Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion del proyecto del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario en la pagina web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de entidades publicas y privadas vinculadas a la materia, y de los interesados. Articulo 2º.- Encargar a la Comision Especial constituida por Resolucion Ministerial Nº 343-2002-JUS, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto, asi como la celebracion de audiencias publicas, a fin de elaborar el proyecto final del proyecto del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, para ser elevado al Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 04156

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY DE USO DE MEDIOS VISUALES ADICIONALES EN PROGRAMAS DE TELEVISION Y DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA AUDITIVA Articulo 1º.- El objetivo fundamental de la Ley Nº 27471 y del presente reglamento es mejorar el acceso a los medios de radiodifusion por television y de distribucion de radiodifusion por cable para las personas con discapacidad por deficiencia auditiva, mediante el empleo de los medios visuales contemplados en el presente Reglamento y aquellos que se creen con posterioridad a su vigencia. Articulo 2º.- Se considera como persona con discapacidad por deficiencia auditiva a aquella que tiene una perdida auditiva en uno o ambos oidos hasta tal grado que ello le produce problemas en la interaccion social. Articulo 3º.- Se encuentran comprendidos en los alcances de este Reglamento los programas informativos, educativos y culturales de produccion nacional, transmitidos por el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, y de manera optativa, los programas emitidos por empresas o instituciones privadas de radiodifusion por television y de distribucion de radiodifusion por cable. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, debera contar con medios de comunicacion visual en por lo menos uno de sus programas informativos diarios de produccion nacional para que puedan acceder a ellos las personas con discapacidad por deficiencia auditiva. Articulo 5º.- Los medios que se empleen seran los corrientemente utilizados para la adecuada recepcion de la informacion por parte de la poblacion con discapacidad por deficiencia auditiva. Entre estos tenemos los siguientes: Interpretacion con el lenguaje de senas Es un sistema que emplea a una persona oyente interprete del lenguaje de senas, quien se encuentra en una MORDAZA aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de los lados de la pantalla y que traduce, con las manos, la informacion que recibe del programa que esta emitiendo. Teletexto Es un texto al que se puede acceder con el mando a distancia o control remoto de muchos televisores a fin de que pueda ser visualizada en la pantalla. El texto no tiene ninguna relacion con el programa que en ese momento se esta emitiendo. El texto tiene valor propio, tiene contenido propio, dispone de muchas paginas y diversos contenidos. Subtitulacion Es un sistema que permite visualizar textos que aparecen enmarcados en una ventana incrustada sobre la imagen del video. La visualizacion es voluntaria. La subtitulacion tiene diversas modalidades como los textos preparados que tienen una sincronizacion MORDAZA con la imagen, textos semipreparados que pueden no sincronizar previamente con la imagen y textos directos en donde no hay un conocimiento del texto de antemano como entrevistas en directo, debates en directo, entre otros.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de television y de servicio publico de distribucion de radio difusion por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva
DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de television y de servicio publico por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, se establecio que los programas informativos, educativos y culturales incorporaran medios de comunicacion visual adicional para promover la comunicacion y lectura de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 27471, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social encargarse de la reglamentacion de la citada Ley; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27471; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de television y de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, que consta de diez (10) articulos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil tres.