Romeral S.A. (0002)Compania Industrial El Volcan S.A.

SOLO: Planchas, placas o paneles, de yeso, regulares o normales, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o carton, de diferentes espesores.

Aprueban circular para la aplicacion de derechos antidumping provisionales a que se refieren las RR. Nºs. 010 y 012-2003/CDS-INDECOPI
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 003-2003-SUNAT/A Callao, 28 de febrero de 2003 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales Referencia : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios "INTA-PE.01.08 (Version 1) Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI las Resoluciones Nºs. 010-2003/CDS-INDECOPI y 012-2003/CDS-INDECOPI publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 7 y 14 de febrero del 2003 respectivamente, sobre la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales; de conformidad con las funciones y facultades de Gestion contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por D.S. Nº 115-2002-PCM, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1): 1. MORDAZA DE APLICACION A) RESOLUCION Nº 010-2003/CDS-INDECOPI Las importaciones de refrescos en polvo, originarios de la Republica de MORDAZA (Codigo CL), producidos o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A., se encuentra afecta al pago de Derechos Antidumping Provisionales Especificos del orden del US$ 0.77 por Kilogramo neto comprendida en la subpartida nacional 2106.90.20.10 como sigue: Derechos Antidumping (US$/KG) Preparaciones en 0.77 polvo para la elaboracion de bebidas, presentadas en envases para la venta al por menor. Descripcion CPROD CEXPODUMP

Entiendase por placas, planchas o paneles de yeso regulares o normales, aquellas en que el revestimiento o refuerzo interno de papel o carton no se encuentra impregnada o combinada con otras sustancias para darle propiedades como antihumedad o anticombustion. En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicacion de los Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD del archivo DUADUADET1.TXT o DIS-IMPDET.01TXT, el Codigo 1 y en el MORDAZA CEXPODUMP el Codigo de Fabricante o exportador. b ) E n e l c a m p o F O B - FAC T U d e l a r c h i vo DUADET1.TXT o DIS-IMPDET01.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping lo siguiente: a) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Provisional y el Codigo del Fabricante o Exportador. b) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicacion de los derechos antidumping provisionales especificos senalada en la Resolucion Nº 010-2003/CDS-INDECOPI, se aplicara el monto de US$ 0.77 por la cantidad de Kilogramos netos, (US$/ Kg) y para la Resolucion Nº 012-2003/CDS-INDECOPI la base imponible se obtendra del valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales especificos establecidos en la Resolucion Nº 010-2003/CDS-INDECOPI se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 8.Feb.2003, y para la Resolucion Nº 012-2003/ CDS-INDECOPI se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 15.Feb.2003 que corresponde al

1

(0001) Corpora Tres MORDAZA S.A.